Resolución E 244/2016

Resolucion 428/2009 Y Disposicion 53/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Resolucion 428/2009 Y Disposicion 53/2010 - Modificacion

Incorporanse los incisos d) y e) al apartado 1.1 del reglamento particular del “programa federal de construccion de viviendas - techo digno”, aprobado por el articulo 2º de la resolucion n° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la secretaria de obras publicas dependiente entonces del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios

Id norma: 266435 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33480

Fecha boletin: 12/10/2016 Fecha sancion: 04/10/2016 Numero de norma 244/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 244 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00899926-APN-SSDUYV#MI del registro deeste Ministerio, la Resolución Nº 428 de fecha 22 de abril de 2009 dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la DisposiciónNº 53 de fecha 3 de noviembre 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, elDecreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó, en elámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependienteentonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMAFEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”.

Que por el artículo 2º de la citada resolución se aprobó el ReglamentoParticular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHODIGNO”.

Que mediante la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el MANUAL DEEJECUCIÓN del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHODIGNO”.

Que el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableciódentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de esteMinisterio, el de promover la obtención e inversión de recursos en elcampo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondosfiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional einternacional.

Que el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”,previó DOS (2) Líneas de Acción: a) Construcción de Viviendas Nuevas yb) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura yComplementarias. Que resulta necesario agregar al mencionado programauna línea de acción a los fines de proveer fondos y promover yarticular la obtención de recursos para el otorgamiento de créditoshipotecarios para la vivienda única y permanente y otra a fin deproveer fondos y promover y articular la inversión para el otorgamientode microcréditos.

Que a fin de ejecutar las nuevas líneas de acción mencionadas,corresponde modificar el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS- TECHO DIGNO”, incorporando como objetivos del mismo, la facilitacióndel financiamiento para la adquisición de vivienda, para laconstrucción de vivienda social y para mejoramientos, incluyendo losmicrocréditos con el objeto de posibilitar el acceso a la conexión deservicios públicos a viviendas.

Que con el mismo fin indicado en el considerando precedente, asimismocorresponde modificar el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS- TECHO DIGNO”, estableciendo también entre sus objetivos el de proveerfondos y promover y articular la obtención de recursos e inversión enel campo del desarrollo urbano y de la vivienda, a través de los fondosfiduciarios y otras alternativas de financiamiento nacionales einternacionales.

Que por otro lado, corresponde modificar el programa citado,incorporando como entes ejecutores Organismos e Instituciones PúblicasFinancieras Nacionales, Provinciales y/o Municipales, FondosFiduciarios y Organismos del Sector Público Nacional y organizacionesno gubernamentales de reconocida trayectoria, como así tambiénincorporar las partidas presupuestarias que habiliten lastransferencias de fondos a los mismos.

Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto diversos aspectos dela Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de adecuarla a lasmodificaciones introducidas por la Resolución Nº 58 - E/2016 de esteMinisterio que mediante su artículo 1º aprobó el REGLAMENTO GENERAL DELMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DECUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOSY/U OTROS ENTES y que como Anexo I forma parte integrante de dichamedida.

Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V dela Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de viviendaque tenía hasta ese entonces el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a este Ministerio.

Que asimismo, por el artículo 8° del Decreto N° 212/15 se transfirió laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativasexistentes dentro de su órbita, a la órbita de la SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, por laLey de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) ysus modificatorias, por el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de2015 y por el artículo 35 Inciso c) del Anexo del Decreto Nº 1344 defecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse los incisos d) y e) al apartado 1.1 delReglamento Particular del “Programa Federal de Construcción deViviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la ResoluciónN° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que quedarán redactados de lasiguiente manera:

d) Facilitar el financiamiento para la adquisición de vivienda, para laconstrucción de vivienda social o para la realización de mejoramientosen viviendas a través de los entes ejecutores, incluyendo laarticulación de microcréditos.

e) Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos y deinversiones en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a travésde los fondos fiduciarios y otras alternativas de financiamientonacionales e internacionales.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el apartado 1.2 del Reglamento Particular del“Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobadopor el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2 PARTES INTERVINIENTES:

-UNIDAD DE GESTIÓN: El “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS -TECHO DIGNO”, de la Dirección de Políticas Habitacionales de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

-SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Organismo dependientede la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

-SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

-ENTES EJECUTORES: Los Organismos Provinciales de Vivienda y/oMunicipios responsables de la ejecución de los Programas y susrespectivas Líneas de Acción y/o los organismos e institucionespúblicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales,organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondosfiduciarios y entes del sector público nacional.”.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse los apartados 1.3.3.3, 1.3.3.4, 1.3.3.5 y1.3.3.6 al apartado 1.3.3, del Reglamento Particular del “ProgramaFederal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por elartículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que quedaránredactados de la siguiente manera:

“1.3.3.3: Organismos e Instituciones Públicas Financieras Nacionales, Provinciales y/o Municipales como ente ejecutor,

1.3.3.4: Organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria como ente ejecutor,

1.3.3.5: Fondos Fiduciarios como ente ejecutor,

1.3.3.6: Organismos del Sector Público Nacional como ente ejecutor.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el apartado 2.1 del Reglamento Particular del“Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobadopor el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA:

El PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO” está compuesto por cuatro Líneas de Acción.

a) Construcción de Viviendas Nuevas.

b) Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias.

c) La provisión de fondos y la promoción y articulación para laobtención de recursos con el objeto de otorgar créditos hipotecariospara la vivienda única y permanente.

d) La provisión de fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de microcréditos.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase el apartado 2.1.3 al Reglamento Particulardel “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”,aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 deabril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entoncesdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1.3 Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursospara el otorgamiento de créditos hipotecarios para la vivienda única ypermanente

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de créditos hipotecarios para la adquisición de la vivienda única y permanente.OBJETIVOS

a) Atender la demanda de la vivienda.

b) Facilitar el acceso a créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente.

c) Financiar la adquisición de la vivienda única y permanente en formaparcial o total a través de recursos nacionales o internacionales.”.

ARTÍCULO 6° — Incorpórase el apartado 2.1.4. al Reglamento Particulardel “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”,aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 deabril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entoncesdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1.4 Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de microcréditos

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de conexión de losservicios públicos a las viviendas construidas o no a través delPROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO”.

OBJETIVOS

a) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos.

b) Faclitar el acceso a microcréditos para la la conexión de losservicios públicos a las viviendas construidas o no a través delPROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO”.

c) Financiar en forma total o parcial la conexión de los serviciospúblicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERALCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO.”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el apartado 2.5.2 del “Reglamento Particulardel “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”,aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 deabril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entoncesdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.5.2 AFECTACIÓN DEL GASTO:

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no superanla contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes noreintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casosal Inciso 5 “Transferencias”.

De acuerdo con la naturaleza de los “ENTES EJECUTORES” que reciben lastransferencias corresponderá afectar el gasto a las siguientes Partidas:

5.8.1.- Transferencias a Gobiernos Provinciales.

5.8.6.- Transferencias a Gobiernos Municipales.

5.2.6.- Transferencias a empresas privadas.

5.3.5.-Transferencias a organismos descentralizados para financiar gastos de capital.

5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sectorpúblico nacional no financiero para financiar gastos de capital.

5.5.6.- Transferencias a instituciones públicas financieras para financiamientos de capital.

5.8.2.- Transferencias a instituciones públicas financieras provinciales.

5.8.7.- Transferencias a instituciones públicas financieras municipales.

5.9.2.- Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos corrientes.

5.9.7.-Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos de capital.”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el apartado 2.5.5 del Reglamento Particulardel “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”,aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 deabril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entoncesdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO, METAS FÍSICAS:

Las Metas y su correspondiente Unidad de Medida del presente Programa y sus Líneas de Acción son las siguientes:

- Meta: Construcción de Viviendas. Unidad de Medida: Vivienda Terminada y Vivienda en Ejecución.

