Resolución Conjunta 18/2016 18/2016

Emision De Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Emision De Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Disponese la emision de los “bonos del tesoro nacional en pesos a tasa fija vencimiento 17 de octubre de 2023”, cuya ley aplicable es la de la republica argentina, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (v.n.o. $ 40.000.000.000).

Id norma: 266456 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33481

Fecha boletin: 13/10/2016 Fecha sancion: 12/10/2016 Numero de norma 18/2016 18/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 18 - E/2016"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 18 - E/2016

Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos”.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02086793-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos bonos en Pesos a
tasa fija a SIETE (7) y DIEZ (10) años de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, cuya ley
aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS CUARENTA MIL MILLONES (V.N.O. $ 40.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de octubre de 2016.

Fecha de vencimiento: 17 de octubre de 2023.

Plazo: SIETE (7) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la
tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será
expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10
%). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 17 de
abril y 17 de octubre de cada año hasta la fecha de vencimiento, y
serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de
pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, cuya ley
aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS SESENTA MIL MILLONES (V.N.O. $ 60.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de octubre de 2016.

Fecha de vencimiento: 17 de octubre de 2026.

Plazo: DIEZ (10) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la
tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será
expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10
%). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 17 de
abril y 17 de octubre de cada año hasta la fecha de vencimiento, y
serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de
pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica