Resolución E 4/2016

Apertura Del Procedimiento - Declarase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Apertura Del Procedimiento - Declarase

Declarase la apertura del procedimiento previsto en el reglamento general para la elaboracion participativa de normas, aprobado por el articulo 3° del decreto n° 1172 del 03 de diciembre de 2003, en relacion con el anteproyecto de decreto que como anexo i forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 266389 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33479

Fecha boletin: 11/10/2016 Fecha sancion: 19/09/2016 Numero de norma 4/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Asuntos Politicos E Institucionales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES

Resolución 4 - E/2016

Buenos Aires, 19/09/2016

VISTO el Expediente EXP-S02:0089897/2016 del registro de esteMinisterio, el Decreto N° 1172 del 03 de diciembre de 2003, de Acceso ala Información Pública, y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de2015; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado se emitió la RESOL-2016-59-APN-MI por lacual el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de laNación delegó en el suscripto la dirección del procedimiento deElaboración Participativa de Normas conforme lo establecido en elartículo 7° del Decreto N° 1172 del 03 de diciembre de 2003, respectodel anteproyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto N° 1741del 04 de octubre de 1994 y sus modificatorios, referido a la COMISIONNACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;

Que el anteproyecto de Decreto que se somete al mecanismo deElaboración Participativa de Normas propicia la modificación de lanormativa que rige a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS ampliando sus objetivos, estableciendo un procedimiento querespete el federalismo para la elección de los Ex Combatientes deMalvinas y del representante de los familiares de los caídos en combateque la integren, disponiendo también la creación de una DirecciónEjecutiva;

Que la utilización del mecanismo de Elaboración Participativa de Normasprevisto en el Anexo V del Decreto N° 1172/03 para llevar a cabo lareforma propuesta, constituye un instituto que garantiza laparticipación de la ciudadanía en los asuntos públicos, erigiéndose enuna herramienta representativa que permitirá recoger las opiniones delos interesados y recibir las propuestas que enriquecerán la reformanormativa que se impulsa;

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio ha tomado laintervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la RESOL-2016-59-APN-MI de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la apertura del procedimiento previsto en elReglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 del 03 de diciembre de2003, en relación con el anteproyecto de Decreto que como Anexo I formaparte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS dependiente de laSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerioserá la Autoridad Responsable del procedimiento cuya apertura sedispone en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en la página de Internet de este Ministerio eltexto del anteproyecto de Decreto que como Anexo I forma parte de lapresente Resolución, a los efectos de que los interesados puedanacceder al mismo, sin perjuicio que también podrán retirar una (1)copia del anteproyecto en soporte papel en la SUBSECRETARIA DE ASUNTOSPOLITICOS de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS E INSTITUCIONALES deleste Ministerio, sita en la Avenida Leandro N. Alem N° 168, entepiso,oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes enel horario de 10:00 a 18:00 horas, donde también podrán tomar vista,consultar el anteproyecto de normas y sus antecedentes, a través de lacompulsa del Expediente EXP-S02:0089897/2016 del registro de esteMinisterio.

ARTÍCULO 4° — Habilítase un Registro para la incorporación de lasopiniones y propuestas que se efectúen, que llevará la AutoridadResponsable designada en el artículo 2°.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el “Formulario para la Presentación deOpiniones y Propuestas”, que como Anexo II forma parte de la presenteResolución, el que podrá ser descargado desde www.mininterior.gob.ar, oretirado en soporte papel de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS dela SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS E INSTITUCIONALES del esteMinisterio, en el domicilio, días y horario indicados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6° — Establécese en quince (15) días hábiles contados a partirdel día siguiente al de la última publicación de la presente en elBoletín Oficial de la República Argentina para que los interesadospresenten opiniones y propuestas por escrito mediante el Formulariopara la Presentación de Opiniones y Propuestas, aprobado por elartículo anterior, en la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de laSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio,en el domicilio, días y horario indicados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 7° — Habilítase la casilla de correo electrónicocommalvinasepn@mininterior.gob.ar, y la dirección postal de laSUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de la SECRETARIA DE ASUNTOSPOLITICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio, sita en el domicilioindicado en el artículo 3°, a efectos de recibir comentarios informalessobre el proyecto que como Anexo I forma parte de la presenteResolución.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días enel Boletín Oficial de la República Argentina, y en la página deInternet del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA de laNación, y archívese. — JOSE ADRIAN PEREZ, Secretario, Secretaría deAsuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional.

