Resolución E 351/2016

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires y la empresa compañia sudamericana de gas sociedad anonima, que luce a fojas 3/4 del expediente nº 1.719.777/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 266477 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33481

Fecha boletin: 13/10/2016 Fecha sancion: 18/08/2016 Numero de norma 351/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 351 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.777/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GASCAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GASSOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 20, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienenincrementos salariales a partir del 1 de abril de 2016, para lostrabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1388/14 “E”, del cual son signatarias, como así también unincremento en la suma fija mensual que abonan en concepto de“BONIFICACIÓN GAS”, conforme surge de los términos y condiciones allípactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado texto.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia deefectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOSAIRES y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, queluce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 delExpediente Nº 1.719.777/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.719.777/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 351/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 919/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

C.C.T. Homologado N° 1388/14 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016,se reúnen por se reúnen por una parte COSUGAS S.A. (CompañíaSudamericana de Gas S.A.) con domicilio en la calle Ortiz de Ocampo 19,Quilmes, Provincia de Buenos Aires representada por el señor Carlos A.Franch en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señoresOscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto enrepresentación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, condomicilio en la calle Boedo 90, CABA quienes acuerdan la firma delpresente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectosa partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando losBásicos de Convenio que se muestran en el artículo Tercero, esteincremento será aplicado al personal representado por la entidadsindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto laBonificación por Gas.

Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la sumafija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.-para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de2016.

Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incrementodeterminado en el Artículo Primero queda conformado en los siguientesvalores mensuales:

BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES

Básicos de ConvenioBASE


Aumento

20%6% Acumulado

Vigencia01/01/201601/04/201601/06/2016

C1116061392714763

C2121871462415501

C3127941535316275

C4134351612217089

C5141071692917945

Bon. Gas200750750

Antigüedad414952

Cuarto: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horarioextendido también recibirá los incrementos descriptos en el ArtículoPrimero, resultando los valores que detalla a continuación:

Horario ExtendidoBASE


Aumento

20%6% Acumulado

Vigencia01/01/201601/04/201601/06/2016

C1198323792522

C2208224982648

C3229527542920

C4243329203095

C5255530663250

Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presenteacuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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