Resolución 32/2016

Garantias De Actuacion De Los Prestadores Ista

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Garantias De Actuacion De Los Prestadores Ista

Establecese hasta el 31/01/2017, el importe de cada una de las garantias de actuacion de los prestadores ista, de conformidad a lo estipulado en los anexos que forman parte integrante de la presente. apruebese los anexos detallados a continuacion: anexo reservado i “garantia de actuacion rsi group s.a.” cuit n° 33-71026786-9; anexo reservado ii “garantia de actuacion sae tech s.a.” cuit n° 30-66293790-4; anexo reservado iii “garantia de actuacion sistelcom argentina s.r.l.” cuit n° 30-71002909-8; anexo reservado iv “garantia de actuacion sif america s.a.” cuit n° 30-60661634-8, anexo reservado v “garantia de actuacion seguimiento electronico de cargas s.a.” cuit n° 30-71430734-3.

Id norma: 266422 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33480

Fecha boletin: 12/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 32/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 32/2016

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 17140-5-2016, de Registro de la DivisiónSeguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único deMonitoreo Aduanero y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó laIniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableciógarantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida enlas declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados(TRAM).

Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinóque para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculoinicial y luego se determinará una actualización anual durante el mesde enero de cada año, teniendo en consideración el grado desiniestralidad de cada prestador ISTA.

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, seimpone realizar la actualización anual del importe de las garantías deActuación presentadas por los Prestadores ISTA a fin de adecuar losmismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2017, el importe de cada unade las garantías de Actuación de los Prestadores ISTA, de conformidad alo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXORESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION RSI GROUP S.A.” CUIT N°33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION SAE TECH S.A.”CUIT N° 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACIONSISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-71002909-8; ANEXO RESERVADO IV“GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT N° 30-60661634-8, ANEXORESERVADO V “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGASS.A.” CUIT N° 30-71430734-3.

ARTÍCULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

ARTÍCULO 4° — Otórguense a los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE(20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin derenovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación deconformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representantelegal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo.Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así losAnexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Lic. JAVIERZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la DirecciónGeneral de Aduanas.

e. 12/10/2016 N° 76057/16 v. 12/10/2016

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