Resolución E 620/2016

Federacion De Obreros Y Empleados De La Industria Del Papel Carton Y Quimicos - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados De La Industria Del Papel Carton Y Quimicos - Otro

Declarese homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la federacion de obreros y empleados de la industria del papel carton y quimicos y la camara argentina de fabricantes de productos abrasivos, que luce a fojas 2/40 del expediente 1.678.561/15, agregado como foja 33 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 266479 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33481

Fecha boletin: 13/10/2016 Fecha sancion: 19/08/2016 Numero de norma 620/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 620 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.738/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/40 del Expediente N° 1.678.561/15 ( agregado como foja 33al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre laFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN YQUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, del cual resultan signatarias.

Que la vigencia del convenio opera por el término de dos años, a partir del 1° de junio de 2015.

Que en cuenta al ámbito de aplicación personal y territorial, esteConvenio será aplicable a todos los trabajadores, obreros, empleados ytécnicos de Rama Abrasivos que preste servicios en todo el territorioNacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) yde la localidad de Capitán Bermudez (Santa Fe).

Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 25 corresponde hacer saber alas partes que la presente homologación, en ningún caso, exime a losempleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral laautorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso,conforme a la legislación vigente.

Que a su vez, en relación con lo estipulado en materia de enfermedadesprofesionales y accidentes de trabajo, las partes deberán ajustarse alo que sobre el particular establecen las disposiciones normativas queregulan la materia.

Que finalmente, en torno a la contribución solidaria pactada en laCláusula 125, se deja indicado que la operatividad de dicho aportequeda estrictamente circunscripto al plazo de vigencia del ConvenioColectivo de Trabajo concertado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo deltope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIADEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEPRODUCTOS ABRASIVOS, que luce a fojas 2/40 del Expediente 1.678.561/15,agregado como foja 33 al principal, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivode Trabajo obrante a fojas 2/40 del Expediente 1.678.561/15, agregadocomo foja 33 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de laley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y deesta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delregistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.672.738/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 620/16 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/40del expediente N° 1.678.561/15, agregado como fojas 33 al expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 741/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA ABRASIVOS

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS

CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y QuímicosCámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos

Representante Legal:Blas Juan ALARITitulares:José Ramón LUQUEFrancisco V. ROMEROJorge Omar LIRESGregorio R. FERNÁNDEZMiguel Ángel INFANZONSuplentes:Carlos Omar LAMARQUEAlberto PORTOSergio Luis DONELLICristina FORTINIPablo PEREYRAJorge Luis BORTOLOTTIRubén Omar APOLONIOFélix PASTORJuan Manuel PASTORLuciano HURTADO

Expte. M.T.E. y S.S. N° 1.672.738/15

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: BUENOS AIRES, 29 DE MAYO DE 2015

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAINDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS - CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTESDE PRODUCTOS ABRASIVOS

PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentran comprendidos en el presenteConvenio Colectivo de trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos lostrabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en losestablecimientos que manufacturan ABRASIVOS REVESTIDOS, que seencuentran incluidos en las categorías que se indican expresamente eneste convenio colectivo de trabajo.

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 500.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo el territorio Nacional con la excepción dela localidad de Alto Paraná (Misiones) y la localidad de CapitánBermúdez (Santa Fe).

VIGENCIA: 1°/06/2015 al 31/05/2017

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo del año 2015comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓNCOLECTIVA - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, bajo laPresidencia de la Secretaria de Conciliación Lic. Daniela PESSI, losmiembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de laconvención colectiva de trabajo número 693/14, Expediente número1.672.738/15, los Señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, FranciscoV. ROMERO, Jorge Omar LIRES, Miguel Angel INFANZÓN y Gregorio R.FERNANDEZ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DELA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUIMICOS, con domicilio real ubicadoen la avenida Osvaldo Cruz 2075 Capital Federal, por una parte y por laotra los Señores: Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Rubén Omar APOLONIO, FelixPASTOR, Juan Manuel PASTOR y el Dr. Luciano HURTADO en representaciónde la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, condomicilio real ubicado en la avenida Leandro N. Alem 1067 piso 13Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de laNueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco delas normas fijadas por las leyes 14250 T O. Decreto 108/88, Decreto199/88 y 200/88 Ley 23546 y Ley 25877, la cual constará de lassiguientes cláusulas:

TÍTULO 1

CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

PERSONAL COMPRENDIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1°. Se encuentran comprendidos en el presente ConvenioColectivo de Trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores,obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantesotorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente,como así también los egresados de los centros de capacitaciónprofesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel Cartón y Químicos, que se desempeñan en losestablecimientos que se dedican a la elaboración de abrasivosrevestidos, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivode la actividad, así como el personal abocado a la reparación de lasmaquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo ymantenimiento.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de laconfidencialidad de la información que maneje o a la que tengaposibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividadesy/o procesos de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad,las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando ycontrol, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores,encargados que tengan facultades para aplicar y/o recomendar sancionesdisciplinarias, aquellos que representen a la empresa ante terceros,los servicios de informática externo (no incluidos entre las funcionesde personal administrativo) y los servicios médicos y de enfermería.

Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades deenseñanza terciaria o nivel equivalente, siempre que no realicen tareasque normalmente correspondan a personal incluido en este convenio.

Así también están expresamente excluidos el personal de empresasespecializadas y/o contratistas y/o empresas de servicios eventualesque se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la construcción.

Artículo 2°. El presente convenio, que sustituye al registrado con elN° 693/14, es de aplicación en todo el Territorio Nacional con laexcepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y la localidad deCapitán Bermúdez (Santa Fe), con vigencia por dos (2) años, a partirdel 1° de junio de 2015, renovándose por períodos iguales las cláusulasque no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipaciónde treinta (30) días a la finalización de cada período.

En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no sellegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma,este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sustérminos.

Los valores de los salarios, adicionales y subsidios acordados en esteconvenio se renegociarán cada doce (12) meses, salvo perturbacioneseconómicas que ameriten reabrir las negociaciones salariales. Seismeses antes de su finalización una comisión formada por cuatro miembrosdesignados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de laaplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivasexperiencias.

Artículo 3°. Durante la vigencia del presente convenio no podrásolicitarse su revisión total o parcial así como tampoco alterarse, porninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales oeconómicas en el establecidas, a excepción de las condicioneseconómicas y adicionales establecidas en este convenio que se adecuarana lo que las partes acuerden.

CAPÍTULO 2

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4°. A todo trabajador que realice una tarea habitual ypermanente del establecimiento y comprendida en este convenio se leaplicarán sus disposiciones.

En los establecimientos que ocupen personal de empresas de servicioseventuales, se regirá por las disposiciones legales y convencionales.

El empleador deberá tomar todos los recaudos con el objeto deinscribirlo en la Obra Social de la Actividad, salvo que el trabajadoroptare por otra obra social.

Las partes signatarias dejan expresa constancia que a la prestación del trabajo eventual son de aplicación las normas vigentes.

Cuando el sindicato local entienda que algún caso comprendido en esteartículo plantean problemas que atenten contra el presente convenio y/ola ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través delas comisiones internas.

TRABAJO NO REGISTRADO

Artículo 5°. Entendiendo que el trabajo no registrado constituye unamodalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de sumaimportancia promover la regularización de las relaciones laborales,desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias delpresente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para suerradicación.

A tal efecto, acuerdan cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley25.323 y los Artículos 7 a 17 de la Ley 24.013, comprometiéndose ademásal intercambio de información que permita la detección deirregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.

VIOLENCIA LABORAL

Artículo 6°. Se entiende por “violencia laboral” a toda acción quemanifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, por elempleador, por personal jerárquico ó un tercero vinculado directa oindirectamente a él, sobre el/la trabajador/a.

CAPÍTULO 3

DEL ESCALAFÓN

Artículo 7°. Toda persona que ingrese al servicio efectivo de losestablecimientos comprendidos en este convenio lo hará en la categoríamás baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cualesserá indispensable poseer título, licencia o carnet habilitante, o serequiera para cubrirlos determinados conocimientos técnicos y/oprácticos, y siempre que entre el personal empleado u obrero efectivono hubiera ninguno que posea tales condiciones o conocimientossuficientes.

En lo que aún con conocimientos prácticos, el puesto requiere licenciao carnet habilitante, las empresas podrán preparar al operario indicadopara lograr la licencia o carnet que lo habilite.

Artículo 8°. Con salvedad de las excepciones mencionadas en el artículoanterior, las vacantes o ascensos en las categorías superiores o las deingreso se llenaran con el personal más antiguo de la categoríainmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o prácticanecesaria para el puesto.

A igualdad de capacidad teórica y/o práctica entre dos o máspostulantes se dará preferencia a quien, entre los de la categoríainmediata inferior posea mayor antigüedad en la sección.

Si no hubiera personal que reúna dicha capacidad teórico práctica, se llenará con personal ajeno a la empresa.

Artículo 9°. La ausencia transitoria de un trabajador no generarapuesto vacante ni consecuente ascenso de otro en el sentido con que eneste convenio se utilizan las expresiones “vacantes” y “ascensos”.

Cuando se produzca el reemplazo del ausente, en este caso, la coberturatendrá siempre el carácter de transitoria, sin perjuicio del derechodel reemplazante a percibir durante el tiempo del reemplazo ladiferencia del reemplazado, la que podrá ser liquidada por separado desu retribución habitual.

Si el empleador optara por liquidar conjuntamente dicha diferencia, enrazón de la practicidad para las liquidaciones de sueldos y/o jornales,ello no implicará incorporar tal diferencia al sueldo y/o jornal.

Artículo 10°. Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, lapromoción del trabajador a una categoría superior tendrá caráctercondicional hasta un plazo máximo de tres (3) meses. Dentro de dichoplazo se lo confirmará en el puesto o se dispondrá su retorno al puestoanterior. Vencido el plazo de tres meses sin que se resuelva sobre eldesempeño del trabajador, este quedará automáticamente confirmado en elpuesto.

El personal obrero que pase a empleado cobrará la remuneración de la categoría convencional que ocupa.

La liquidación de las diferencia salariales correspondientes al periodocondicional a que se refiere este artículo, podrá realizarse de maneraseparada o por razones prácticas, de conformidad con lo previsto en elúltimo párrafo del artículo anterior.

CAPÍTULO 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 11°. Queda expresamente establecido que la organización ydistribución del trabajo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina,son facultades exclusivas de la parte patronal, dejando a salvo elderecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en loscasos en que se consideren lesionados sus derechos.

PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 12°. La determinación de sectores describe variedad deactividades, no necesariamente uniforme en todos los establecimientos yconsecuentemente no genera la creación de nuevos puestos de trabajo.Esto no restringe a la empresa en la facultad de distribuir el personaldentro del establecimiento cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 13°. Para los trabajos y/o secciones de producciónintermitente o de intensidad variable se mantendrá el sistema deocupación intercambiable, respetándose la modalidad de trabajo de cadaestablecimiento.

Artículo 14°. Los sectores y puestos de trabajo que se describen, sonmeramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que encada establecimiento existan todos ellos, ni que en cada sector de losenumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen, ytal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen delestablecimiento y equipos de producción, no lo requieran.

