Resolución Conjunta 17/2016 17/2016

Bonos Internacionales De La Republica Argentina En Euros - Disponese Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Bonos Internacionales De La Republica Argentina En Euros - Disponese Emision

Disponese la emision de nuevos instrumentos de deuda publica denominados “bonos internacionales de la republica argentina en euros”.

Id norma: 266418 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33480

Fecha boletin: 12/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 17/2016 17/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 17 - E/2016". LA PRESENTE NORMA HA SIDO CARGADA SIN LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES, DEBIDO A PROBLEMAS TECNICOS. LOS MISMOS SERAN CARGADOS A LA BREVEDAD POSIBLE.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 17 - E/2016

Dispónese la emisión de nuevosinstrumentos de deuda pública denominados “Bonos Internacionales de laRepública Argentina en Euros”.

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el EX-2016-01592662-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y elDecreto Nº 594 de fecha 18 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsablede la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera delSector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito públicocorrespondientes a la Administración Central.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de2016 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALORNOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S10.000.000.000), al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, através del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas deAdministración Financiera del Sector Público Nacional, a incluircláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjerosy que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,exclusivamente, respecto a los reclamos que se pudieran producir en lajurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que sesuscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargoal citado decreto, estableciendo que la renuncia a oponer la defensa deinmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de lainmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de losbienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se faculta a este Ministerio,a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas deAdministración Financiera del Sector Público Nacional, a realizar todaslas acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada.

Que, en el marco del programa financiero para el corriente año, se haaceptado la oferta enviada por un grupo de entidades financieras queresulta conveniente en razón de que le permite a la REPÚBLICA ARGENTINArestablecer una relación financiera con inversores europeos lo quecontribuye a diversificar sus fuentes de financiamiento incorporandonuevos mercados e inversores, retornar al mercado europeo con unaemisión luego de más de QUINCE (15) años y crear un instrumento dereferencia que permita al sector privado acceder al financiamiento através de dicho mercado.

Que las entidades financieras seleccionadas son adecuadas a los finesprecedentemente indicados, en razón de que se trata de TRES (3)instituciones líderes en el mercado europeo, con amplia trayectoria,reconocimiento y prestigio internacional, particularmente en dichomercado, así como en la relación con los inversores.

Que dichas entidades, a las que, de conformidad con las autorizacionesconferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 594/16, resulta necesariodesignar, colaborarán, a su vez, en la preparación de la documentaciónnecesaria para materializar la colocación de los nuevos instrumentos dedeuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada propuesta contempla la emisión de “BONOS INTERNACIONALESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EUROS”, a CINCO (5) y DIEZ (10) años deplazo.

Que asimismo, corresponde aprobar los modelos de los acuerdospertinentes a ser suscriptos para la emisión y colocación de los nuevostítulos públicos, previéndose el pago de los correspondienteshonorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones deÓrgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidasconjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DEFINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión enel marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificaciones.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016, el Artículo 6º del Anexo del DecretoNº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y elDecreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deudapública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENEUROS”, con el aditamento de la tasa de interés y el año devencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I(IF-2016-02013062-APN-ONCP#MH), que forma parte integrante de lapresente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL EUROS DOS MILQUINIENTOS MILLONES (VNO € 2.500.000.000).

ARTÍCULO 2° — Desígnanse a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; BNPPARIBAS y CREDIT SUISSE SECURITIES (EUROPE) LIMITED, como “ColocadoresConjuntos” para la colocación de los nuevos instrumentos públicos de laREPÚBLICA ARGENTINA, cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de lapresente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a laoperación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1° y a lasdesignaciones efectuadas en el Artículo 2°, ambos de la presentemedida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción pública alidioma español forman parte integrante de esta resolución de acuerdocon el siguiente detalle:

Anexo II “Memorándum Preliminar de la Oferta (Preliminary OfferingMemorandum)” (IF-2016-02043143-APN-ONCP#MH,IF-2016-02046068-APN-ONCP#MH, IF-2016-02045908-APN-ONCP#MH eIF-2016-02042634-APN-ONCP#MH) el que será sustancialmente similar al“Memorándum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;

Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)” (IF-2016-02042275-APN-ONCP#MH).

ARTÍCULO 4° — Reconócese a los Colocadores Conjuntos una comisión decolocación del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) sobre el valornominal original de los nuevos títulos públicos que se coloquenconforme a la oferta que se realice.

ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° dela presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como AgenteFiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DELUXEMBURGO.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANKOF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente dePago y como Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyosejemplares en idioma inglés y su traducción pública al idioma españolobran como Anexos IV (IF-2016-02014690-APN-ONCP#MH) y V(IF-2016-02014572-APN-ONCP#MH), respectivamente, formando parteintegrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de impresión, distribución deprospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resultennecesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en lapresente norma, según los topes establecidos en el Anexo VI(IF-2016-02014052-APN-ONCP#MH), que forma parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)”.

ARTÍCULO 9° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por lapresente medida serán imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señorSubsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta ladocumentación aprobada por el Artículo 3° de la presente medida, la queen lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a lapresente resolución.

ARTÍCULO 11. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señorSubsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de laOficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de laDirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, afirmar el resto de la documentación que resulte necesaria paraimplementar la presente medida.

ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presenteresolución, quedando facultada para dictar las normas complementariasy/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A.Marconato.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3, Anexo-Parte4, Anexo-Parte5, Anexo-Parte6, Anexo-Parte7, Anexo-Parte8, Anexo-Parte9, Anexo-Parte10, Anexo-Parte11, Anexo-Parte12)

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