Resolución E 219/2016

Tarifa Social - Nuevos Criterios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Tarifa Social - Nuevos Criterios

Sustituyese el anexo i de la resolucion n° 7 del 27 de enero de 2016, y el anexo iii de la resolucion n° 28 del 28 de marzo de 2016, ambas del ministerio de energia y mineria, por el anexo (if-2016-02118377-apn-mem) de la presente resolucion. establecese que el beneficio de tarifa social podra otorgarse a una unica unidad habitacional por titular para cada servicio (distribucion de electricidad y de gas por redes).

Id norma: 266416 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33480

Fecha boletin: 12/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 219/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 219 - E/2016

Tarifa Social. Nuevos criterios.

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente EX-20162106993-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones N° 6del 25 de Enero de 2016, N° 7 del 27 de Enero de 2016, N° 28 del 28 deMarzo de 2016 y N° 31 del 1 de abril de 2016, todas del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de enero de 2016 el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitió una Notadirigida a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la que sugiere, en elmarco de sus competencias técnicas, los criterios de elegibilidad y/oexclusión del subsidio energético domiciliario.

Que de conformidad con dichos lineamientos, fueron establecidos loscriterios incorporados como Anexo I de la Resolución N° 7 del 27 deEnero de 2016 y como Anexo III de la Resolución N° 28 del 28 de Marzode 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que con fecha 11 de Julio de 2016, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES remitió a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEPOLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la Nota CNCPS N°3092 recomendando reformular algunos de los actuales criteriosincorporados al Anexo I de la Resoluciónes Nros. 7/2016 y 28/2016 deeste Ministerio.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dePRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitió a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEPOLÍTICA TARIFARIA la Nota CNCPS N° 3186/2016 proponiendo nuevasadecuaciones a los criterios originalmente previstos.

Que la remisión de ambas Notas y la elaboración de las propuestas ysugerencias que dieron origen a la definición de los criterios deinclusión y exclusión fueron producto del trabajo conjunto realizadoentre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

Que corresponde en el caso atender a las consideraciones realizadas porese CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dePRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en tanto dicho Organismo es quien posee elconocimiento técnico para definir los grupos prioritarios a seratendidos por los diferentes programas sociales, con las adaptacionesnecesarias conforme a las características y situación actual de losservicios de gas natural y energía eléctrica.

Que en la Audiencia Pública que se llevó a cabo entre los días 16 y 18de septiembre de 2016 para tratar el precio de gas en PIST y lastarifas transitorias de transporte y distribución de gas por red,diversos expositores hicieron reclamos y propuestas vinculados con elmecanismo de aplicación de la Tarifa Social de los servicios de gas porred instrumentada por la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, ycon los criterios vigentes de inclusión y exclusión de beneficiarios.

Que si bien esta medida tiene alcance no sólo con relación a lastarifas de gas, objeto de la Audiencia Pública, sino también alservicio de electricidad, es necesario tener en consideración dichosplanteos y efectuar adecuaciones con el fin de asegurar una mayorprotección de los sectores socio-económicamente vulnerables de lasociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendoque éste alcance a los sujetos que la necesiten.

Que es preciso asegurar que el beneficio de Tarifa Social se asigne aun único suministro por titular para cada uno de los servicios(distribución de electricidad y de gas por redes), dada lascaracterísticas de asistencia que el mismo tiene y el esfuerzo fiscalinvolucrado.

Que frente a casos en los que se observan variaciones en los ingresosmensuales que pudieran causar la exclusión del régimen, a los fines deprocurar que el beneficio de la Tarifa Social cumpla con la finalidadpara la cual fue concebida, corresponde establecer un período mínimo depermanencia en el registro de SEIS (6) meses por servicio, salvo que severifique alguna de las causales de exclusión del Anexo I de estaresolución.

Que para el caso en que el beneficiario de la Tarifa Social lo fuerapor el carácter de electro-dependencia del titular del servicio o unode sus convivientes y se encontrase incorporado al “Registro deElectrodependientes por Razones de Salud” constituido por la autoridadregulatoria local o la empresa Distribuidora correspondiente, se estimaconveniente que el beneficio consistente en la bonificación de losprecios de referencia de la energía en el Mercado Eléctrico Mayoristaprevisto en Artículo 7° de la Resolución N° 6/2016 de este Ministerio,se amplíe a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 kWh/mes), en tanto elefectivo consumo del solicitante no exceda los KWh mensuales que soncompatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límitesmáximos de consumo de la categoría Residencial a la que pertenece, o laque se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumosresidenciales, domiciliarios o particulares no comerciales.

Que para el caso en que el titular del suministro hubiere fallecido, elbeneficio de la Tarifa Social se mantendrá por un período de TRES (3)meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad delos servicios y actualizarse la información referida a la inclusión enel régimen, si correspondiere.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 7 del 27 deEnero de 2016, y el Anexo III de la Resolución N° 28 del 28 de Marzo de2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el ANEXO(IF-2016-02118377-APN-MEM) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Establécese que el beneficio de Tarifa Social podráotorgarse a una única unidad habitacional por titular para cadaservicio (distribución de electricidad y de gas por redes).

ARTÍCULO 3º — Dispónese que la inclusión de un usuario en el régimen deTarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará lacontinuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de SEIS(6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo queincurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I dela presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Establécese que para los usuarios a los que se hubieraotorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter deelectrodependiente del titular del suministro o de uno de susconvivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificadosegún lo previsto en Artículo 7° de la Resolución N° 6 del 25 de enerode 2016 del Ministerio de Energía y Minería se ampliará a SEISCIENTOSKILOVATIOS HORA POR MES (600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo delbeneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demandade potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, ala que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicciónpertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares nocomerciales.

ARTÍCULO 5º — En caso de fallecimiento del titular del servicio, semantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del quefuera titular por un período de TRES (3) meses, plazo en el que deberárealizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse lainformación referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

ARTÍCULO 6º — Cualquier criterio o condición de inclusión que noestuviere contemplado entre los criterios de inclusión previstos en elAnexo (IF-2016-02118377-APN-MEM) de esta resolución, ya sea que fuerepropiciado por las Jurisdicciones Provinciales o por otras Autoridadesu Organismos, deberá contar con la aprobación expresa de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA en forma previa a su aplicación.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”

Criterios de inclusión en el beneficio

• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia queperciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios MínimosVitales y Móviles.

• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyoingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario MínimoVital y Móvil.

• Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresosmensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vitaly Móvil.

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

Criterios de exclusión del beneficio

• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.

• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelostengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica aquienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.

• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

IF-2016-02118377-APN-MEM

Páginas externas

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