Artículo 15°. En los casos en que por cualquier motivo se dé lugar a laparalización de la producción (por ejemplo: falta de ventas, problemasmecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupar al/los trabajador/es,en sus tareas y especialidad habituales, podrá asignarlo temporalmentea otras. En ningún caso dicha asignación podrá dar lugar a rebaja de lacategoría o remuneración que posee la persona.

CAPÍTULO 5

DE LA ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO

Artículo 16°. Los empleadores proveerán al personal para ser usado enel lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisas, o dosmamelucos, ó dos guardapolvos.

Al personal se le proverá de dichas ropas desde su ingreso.

Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre, y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.

Asimismo, proveerá de un buzo frizado de abrigo cada veinticuatro (24) meses.

El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.

El personal que habitualmente recibe una provisión de ropa mayor a laestablecida precedentemente, seguirá rigiéndose por dicho sistema.

Artículo 17°. Las empresas entregarán a cargo botas o botinesantideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos Suuso y reposición son los señalados en la segunda parte del Artículo 18°.

Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.

Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando lasprácticas de cada empresa y como mínimo, las normas sobre higiene yseguridad.

Artículo 18°. Las empresas entregarán a cargo de los choferes,acompañantes y a todo trabajador que realiza tareas en sectores quetrabajen a la intemperie, una campera o saco de abrigo.

Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo. El personalserá responsable de su aseo y conservación y su reposición se harácuando el desgaste por el uso normal lo justifique.

Artículo 19°. El empleador deberá proveer de equipos y elementos deseguridad personal acorde a las tareas y funciones que desempeñe eltrabajador, su uso será obligatorio.

Artículo 20°. Los empleadores entregarán a cargo a cada trabajador,calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio para el trabajador.Cuando las razones de seguridad se refieran a la humedad del suelo seestará al Artículo 17°. Se aclara que deberá entregarse calzado deprotección a todo el personal.

Artículo 21°. Los empleadores facilitarán a los trabajadores lasherramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareascuyas características especiales lo requieran. Dichos implementos seránentregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buenaconservación. En caso de pérdida, rotura o inutilización de loselementos debido a negligencias del trabajador responsable, este deberáreponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador elimporte correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia deltrabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado operdido. Se mantendrá el régimen vigente en aquellos establecimientosdonde el personal utilice herramientas propias, percibiendo por esascircunstancias una retribución determinada por acuerdo de partes.

Artículo 22°. Las empresas proporcionarán a los operarios soldadores,antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojoscorrectores de propiedad de los operarios, salvo cuando proveananteojos correctores de seguridad, en cuyo caso, estos serán de usoobligatorio.

Artículo 23°. Cuando un operario use anteojos en forma permanente y laempresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargodel costo de la reparación o reposición de los mismos cuando la roturase produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de este. Paraello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior,explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

CAPÍTULO 6

JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS, LICENCIA Y DÍA DEL GREMIO

VACACIONES

Artículo 24°. Las vacaciones anuales serán concedidas de acuerdo a lo que establece la legislación vigente.

Artículo 25°. En los supuestos legalmente previstos, las empresaspodrán solicitar al ministerio de trabajo la concesión de vacaciones oparte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a losfijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones, teniendoen cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacacionescorrespondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en elservicio, y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o prácticoque origine su aplicación así como también las inherentes almantenimiento de la producción. El trabajador tendrá derecho a gozardel período de vacaciones en temporada estival por lo menos una vezcada tres años.

La empresa que por cualquier causa concediera las vacaciones fuera delperíodo legal abonará a los trabajadores afectados una compensaciónconsistente en el veinte por ciento (20%) calculado sobre el total delas remuneraciones que le correspondieran en concepto de vacacionessegún su antigüedad; en estos casos el trabajador deberá prestarexpresa conformidad.

Artículo 26°. Cuando un matrimonio trabaja en un mismo establecimientoy manifiesta su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, éstasle serán concedidas.

Artículo 27°. En caso que el período de vacaciones coincidiera con unferiado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario ademásdel importe correspondiente al período legal de vacaciones. En loscasos en que el período de vacaciones coincida con el nacimiento dehijo/a, la licencia por este concepto, se adicionará a los días devacaciones y se abonará por separado de los demás rubros.

En los casos de fallecimiento de padre, madre, hijos, esposa oconcubina del trabajador, que coincidan con sus vacaciones, se leabonarán los días de licencia estipulados en este convenio por separadode los demás rubros.

PAUSA ALIMENTARIA

Artículo 28°. El personal tendrá una pausa alimentaria de veinticinco(25) minutos para alimentación dentro de la jornada legal; semantendrán las modalidades en más existentes en cada establecimiento.Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de maneraque nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner enriesgo o detener la producción.

Artículo 29°. Los trabajadores que por realizar horas complementarias oextensión de su jornada habitual, deban permanecer en elestablecimiento dos horas más, tendrán un descanso de quince (15)minutos.

Artículo 30°. En los días feriados establecidos legalmente no habráactividad laboral, en los establecimientos de esta rama serán abonadoslos salarios del mismo en la liquidación del período que correspondapor separado de los demás rubros.

Artículo 31°. Los trabajadores de los sectores de portería, usina ybomberos no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán lossalarios del feriado con más los adicionales correspondientesestablecidos en el presente convenio.

DÍA DEL PAPELERO

Artículo 32°. Será considerado día feriado pago no laborable el 3 deabril de cada año, en que se celebra el día del Trabajador Papelero,asimilándoselo a los días feriados obligatorios a efectos de suliquidación.

LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 33°. Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas como si estuvieran trabajando en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos, padres y hermanos: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: quince (15) días corridos.

c) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.

d) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2)días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por añocalendario.

f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo deljornal correspondiente al día que debió efectuar tal donación y aligual que si estuviera trabajando. En dicho caso esta obligado a daraviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia, y apresentar en la empresa el certificado correspondiente.

g) Los trabajadores que deban viajar más de doscientos (200) kilómetroscon motivo de fallecimiento de su padre, madre, hermano, cónyuge ohijo, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licenciaampliatoria de un (1) día.

h) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberánecesariamente computarse un (1) día hábil, cuando las mismascoincidieran con día domingo, feriado o no laborable.

i) El personal que deba mudarse gozará de un (1) día de licencia en cada caso por año calendario.

j) Todo trabajador citado por los tribunales nacionales, provinciales,o de índole administrativo-laboral tendrá derecho a no asistir a sustareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perderel derecho a su remuneración.

k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médicoprenupcial en su horario de trabajo cambiaran de horario, debiendo alefecto prestar máxima colaboración el empleador y los demástrabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turnou horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día delicencia.

l) Por adopción: dos (2) días hábiles, siempre que acredite el hecho de conformidad con la legislación vigente en la materia.

m) Por enfermedad de familiar directo (padres, hermanos, hijos ohijastros, cónyuges, o parientes a cargo del trabajador en la obrasocial), éste tendrá un permiso anual de diez (10) días, pagos al igualque si estuviera trabajando, para ocuparse del cuidado del enfermo.Para tener derecho a este permiso, el familiar afectado debe estarinternado. En caso de plantearse la necesidad de continuar el cuidadoen domicilio particular una vez obtenida el alta de internación, seráel médico designado por la empresa quién determine si el trabajadorpermanece al cuidado del enfermo en uso de este permiso; si en estacircunstancia el trabajador no fuera autorizado por el facultativo,puede optar por agotar la totalidad de los días establecidos en esteinciso sin que éstos sean abonados.

n) El personal asignado al desarrollo de tareas en vehículos de usointerno o externo del establecimiento, tendrá licencia a efectos deobtener o renovar el carnet de conducir, cuya duración estarádeterminada por la cantidad de días que demande dicho trámite según lajurisdicción donde se deba realizar, haciéndose cargo el empleador delos gastos que involucre el trámite y la obtención del carnet.

ñ) Se otorgará una licencia paga remunerada como si el trabajadorestuviera trabajando, a todo trabajador/ra que solicite la misma porcasamiento civil de hijo/a o hermano/a. Además se le concederá unalicencia igual por casamiento religioso.

o) Todo trabajador/ra que tenga hijo/s discapacitados, tendrán derechoa una licencia, que no excederá de 10 días al año, para llevar alhijo/a al médico, realizar trámites a esos fines o concurrir acitaciones del colegio donde asista el niño, debiendo el trabajadorentregar al empleador el certificado que justifique dicha concurrencia.El o los días que el trabajador hiciera uso de esta licencia, se leabonara como si estuviera trabajando.

p) Los trabajadores que debido a incendios de cualquier índole y/ocontingencias meteorológicas severas (tales como tornados, granizo,inundaciones, etc.) sufran daños graves en su domicilio (anegamientos,voladura, rotura o destrucción de techos, o similares), gozarán de dos(2) días de licencia, con cargo de presentar al empleador —a suregreso— documentación que acredite haber sido afectado por dichassituaciones.

Artículo 34°. El uso de licencias pagas será considerado como día detrabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo,antigüedad, etc.

CONTROL DE AUSENTISMO

Artículo 35°. A los efectos del control de la asistencia, se aplicaránlas siguientes normas: a) El trabajador que sin permiso no concurra asus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente opor otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso dentrode las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada delabor que le corresponda. Cuando se trate de personal de turno, elaviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que nosea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar ala patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora,esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas hayadesaparecido.

b) Cuando la duración de la ausencia sea mayor de una jornada de labor,el aviso de inciso a) debe ser confirmado por telegrama colacionado oratificación escrita, bajo recibo, u otras formas de comunicaciónfehaciente.

CAPÍTULO 7

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 36°. El personal comprendido en el presente convenio goza delos beneficios establecidos por la LCT en lo que se refiere aenfermedad y accidentes inculpables, y a los efectos de la liquidaciónde la remuneración durante los períodos pagos de enfermedadcontemplados en dicha ley, el personal cobrará el salario conforme aljornal básico horario de su clasificación de tareas y con losbeneficios económicos que hubiera percibido en caso de trabajar A losefectos de este artículo, los premios por trabajo en día domingoestablecidos en este convenio se considerarán como un salario.

Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra unaenfermedad y accidente deberá percibir el salario correspondiente a latarea que desempeñaba al momento de enfermarse.

Artículo 37°. Los accidentes ocurridos en el trayecto entre eldomicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempreque este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razón extrañaal trabajo, tampoco afectará el derecho a percibir la remuneración quehubiere correspondido en caso de trabajar, durante los plazos legales,en las condiciones establecidas por la L.R.T. Cuando el trabajadormodificara el trayecto mencionado anteriormente, deberá comunicarlo ala empresa previamente y por escrito. Este derecho alcanzará a quienesdesvíen su trayecto en ocasión de: estudio, concurrencia a otro empleoo atención de familiar directo enfermo y no conviviente. Como condiciónpara su cobertura el accidente in itinere deberá ser notificadofehacientemente a la empresa el mismo día de su ocurrencia por eltrabajador o su familiar más próximo, si aquél no pudiera hacerlodeberá denunciar ante el empleador el accidente in itinere.

Artículo 38°. La empresa, en uso de sus facultades, efectuará elcontrol médico que estime necesario, sin perjuicio del que puedaejercer la compañía de seguros, al subrogar a la empresa en losderechos y obligaciones legales.

