Resolución 29/2016

Registro De Profesionales Universitarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista
Registro De Profesionales Universitarios

Crear en el ambito de este consejo profesional, el registro de profesionales universitarios que actuan como directores tecnicos de los talleres de revision, modificacion y reparacion de vehiculos de pasajeros y carga de jurisdiccion nacional, en las siguientes funciones: a) director tecnico de fabrica de carroceria b) director tecnico de taller de modificacion (incluye taller de gnc) c) director tecnico de revision tecnica d) director tecnico de taller reparador

Id norma: 266427 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33480

Fecha boletin: 12/10/2016 Fecha sancion: 24/05/2016 Numero de norma 29/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 29/2016

Buenos Aires, 24/05/2016

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por ley 14.467;

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N°779/1995; y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y suDecreto Reglamentario N° 1716/2008;

La Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor;

Las diferentes normativas locales: Ley N° 13.927 de la Prov. de BuenosAires; Leyes N° 4.904 y 5.285 de la Prov. de Catamarca; Leyes N° 4488,4933, 6.241 y Decreto 1881/98 de la prov. de Chaco; Leyes N° 2.148 y3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Leyes N° 4.165 y 5.833 dela Prov. de Chubut; Leyes N° 8.560 y 9.878 de la Prov. de Córdoba;Leyes N° 5.037 y 5.910 de la Prov. de Corrientes; Leyes N° 8.963 y10.025 de la Prov. de Entre Ríos; Ley N° 1.521 de la Prov. de Formosa;Leyes N° 4.870 y N° 5.577 de la Prov. de Jujuy; Leyes N° 1.713 y 2.443de la Prov. de La Pampa; Leyes N° 6.168 y 8.276 de la Prov. de LaRioja; Ley N° 8.53 y Disposición 834/2014 de la Prov. de Mendoza; LeyesN° 3.211, 4.511 y Decreto 30.767/08 de la Prov. de Misiones; Leyes N°2.178 y 2.647 de la Prov. de Neuquén; Leyes N° 2.942 y 4.325 de laProv. de Río Negro; Leyes N° 7.553 y 6.913 de la Prov. de Salta; LeyesN° 7.900 y N° 6.684 de la Prov. de San Juan; Leyes 5.068 y 888-2014 dela Prov. de San Luis; Leyes N° 2.417 y 3.033 de la Prov. de Santa Cruz;Leyes N° 11.583, 13.133 y 13.169 de la Prov. de Santa Fe; Leyes N°6.283 y 6.904 de la Prov. de Santiago del Estero; Leyes N° 376 y 780 dela Prov. de Tierra del Fuego y Leyes N° 6.836 y 8.084 de la Prov. deTucumán; que adhieren a las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363;

El Convenio firmado entre la Comisión Nacional del Tránsito y laSeguridad Vial y este Consejo Profesional, con fecha 13 de abril de2011, que en su Artículo 1° establece “trabajar en forma conjunta ycoordinada, desarrollando e implementando acciones y medidas en pos dela Seguridad Vial”;

El convenio firmado entre la Asociación de Ingenieros y Técnicos delAutomotor (AITA), entidad que integra la Comisión de Entidades PrivadasAsesoras dependiente de la Subsecretaria de Transporte Automotor, yeste Consejo Profesional, con fecha 18 de diciembre de 2015, que en suArtículo 1° establece “el objeto del presente Acuerdo Marco tiene comofin principal, promover el desarrollo y viabilidad de Programas deFortalecimiento para cumplir con los estudios de factibilidad,proyecto, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha,operación, ensayos, mediciones, mantenimientos, reparaciones,modificaciones, transformaciones e inspecciones de vehículo automotorde la categorías L, M, N y O”;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Nacional de Tránsitoy Seguridad Vial N° 26.363 y sus decretos reglamentarios versan, entreotros temas, sobre la actuación de profesionales en el campo de laRevisión Técnica de Vehículos de Pasajeros y Carga;

Que la Ley de Tránsito N° 24.449, en su artículo 35° señala que “...los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos,en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, seránhabilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos ysus características.

Cada taller debe tener: la idoneidad y demás característicasreglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente delas reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos yarreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que seanretirados sin su terminación.”