ANEXO I

VISTO el Expediente N° S02:0089897/16 del registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1741 del 4 deoctubre de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 694 del 22 de mayode 2001, el Decreto N° 258 del 24 de junio de 2003, el Decreto N° 212del 22 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012,y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1741/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE LAFUNCIÓN PÚBLICA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 694/01 la citada Comisión pasó a depender de laentonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LACOMUNIDAD del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 258/03 la COMISIÓNNACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS pasó a tener dependenciafuncional en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOSdel ex MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍADE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINSITERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en los temas atinentes a laCOMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que la disposición transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONALestablece que la Nación Argentina ratifica su legítima eimprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur ySandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientespor ser parte integrante del territorio nacional.

Que asimismo, la disposición transitoria citada en el considerandoanterior prevé que la recuperación de dichos territorios y el ejerciciopleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes yconforme a los principios del derecho internacional, constituyen unobjetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que en dicho marco, y teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en esesentido, usando la fuerza del diálogo, la verdad y la justicia, y dereafirmar el compromiso con los Ex Combatientes de Malvinas y con losfamiliares de los caídos, se considera pertinente sustituir losobjetivos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS.

Que asimismo, y en línea con las políticas que viene llevando a cabo elEstado Nacional a los fines de profundizar el federalismo, resultanecesario modificar la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS, incluyendo CINCO (5) Ex Combatientes deMalvinas representantes de distintas regiones del país.

Que por otro lado, y con el objeto de garantizar un procedimiento deselección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de losfamiliares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONALDE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el que participen los sectores cuyosintereses deben ser efectivamente tenidos en consideración, los mismosserán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de losrepresentantes de cada una de las provincias de la República Argentinay de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociacionesde primer grado que agrupen a Ex Combatientes de Malvinas soldados yciviles, mediante un procedimiento transparente, público y democrático,cuyo reglamento se aprueba por esta medida.

Que asimismo, teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DEASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA dispuesta por el Decreto N° 212/15 y señaladaprecedentemente, de entender en los temas atinentes a la COMISIÓNNACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, resulta pertinente que laDIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS esté a cargo del miembro de la misma designado enrepresentación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que también resulta necesario prever la cesación en sus cargos dequienes actualmente integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS, designados por el Decreto N° 639/12, a partir de lapublicación de la presente medida, considerando que por este decreto seaprueba un nuevo procedimiento de selección de los representantes delos ex combatientes de Malvinas y de los familiares de los caídos encombate ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741 del 4 deoctubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS EINSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,la que tendrá por objeto:

a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintasorganizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles(ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyodurante el conflicto bélico) y familiares de caídos en combate;

b. Participar en la implementación de las acciones que contribuyan a ladefensa de los derechos e intereses nacionales sobre las IslasMalvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el marco de lodispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓNNACIONAL;

c. Ejecutar, propiciar y coordinar en conjunto con organismos públicosu organizaciones de la sociedad civil, el desarrollo de actividades dedocencia, investigación y extensión, vinculadas con las razonesgeográficas, históricas, jurídicas y políticas sobre las cuales sefunda la posición de la República Argentina respecto a la soberaníaargentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur;

d. Promover, estimular y apoyar acciones a desarrollar por sí o enconjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil,con el objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;

e. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones oasociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex SoldadosConscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante elconflicto bélico), que se encuentren debidamente inscriptas ante laautoridad registral competente;

f. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la informaciónexistente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitacióny toda otra materia que resulte de interés para los ex soldadosconscriptos y civiles convocados que hayan participado activa yefectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Surentre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

g. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o accionesque resulten de especial interés para los Ex Combatientes de Malvinas;

h. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficiossociales que se otorgan a los Ex Combatientes de Malvinas en distintasjurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminacionesentre éstos;

i. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes arealizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos encombate.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741 del 4 deoctubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINASestará integrada por CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas designadospor el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo indicadospor el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DELREPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LACOMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representantede los familiares de los caídos en combate designado por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo indicados por elreglamento que se aprueba por el artículo 13 del presente decreto, UN(1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), UN (1) representante de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), UN (1)representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1)representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN (1) representantedel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1)representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1)representante del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UN (1)representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMOCULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAStendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble votoen caso de empate.

La actuación de todos los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derechode los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de losfamiliares caídos en combate, a que se le reintegren los gastosefectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones decuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia, porel desempeño de las funciones encomendadas.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1741 del 4 deoctubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍADE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico yadministrativo necesario para atender las cuestiones que competen a laCOMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.”.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAStendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo reunirseen cualquier provincia de la República Argentina, cuando la mayoríaabsoluta de sus miembros así lo determinen.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINASelaborará su propio reglamento interno de funcionamiento que deberá seraprobado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS sereunirá, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, salvo que elreglamento interno de funcionamiento exigiere un mayor número dereuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido decualquier miembro de la misma. La convocatoria será hecha en esteúltimo caso, por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS, para reunirse dentro del quinto día derecibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquier miembrode la misma. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAScontará con UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UNA (1)DIRECCIÓN EJECUTIVA.

ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serápresidida por períodos no renovables de UN (1) año por UNO (1) de losEx Combatientes de Malvinas que la integran, designado por la misma enforma rotativa y por orden alfabético de la jurisdicción en la que estédomiciliada la asociación de la que éste forme parte.

ARTÍCULO 9°.- El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTESDE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuiciode los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:

a. Convocar y presidir las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;

b. Ejercer la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;

c. Impulsar la realización de todas las acciones que tiendan alcumplimiento de los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS.

ARTÍCULO 10.- El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS será designado por la misma, por períodos norenovables de UN (1) año, a propuesta del Presidente entre los ExCombatientes de Malvinas que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS.

El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS tendrá como función la de suplantar al Presidente en caso deenfermedad, renuncia, muerte o ausencia justificada de éste.

ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS estará a cargo del miembro de la misma que seadesignado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICASY VIVIENDA.

ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones,sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno defuncionamiento:

a. Asistir a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS entodo la atinente a las cuestiones administrativas necesarias para elcumplimiento de sus funciones;

b. Coordinar y articular acciones con las distintas jurisdicciones delEstado Nacional que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS;

c. Realizar las gestiones para mantener actualizado el registro de lasorganizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles(ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyodurante el conflicto bélico), que se encuentren debidamente inscriptasante la autoridad registral competente;

d. Concurrir a las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTESDE MALVINAS, labrando y rubricando las actas de las mismas;

e. Efectuar la recopilación de la legislación vigente y de lainformación existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial ymunicipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social,capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los exsoldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activay efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el AtlánticoSur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

ARTÍCULO 13.- Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EXCOMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOSCAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto las designaciones de los miembrosintegrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS,dispuestas por el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DECRETO N°

ANEXO I

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DELREPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LACOMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

ARTÍCULO 1°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y elrepresentante de los familiares de los caídos en combate, queintegrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serándesignados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma indicada poreste reglamento.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° delpresente reglamento, las asociaciones de primer grado que agrupen a losEx Combatientes de Malvinas soldados y civiles, debidamente inscriptasante la autoridad registral competente y domiciliadas en la provinciaque se quiera representar, deberán proponer a la DIRECCIÓN EJECUTIVA dela COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1)representante de cada una de las provincias de la República Argentina yUNO (1) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que seanestos últimos quienes se reúnan en asamblea con el objeto de elegir alos CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y al representante de losfamiliares de los caídos en combate que integrarán la COMISIÓN NACIONALDE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, debiendo garantizar que elrepresentante propuesto sea producto de la elección de Ex Combatientesde Malvinas (ex Soldados Conscriptos y personal civil) que prestarontareas de apoyo durante el conflicto bélico.

Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta:

• adjuntar copia certificada del Estatuto;

• acreditar inscripción vigente ante el organismo registral nacional o provincial competente;

• adjuntar copia certificada del acta de la reunión en la que sedecidió la nominación del representante propuesto, suscripta por elpresidente de dicha asociación;

• declarar la cantidad total de asociados inscriptos.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA llevará adelante el procedimientode selección de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y delrepresentante de los familiares de los caídos en combate, queintegrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

ARTÍCULO 4°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas que integraránla COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS deberán serelegidos por los representantes de cada una de las provincias de laRepública Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestospor las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° delpresente reglamento, a razón de UNO (1) por cada una de las siguientesregiones del país:

a. Bonaerense: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b. Centro: integrada por las Provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa y La Rioja;

c. Litoral: integrada por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones;

d. Norte: integrada por las Provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa;

e. Patagonia: integrada por las Provincias de Río Negro, Neuquén,Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA convocará a una asamblea arealizarse en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS, a fin de que los representantes de cada una de las provinciasde la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespropuestos por las asociaciones de primer grado referidas en elartículo 2° del presente reglamento, propongan al Ex Combatiente deMalvinas que integrará la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DEMALVINAS, en representación de la región en la que la asociación a losque ellos pertenezcan se encuentre domiciliada, así como también alrepresentante de los familiares de los caídos en combate.

ARTÍCULO 6°.- El quórum necesario para el desarrollo de la asambleaestará dado por la asistencia de al menos UN (1) representante de lasprovincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, que integren cada región y que hayan sido debidamentenotificadas.

Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como deinicio de la asamblea, de no contarse con el quórum necesario, laDIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente.

ARTÍCULO 7°.- Si fracasa el primer llamado a asamblea, la DIRECCIÓN EJECUTIVA convocará a una nueva.

Si alguna región del país detallada en el artículo 4° del presentereglamento, no hubiera sido representada ante esta nueva convocatoria,se considerará que sus representantes han abandonado su derecho aproponer la designación del miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS en representación de la región a la quepertenezcan.

En el supuesto de fracasar la segunda asamblea, los restantesrepresentantes presentes deberán proponer a quien represente estasregiones que no tienen representación en la asamblea, debiendo esteúltimo pertenecer a alguna asociación que se domicilio en la regióncorrespondiente.

ARTÍCULO 8°.- Los representantes de cada una de las provincias de laRepública Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestospor las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° delpresente reglamento, acreditando la representación que ejercen,propondrán a la DIRECCIÓN EJECUTIVA la designación de UN (1)representante de la región en la que la asociación que integren seencuentre domiciliada, a los fines de integrar la COMISIÓN NACIONAL DEEX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Cada representante de cada una de las provincias de la RepúblicaArgentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por lasasociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presentereglamento, tendrá derecho a UN (1) voto, estando facultado para elegira los representantes de cada una de las regiones detalladas en elartículo 4° del presente reglamento y resultando elegidos losrepresentantes de cada región que reúnan mayor cantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre losrepresentantes de cada una de las regiones que hayan obtenido mayorcantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.

La DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente y la suscribirá juntocon los representantes de cada una de las provincias de la RepúblicaArgentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.

ARTÍCULO 9°.- Los representantes de cada una de las provincias de laRepública Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestospor las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° delpresente reglamento, acreditando la representación que ejercen,propondrán asimismo a la DIRECCIÓN EJECUTIVA la designación de UN (1)representante de los familiares caídos en combate.

Cada representante tendrá derecho a UN (1) voto y será elegido elrepresentante de los familiares caídos en combate que reúna mayorcantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre losrepresentantes de los familiares caídos en combate que hayan obtenidomayor cantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.

La DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente y la suscribirá juntocon los representantes de cada una de las provincias de la RepúblicaArgentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.

ARTÍCULO 10.- La propuesta de los Ex Combatientes de Malvinas y delrepresentante de los familiares de los caídos en combate, deberá serelevada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOSE INSTITUCIONALES, y esta a su vez, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA, quien los propondrá ante el PODER EJECUTIVONACIONAL, a los fines que este último proceda a efectuar la designacióncorrespondiente.

ARTÍCULO 11.- La vigencia del mandato de los CINCO (5) Ex Combatientesde Malvinas y del representante de los familiares de los caídos encombate, será de CINCO (5) años, contado a partir de la publicación deldecreto que los designa.

IF-2016-01399893-APN-SECAPYFI#MI

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMASCONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE:(Se entregará copia del anteproyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto N° 1741 del 04 de octubre de 1994 y sus modificatorios, referido a la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en caso que el interesado lo solicite).DATOS DEL PRESENTANTE:NOMBRE Y APELLIDO:DNI:FECHA DE NACIMIENTO:LUGAR DE NACIMIENTO:NACIONALIDAD:DOMICILIO:TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:TELÉFONO LABORAL:DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO:CARACTER EN QUE SE PRESENTA: (marcar con una cruz lo que corresponda)(_) Particular interesado (persona física)(_) Representante de persona jurídica. (En este caso indique)DENOMINACIÓN/ RAZÓN SOCIAL:DOMICILIO:INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONERIA INVOCADA:CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTAEn caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspndiente (2)





(2) (_) Se adjunta informe por separadoDETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA


FIRMA:ACLARACIÓN:

IF-2016-01399809-APN-SECAPYFI#MI

e. 11/10/2016 N° 75254/16 v. 12/10/2016

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