Artículo 39°. A los fines del control de la enfermedad se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad aconcurrir a sus tareas debe comunicarlo al empleador dentro de lascuatro (4) horas de iniciado su horario normal de trabajo. El personalde trabajo nocturno podrá hacerlo hasta las diez (10) horas del díasiguiente sin perjuicio de la obligación de dar aviso con laanticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la labor delestablecimiento.

b) Concurrir al consultorio médico del empleador, donde se certificarásu enfermedad, en caso de que su estado no se lo permitiera deberáconfirmar su aviso por telegrama colacionado, o por escrito, bajorecibo, o por otras formas de comunicación fehaciente, dentro de lasveinticuatro (24) horas. La confirmación en cualquiera de las formasrequeridas podrá hacerla un familiar o compañero del enfermo. Laempresa se dará por notificada bajo tales recaudos, contándose a partirde entonces la iniciación, del período de enfermedad.

c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones dehacerlo, deben concurrir al consultorio médico de la fábrica cuando elempleador lo disponga.

d) Las empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad desus trabajadores mediante médicos designados por ellas, estén o noimpedidos de concurrir al consultorio de la fábrica.

e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener pormédicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime delcumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario,deberá informar a la empresa, por los medios previstos en el inciso b,el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a sureintegro al trabajo el certificado que lo comprueba, con diagnóstico,fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y las bajas médicas se ajustarán a las normas legales, seaque las emitan los profesionales de las empresas, de la Obra Social delpersonal del Papel Cartón y Químicos, sus servicios contratados y/o deorganismos oficiales.

h) En aquellos casos en que los empleadores y/o el trabajador afectadohubieren llevado una disputa existente con respecto al alta o baja enlas tareas habituales del trabajador a resolución de las autoridades deaplicación, mediante junta médica y el dictamen fuese contrario a laresolución del servicio médico de la empresa, el empleador abonará losdías transcurridos entre el último dictamen de su servicio médico y conlas limitaciones legales sobre el plazo máximo de salarios porenfermedad. Será requisito indispensable para el pago que la solicitudde la junta médica oficial sea efectuada dentro de los dos (2) díashábiles siguientes al dictamen médico patronal.

i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la fábrica de todocambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a lacomunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador, a lafirma patronal, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con elaviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado. En loscasos de personal que resida transitoriamente fuera de su domiciliodeclarado, la enfermedad solo podrá acreditarse mediante certificadomédico emitido en conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.

j) Son también obligaciones laborales del trabajador los siguientes casos:

1. Es obligación ineludible del trabajador someterse al control médico,preocupacional, periódico o postocupacional según lo prescripto por laley o del facultativo que designe el empleador conforme el artículo 210de la LCT.

2. Son obligaciones ineludibles del trabajador las establecidas en estareglamentación, observando buena fe en su cumplimiento y evitandodistorsionar la información que se le requiera.

3. Es obligación ineludible del trabajador no entorpecer surestablecimiento con conductas negligentes y observar el reposoprescripto.

k) Las empresas deberán llevar una planilla, libro o ficha en la queconste la fecha de baja, alta y diagnóstico que el médico del empleadorhaga del trabajador enfermo. Dicha planilla deberá ser firmada por eloperario en el momento de recibir el alta, al solo efecto de sunotificación. Cuando un obrero, vencido el período de licencia legalpaga a cargo de la empresa, requiera a la federación el subsidio porenfermedad, la empresa a solicitud de la autoridad médica de la ObraSocial del Personal del Papel, Cartón y Químicos, exhibirá, en caso dedudas, las constancia correspondiente.

Artículo 40°. A los efectos del control de accidentes del trabajo se aplicarán las siguientes normas:

a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente deocurrido a su superior inmediato, autoridades y/o personal devigilancia presentes en el establecimiento y concurrir para su atenciónal consultorio de la fábrica o servicios médicos contratados por laempresa. En el consultorio se harán las comprobaciones pertinentes,ordenándose o no la inmediata internación del accidentado según lagravedad del mismo.

b) No encontrándose el médico de fábrica o servicio médico contratadopor la empresa en el momento de producirse el accidente, el accidentadodeberá ser trasladado para su asistencia, debiendo luego presentarseante el médico de fábrica o servicio médico contratado por la empresa,salvo causas médicas o de fuerza mayor que le impidan concurrir, en lashoras de consulta, para su asistencia y control.

c) El accidentado que hiciere valer un alta médica ajena al servicio dela ART o al servicio médico de la empresa deberá presentarse el primerdía hábil siguiente al consultorio de la ART o al consultorio médico dela fábrica o servicio médico contratado por la empresa, donde seráexaminado nuevamente a fin de que el médico certifique o no sobre suaptitud o capacidad laborativa. En caso de disidencia se estará alprocedimiento establecido en las normas legales vigentes.

d) En los casos que se produjeran accidentes derivados del trabajo oenfermedades profesionales, la empresa ajustará su procedimiento a lodispuesto en las leyes vigentes.

Artículo 41°. Cuando un accidentado cubierto por la Ley de Accidentesde Trabajo sea atendido por la Obra Social del Papel, Cartón yQuímicos, y se den las condiciones que siguen, el empleador, en caso defalta de pago por parte de la aseguradora, responderá solidariamente alas obligaciones emergentes, abonando a aquella los gastos del caso.

Cuando medie negativa injustificada del empleador a reconocer el hecho como accidente de trabajo.

Cuando el empleador expresamente derive al trabajador accidentado a la Obra Social.

Cuando se trate de accidentes “in itinere” donde la Obra Socialintervino por razones de urgencia. Los gastos serán abonados a la ObraSocial previa facturación, de los aranceles oficialmente establecidospara los casos de accidentes de trabajo, dentro de los diez días derecibida la factura. En caso de un accidentado cubierto por la leyvigente, se regirá por sus disposiciones.

Artículo 42°. Todos los trabajadores comprendidos en la presenteconvención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Socialdel Personal del Papel, Cartón y Químicos, debiéndose depositar losaportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efectoestá habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando untrabajador opte por el cambio de la Obra Social del Personal del Papel,Cartón y Químicos por otra, inducido por el empleador en forma directao indirecta mediante el pago total o parcial de prepaga u otrosservicios, el empleador depositará como contribución a su cargo el trespor ciento (3%) de la remuneración del trabajador en una cuentacorriente especial asignada a tales efectos y denominada “SeguridadSocial” a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel, Cartón y Químicos, y que será de utilidadespecífica a fines sociales.

Artículo 43° Tareas Livianas: Cuando debido a una enfermedadprofesional o accidente de trabajo, el profesional médico recomiende altrabajador afectado tareas livianas, la empresa tiene especialobligación de otorgarlas.

Artículo 44°. Incapacidad Laboral: Cuando un trabajador sufra unaccidente de trabajo o una enfermedad profesional que deriven en unaI.L.P (incapacidad laboral permanente) y ésta sea inferior alporcentaje previsto para acogerse al régimen de jubilaciónextraordinaria, la empresa deberá mantener el contrato laboral vigente,adecuando las tareas al trabajador afectado, reubicándolo en sectoresde acuerdo a su capacidad laboral, manteniendo en todos los casos elnivel salarial que percibía hasta antes de haberse operado elimpedimento.

Será la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (C.M.S.H.) la encargadade evaluar el puesto acorde para estos trabajadores (de conformidad eindicaciones de los profesionales médicos tratantes). De no estarconstituida esta comisión, la representación empresarial y gremialasumirán dicha evaluación.

CAPÍTULO 8

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Artículo 45°. Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgososo insalubres ni en turnos nocturnos, como tampoco realizarán trabajospenosos. Las mujeres que trabajen en el sistema de turnos rotativospodrán hacerlo hasta las 22 horas, y las que se desempeñen comoenfermeras, podrán hacerlo en horario nocturno.

Artículo 46°. El salario de la mujer y del menor serán los que correspondan a la categoría profesional en que se desempeñen.

Artículo 47°. Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo deseis (6) horas diarias y podrán trabajar hasta ocho (8) horas siempreque cuenten con la autorización legal administrativa para una jornadamayor de seis (6) horas. Sin perjuicio de la sanción legal que pudierecorresponder al empleador cuando un menor no autorizado cumpla unajornada superior a la establecida en este artículo, se le deberá abonarun adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de laremuneración normal que le corresponda por las horas cumplidas en lajornada.

Artículo 48° En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres se debehabilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro(4) años en el número que fijen las leyes.

Artículo 49°. El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto comoenfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a lasremuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según laley y este convenio colectivo.

CAPÍTULO 9

SEGURIDAD E HIGIENE

COMPROMISO DE SEGURIDAD

Artículo 50°. Ambas partes convienen en propender a que el ejerciciodel trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador y garantice suintegridad bioética.

Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a laduración del trabajo establecidas en este convenio y demás normaslegales y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, laexperiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridadpsicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar lasdisposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene yseguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que preveanlas normas en caso de incumplimiento.

Las empresas tomarán todos los recaudos pertinentes para eliminar losriesgos potenciales para la salud y la seguridad laboral de sustrabajadores.

El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado falta grave.

Artículo 51°. Con el objeto de asegurar la integridad de las personas ybienes, el personal de bomberos y de vigilancia, tendrá especialobligación de prestar los auxilios y ayudas extraordinarias a que serefiere la LCT, debiendo asegurar la prestación del servicio de maneraútil para el cumplimiento de su función en caso de paralización deactividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza, y elrestablecimiento inmediato de la producción normal de todoestablecimiento una vez terminada estas últimas.

El personal afectado a la prestación de servicios de generación deenergía y provisión de agua, deberán asegurar de emergencia en todocaso la prestación regular de los que la empresa de a la comunidad o aunidades habitacionales.

Artículo 52°. La empresa se obliga al cumplimiento de todas las normasvigentes referidas a higiene y seguridad y sobre riesgos del trabajo enestrecha colaboración con las aseguradoras de riesgos de trabajo quecontrate, obligándose a gestionar sobre las mismas a fin quecumplimenten sus obligaciones legales y contractuales.

Obligación de la empresa de entregar copia al sindicato de losresultados de las evaluaciones ambientales, concentraciones ambientalesde los contaminantes; la empresa se obliga a gestionar ante suAseguradora de Riesgo de Trabajo, para que ésta proceda de idénticaforma.

Obligación de la empresa de entregar copia a los trabajadores de losresultados de los exámenes de salud periódicos; la empresa se obliga agestionar ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, para que estaproceda de idéntica forma.

Artículo 53° - Promover la utilización y transferencia de tecnologíalimpia y adecuada para la preservación ambiental y el desarrollosustentable.

SERVICIO MÉDICO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 54°. En los establecimientos deberá contarse con un serviciomédico, de enfermería y de elementos para curaciones de emergenciapropio o externo. También deberán preverse medidas para disponer mediosde transporte adecuados en caso de urgencia médica.

Artículo 55°. En todo establecimiento existirán botiquines de primerosauxilios equipados acorde a los riesgos existentes, los cuáles sólopodrán contar con productos de venta libre, y previéndose personalresponsable en su uso.

Artículo 56°. El empleador deberá colocar y mantener en lugaresvisibles avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de lasmáquinas o instalaciones del establecimiento.

Artículo 57°. Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cadatrabajador que se desempeña bajo su dependencia. En los lugaresexpuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizaránperiódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, a parte delas medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, loscambios de lugar de trabajo. El resultado del examen preocupacionalserá dado a conocer al trabajador.