Que la Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaria de TransporteAutomotor, crea el Registro Nacional de Talleres de Modificación yReparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional,en el marco de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

Que la mencionada Disposición, en su artículo 8°, inc. 8.2.4 solicita,para el registro de los profesionales certificantes, la presentación deuna encomienda profesional emitida por el Consejo de la JurisdicciónNacional;

Que son veinticuatro (24) las jurisdicciones, incluyendo la Ciudad deBuenos Aires, que adhieren a las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363;

Que este Consejo Profesional fue creado por norma federal destinada aregular el ejercicio profesional en jurisdicción nacional o anteautoridades o tribunales nacionales;

Que el Director Técnico de Taller de Revisión Técnica Obligatoria debeser un profesional universitario, con título habilitante e incumbenciasen la materia y poseer matrícula en el Consejo Profesional deJurisdicción Nacional;

Que los Talleres con asiento fuera de la Ciudad Autónoma de BuenosAires (en las provincias), son de jurisdicción nacional, de acuerdo alo previsto en el artículo 75 inc. 30 de la Constitución Nacional(establecimientos de utilidad pública), y deben tener como directorestécnicos solamente a los profesionales con matrícula nacional reguladapor el Decreto Ley 6.070/59 ratificado por Ley 14.467, conforme con loprevisto en la Ley 24.449 y su normativa reglamentaria;

Que corresponde a este Consejo Profesional, por tratarse de lasespecialidades que inscribe (mecánica, electricidad y rama afines) ypor su ámbito de acción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y JurisdicciónNacional), exigir a los profesionales que actúan al margen de lopautado por las normas legales, el cumplimiento de las mismas;

Que el artículo 16 inc. 3° del Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley14.467, dispone la potestad de cada Consejo de organizar la matrícula yen consecuencia dictar todos los actos administrativos que deriven dela labor que incumba a los matriculados dentro de su ámbito exclusivo yexcluyente de aplicación;

Que la creación de un registro, en tanto y en cuanto congregue a losprofesionales que deben matricularse en este seno, constituye un actode clara regulación de la matrícula en cuanto éste facilita a lospoderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicioprofesional;

Que, consecuentemente, cada Consejo se encuentra facultado para crearregistros en relación a profesiones y materias de las que acredite unacabado conocimiento y una fehaciente regulación de acuerdo a lanormativa vigente;

Que de acuerdo a la Resolución 21/12, del 30 de marzo de 2012, esteConsejo dispuso la apertura del registro de Idóneos que actúan comoDirectores Técnicos de los Talleres de Reparación de Vehículos dePasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional.

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de este Consejo Profesional, elRegistro de profesionales universitarios que actúan como DirectoresTécnicos de los Talleres de revisión, modificación y reparación devehículos de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, en lassiguientes funciones:

a) Director Técnico de Fábrica de Carrocería

b) Director Técnico de Taller de Modificación (incluye taller de GNC)

c) Director Técnico de Revisión Técnica

d) Director Técnico de Taller Reparador

ARTÍCULO 2º — En este Registro deberán inscribirse los profesionalesuniversitarios matriculados en el Consejo, con incumbencias en lamateria.

ARTÍCULO 3º — El Registro tendrá una validez anual, debiendo renovarseantes de su vencimiento. Su incumplimiento implicará la baja automáticadel Registro.

ARTÍCULO 4º — La acreditación de pertenencia, será dada mediante lapresentación de un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional(CETP), del año en curso.

ARTÍCULO 5° — La encomienda de habilitación de tarea profesional certificará:

a) La función de Director Técnico de Planta.

b) Una tarea específica.

ARTÍCULO 6º — Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro,publicando la nómina de personas que se hallen en condiciones deejercer la tarea de Directores Técnicos de los Talleres, en lasdiferentes funciones, en la página web del COPIME.

ARTÍCULO 7º — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina. Cumplido, archívese. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing.Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental Esp. Hig. y Seg. en el Trab., Matr.COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecanico, Matr.COPIME N° 7488, Secretario.

e. 12/10/2016 N° 75710/16 v. 12/10/2016

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Información Legislativa y Documental
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