- Meta: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura yComplementarias. Unidad de Medida: Proyecto Terminado y Proyecto enEjecución.

- Meta: Inversión de fondos para el otorgamiento de créditoshipotecarios. Unidad de Medida: Montos Transferidos y CréditosOtorgados.

- Meta: Inversión de fondos para el otorgamiento de microcréditos. Unidad de Medida: Montos

Transferidos, Microcréditos Otorgados y Mejoramientos Terminados.”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el apartado 2.10 del Reglamento Particulardel “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”,aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 deabril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entoncesdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.10 METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS:

Para las Líneas de Acción previstas en los incisos a) y b) del apartado2.1 del presente, se aplicará una misma metodología de desembolsos.

Los plazos de ejecución se fijarán en el Plan de Trabajos de cada obray el Cronograma General de Desembolsos que el “ENTE EJECUTOR” acordócon “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” y que se consignen en cadaAcuerdo.

En el caso de que las obras fueran ejecutadas por terceros contratadospor el “ENTE EJECUTOR”, “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” podráprever un primer desembolso de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)del monto que se financia, en concepto de anticipo financiero, el cualserá efectivizado en la forma prevista en cada Acuerdo.

A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, “LA SECRETARÍADE VIVIENDA Y HÁBITAT” realizará los restantes desembolsos al “ENTEEJECUTOR” por anticipado del CIEN POR CIENTO (100%) de adelanto sobrela certificación prevista en el Cronograma de Desembolsos.

Finalizado el mes, el “ENTE EJECUTOR” presentará ante la “UNIDAD DEGESTIÓN” la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto deanticipo para el mes de obra vencido. La “UNIDAD DE GESTIÓN” procederáa verificar dicha rendición en base a la siguiente documentaciónremitida por el “ENTE EJECUTOR”.

a) Acta de inicio de obra.

b) Carátula del Certificado y copia autenticada del mismo.

c) Constancia de cobro de la empresa en original con copia de lafactura correspondiente y copia del comprobante de depósito en lacuenta de la empresa contratista o constancia fehaciente deacreditación de los fondos.

d) Planilla en soporte magnético, conteniendo la síntesis de la rendición de cuentas para todas las obras.

Si la rendición contuviere errores o la documentación fuere incompleta,la “UNIDAD DE GESTIÓN” comunicará el hecho al “ENTE EJECUTOR” para queproceda a cumplimentar lo requerido. Hasta tanto ello no se verifique,no se hará lugar al pago anticipado del subsiguiente mes de obra.

En las rendiciones de cuentas el “ENTE EJECUTOR” deberá cumplir loprevisto en el Acuerdo y en la Resolución Nº 58 - E/2016 del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA o la norma que la reemplace.

Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada lacorrespondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financierode la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta deRecepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con losalcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicciónrespectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, yque la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en formainmediata a los adjuricatarios.

- Para la Línea de Acción prevista en el inciso c) del apartado 2.1 delpresente, se aplicará la siguiente metodología de desembolso:

a) Se deberá diferenciar la línea del programa analíticamente.

b) Se deberán determinar los montos financiables y los créditos elegibles.

c) Se deberá efectuar una evaluación técnica del impacto financiero en la línea de crédito.

- Para la Línea de Acción prevista en el inciso d) del apartado 2.1 delpresente, los plazos de ejecución del proyecto con su correspondientecronograma de desembolsos deberán estar previstos en el Acuerdo a sersuscripto entre “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” y el “ENTEEJECUTOR”, el cual deberá prever los aspectos específicos de lanormativa vigente.”.

ARTÍCULO 10. — Déjanse sin efecto los apartados A.1.1.3, A.1.1.4,A.1.2.2 y A.1.2.7 del Manual de Ejecución del “Programa Federal deConstrucción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 1ºde la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 11. — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normasaclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro,Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 12/10/2016 N° 75340/16 v. 12/10/2016

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