Disposición E 425/2016

Disposicion 163/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Disposicion 163/16 - Modificacion

Modificase el articulo 1º de la disposicion d.n. nº 163/16 el que quedara redactado conforme a la presente; “los encargados de los registros seccionales, al momento de inscribir cualquier tramite registral en que se acredite la guarda habitual de un automotor en una jurisdiccion diferente a la del domicilio del titular registral, no procesaran el tramite impositivo referido al impuesto a la radicacion de automotores (patentes), debiendo informar tal circunstancia a los organismos fiscales involucrados.“ deroguense los articulos 2º, 3º y 5º de la disposicion d.n. nº 163/16.

Id norma: 266461 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33481

Fecha boletin: 13/10/2016 Fecha sancion: 07/10/2016 Numero de norma 425/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº6582/58 - ratificado por Ley Nº 1114/97 y sus modificatorias, laDisposición D.N. Nº 163/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, se introdujeronmodificaciones en la operatoria referida a las Altas y Bajasimpositivas solicitadas por intermedio de los Registros Seccionales, enoportunidad de constituirse una guarda habitual.

Que las modificaciones introducidas fueron receptadas favorablemente por la mayoría de los Organismos Fiscales jurisdiccionales.

Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de lanueva operatoria, la experiencia recabada y los resultados obtenidos,en cuanto a la disminución en las estadísticas de presentación yconstitución de guardas habituales permiten colegir que el fin dedesalentar el uso abusivo y distorsionado del instituto de la guardahabitual, se encuentra consolidado.

Que en razón de la disparidad de criterios adoptados por los OrganismoFiscales en el tratamiento de la información suministrada y, con laintención de no dilatar los tiempos en que los usuarios del sistemapuedan regularizar su situación impositiva, resulta necesarioinstrumentar modificaciones en los procesos de comunicación a losmencionados Organismos involucrados a fin de dotarlos de mayortransparencia, seguridad y eficiencia.

Que ello, redundará en beneficios para todos los actores, en tanto losOrganismos Jurisdiccionales Tributarios determinaran por sí, en base ala información suministrada por los registradores, las correspondientescargas fiscales, analizando cada caso en particular bajo la esfera desus propias competencias.

Que en ese marco esta Dirección Nacional considera oportuno introducirmodificaciones a la citada Disposición D.N Nº 163/16, a efectos de unamejor y más eficiente interpretación del instituto de la guardahabitual, creando en el marco de colaboración de los Convenios deComplementación de Servicios vigentes con cada uno de los OrganismoTributarios, mecanismos de información que les permita a éstos cumplircon sus facultades originarias propias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificase el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 163/16 el que quedará redactado conforme a la presente;

“Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribircualquier trámite registral en que se acredite la guarda habitual de unautomotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titularregistral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto ala Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar talcircunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.-“

ARTÍCULO 2° — Deroguensé los artículos 2º, 3º Y 5º de la Disposición D.N. Nº 163/16.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Tributos y Rentas, con arreglo alencuadre determinado por el Departamento Calidad de Gestión de estaDIRECCIÓN NACIONAL, dictará un instructivo a los fines de implementarla presente operatoria y los procedimientos de comunicación, al cualdeberán ajustarse los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día el 17 de octubre de 2016.-

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

e. 13/10/2016 N° 75777/16 v. 13/10/2016

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