CONTROL Y ADECUACIÓN DE LUGARES Y ELEMENTOS DE TRABAJO

Artículo 58°. En todo establecimiento habrá ventilación suficiente quecontribuya a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen lasalud del trabajador, conforme la legislación vigente.

Artículo 59°. Los establecimientos que dispongan de caldera, ya sea deencendido manual o automático, dispondrán su control e inspección totalpor lo menos una vez al año por la empresa constructora o instaladora yen ausencia de ésta, por otra especializada, la que extenderá lacorrespondiente certificación, la cual se mantendrá en un lugar bienvisible, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 60°: Las empresas tienen especial obligación en adecuar losautoelevadores de manera tal que su personal esté protegido tanto deriesgos físicos como de factores climáticos y/o ambientales.

INSTALACIONES DE SERVICIOS

Artículo 61°. Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadoresuna provisión suficiente de agua potable para consumo del personal, laque deberá ser refrigerada en la temporada estival.

Artículo 62°. En todo establecimiento, se dispondrá de instalacionessanitarias en condiciones y con equipamiento adecuado en número yespecificación a la legislación vigente.

Artículo 63°. Los establecimientos que ocupen más de diez (10)trabajadores de igual o distinto sexo dispondrán de locales destinadosa vestuarios. Estos deberán ubicarse en lo posible junto a losservicios sanitarios en forma tal que constituyan con estos un conjuntointegrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armariosindividuales para cada uno de los trabajadores.

Artículo 64°. En aquellos lugares donde se realicen procesos o semanipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera desus formas, los armarios individuales tendrán una separación interna aefecto de guardar aisladamente la ropa de calle de la de trabajo. Semantendrán los beneficios más favorables que en este sentido se tengaen cada establecimiento.

Artículo 65°. En los establecimientos industriales el delegado delpersonal desempeñará entre sus funciones, el análisis de lascondiciones de higiene y seguridad y estudiará en conjunto con larepresentación del empleador las estadísticas de siniestralidad laboraly posibles medidas de corrección.

Artículo 66°. Los empleadores proveerán a los trabajadores de papelhigiénico y jabón para su uso en el establecimiento en la formahabitual y una toalla cada 6 meses.

Artículo 67°. En todo establecimiento deberán destinarse uno o varioslugares para comer durante la pausa a que se refiere el Artículo 28°.Dichos lugares se ubicarán los más aislado posible y deberán estar encondiciones higiénicas adecuadas a su función y estarán equipados conelementos que permitan a los trabajadores calentar y refrigerar susalimentos; dichos elementos estarán permanentemente en condiciones parasu uso.

Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con estacláusula, contarán al efecto con un plazo de doce (12) meses. Lodispuesto en este artículo no obsta a otras alternativas que seacuerden por empresa con la representación sindical, para cumplir conel mismo propósito.

Artículo 68°. Las empresas mantendrán los baños, vestuarios y comedoresen condiciones higiénicas adecuadas a su uso, asegurando su limpiezapor lo menos dos veces al día.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Artículo 69°. En caso de discrepancia por alguna naturaleza laboral dedeterminada enfermedad de los trabajadores de la empresa, ésta brindaráa la organización gremial, a su requerimiento, las informaciones quesean pertinentes.

CAPÍTULO 10

COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CONSTITUCIÓN

Artículo 70°. Las empresas podrán acordar con el sindicato de la zonala constitución de una comisión mixta que dé seguimiento a los temasrelacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales,como también acordarán la forma de funcionamiento que aseguren elcontrol y eficiencia de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

Artículo 71°. Las empresas informarán a la comisión interna o alsindicato del lugar sobre los accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

Artículo 72°. Las empresas deberán notificar al sindicato de la zona,el nombre de la ART que fuera contratada. De la misma manera procederáen caso de cambiar de ART.

CAPÍTULO 11

DE LOS ADICIONALES, VIÁTICOS, PREMIOS Y SUBSIDIOS

Artículo 73°. Los adicionales, viáticos, premios y subsidios de loscapítulos siguientes, se pagarán a los trabajadores con los requisitosy en las formas que se establecen en cada uno de ellos.

ADICIONALES MANTENIMIENTO TURNO ROTATIVO

Artículo 74°. Los mecánicos electricistas, carpinteros, torneros yalbañiles cuando trabajen en turnos rotativos, ganarán un complementosobre su salario original, equivalente a la diferencia entre estesalario y la correspondiente a la categoría inmediata superior a la desu clasificación. Este complemento, para el caso de que los obreroscitados fueran oficiales principales, será igual al equivalente de ladiferencia que exista entre los dos últimos salarios superiores de lasescalas salariales establecidas en el Título II. Dicho beneficio cesaráde abonarse si por cualquier causa tal persona dejara de trabajar deturno.

ADICIONAL SÁBADO Y DOMINGO

Artículo 75°. Al personal que trabaje en días sábados y domingos se leabonarán las horas ordinarias trabajadas entre las 13 hs. del díasábado y las 24 hs. del día domingo con el cien por ciento (100%) derecargo.

PREMIO MAYOR PRODUCCIÓN DÍA DOMINGO

Artículo 76°. Régimen de Trabajo en los Días Domingos

a) En los establecimientos de la industria que hayan implementado o queimplanten el trabajo en los días domingos para las secciones deProducción, los empleadores abonarán un premio a la mayor producciónque de esta circunstancia resulte, equivalente al cien por ciento(100%) de los salarios básicos establecidos en este convenio,debiéndose respetar los sistemas de liquidación preexistentes másfavorables que rigen en los establecimientos.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo.

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajadorbeneficiado haya trabajado efectivamente el sábado anterior y el lunessiguiente al domingo de que se trata, perdiendo el derecho a su cobroaquel que no haya trabajado esos días por cualquier motivo, salvo eldescanso compensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencia deeste convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal quedeba concurrir a trabajar el día domingo para la realización de tareasauxiliares y/o complementarias a la sección producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimende trabajo, cuando a su juicio no hubiera absorción suficiente de losproductos que elabora, o cuando haya que efectuar reparacionesparciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerzamayor, haciendo la comunicación pertinente a la Comisión Interna.Cuando la empresa resolviera reiniciar el régimen de trabajo en díasdomingo la representación sindical no podrá poner obstáculos a dichareimplantación.

f) El personal afectado a este régimen de trabajo, gozará de descanso hebdomadario de acuerdo a las leyes vigentes.

g) El personal que fuese promovido a raíz de la implantación deltrabajo en los días domingo, lo será en forma transitoria y cobrará ladiferencia que corresponda de acuerdo al capítulo 3 de este convenio.

h) Al personal que ingrese o haya ingresado al establecimiento comoconsecuencia de haberse implantado el trabajo en días domingos, que nointegre los escalafones, podrá la empresa suspenderlo y/o prescindir desus servicios conforme a la ley.

i) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de quecuando los feriados pagos coincidan en domingo se sumarán al salariobásico diario el premio que se establece en este artículo.

j) Los importes correspondientes al premio que se instituye, seliquidarán quincenalmente junto con los salarios para los obreros, ymensualmente para el personal mensualizado.

k) Cada establecimiento organizará el trabajo en forma adecuada a susposibilidades técnicas, requiriéndose también que se le suministre laenergía eléctrica necesaria, la existencia suficiente de materia primay la provisión adecuada de combustible.

l) La decisión de trabajar en los días domingos no implica ni individual ni colectivamente garantía horaria alguna.

m) Todas las cláusulas del presente artículo quedarán sin efecto encaso de suprimirse el trabajo en la forma que se establece el mismo.

Artículo 77°. Salarios por mayor producción, los acuerdos sobreproductividad, incentivación y/o premios, cualquiera fuera sunaturaleza y forma de liquidación que las empresas hubieren acordado encada establecimiento, continuarán rigiéndose por las condicionesparticularmente especificadas en cada uno de ellos.

ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO

Artículo 78°. Al personal que trabaje en turno rotativo se le abonaráun adicional por jornada nocturna consistente en el cincuenta porciento (50%) en el salario normal y habitual percibido por eltrabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe seráliquidado por separado de las otras retribuciones. A la vez quecomprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón dedicho sistema de trabajo. Su importe dejará de abonarse en el caso deque por disposición legal o reglamentaria se modifique el régimen deretribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayorque el aquí establecido. Los trabajadores que actualmente perciban poreste concepto una suma superior a la fijada en este artículo,continuará percibiéndola. A los efectos del presente artículo, quedasuprimido el cálculo de 8 minutos de recargo u otro sistema existenteen la empresa.

FERIADOS

Artículo 79°. El personal que desarrolle tareas los días feriadoscobrará el premio del cien por ciento (100%) establecido en el Artículo76° del presente convenio.

ADICIONAL POR TÍTULO TÉCNICO

Artículo 80°. Se abonará un adicional mensual equivalente a veinte (20)horas de la Categoría Superior a los trabajadores que tengan títulotécnico habilitante expedido por un establecimiento de enseñanzaoficial, ya sea estatal o privado incorporado, o los que otorgue elCentro de Formación Profesional, cuando ejerzan en la empresa lafunción específica de sus títulos habilitantes. La empresa que yaotorgue alguna asignación por este concepto, compensará los importesrespectivos.

ADICIONAL ANTIGÜEDAD

Artículo 81°. Los empleadores abonarán a sus trabajadores por cada añoaniversario desde su ingreso, en concepto de adicional por antigüedad,el equivalente del uno por ciento (1%) de los salarios y sueldosbásicos de empresa; y los recargos adicionales establecidos en esteconvenio y la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicho porcentaje se liquidará mensualmente por separado.

El personal que ingrese a un establecimiento de esta rama conantecedentes de haberse desempeñado en la actividad papelera, se lereconocerá la antigüedad a los efectos del pago del adicional previstoen el presente artículo, quedando a cargo del trabajador acreditarfehacientemente su anterior relación de dependencia con alguna empresade la actividad.

VIÁTICOS

Artículo 82°. Fíjase en el equivalente a dos (2) horas de la CategoríaInicial el viático por comida que percibirán los trabajadores enfunción de trabajos en horas extras o extensión de su jornada legal de8 o 9 horas.

Asimismo la patronal se hará cargo de los gastos por todo concepto quese originen al trabajador que deba cumplir sus tareas fuera del radiohabitual de sus ocupaciones.

Este beneficio podrá ser sustituido por la provisión directa de comidas cuando así lo disponga el empleador.

ADICIONAL CALDERAS

Artículo 83°. El personal que se desempeña en ese sector percibirá unadicional quincenal equivalente a veinticinco (25) horas de laCategoría Inicial.

ADICIONAL CALORÍAS

Artículo 84°. Se abonará un adicional diario equivalente al sesenta porciento (60%) de una (1) hora de la Categoría Superior a todo operarioque preste habitualmente tareas en ambientes cuya temperatura superelos 50° C, aún cuando la exposición no se produzca en forma permanentecontemplándose cualquier caso relacionado con la corrección de laproducción, por fallas mecánicas o por tareas que contribuyan a mejorarla calidad del producto.

Este adicional se otorgará también al personal reemplazante de aquelque desarrolla su actividad habitual, correspondiéndole en este caso laretribución proporcional al tiempo de su reemplazo.

ADICIONAL EMERGENCIAS

Artículo 85°. El personal de mantenimiento que excepcionalmente y porrazones de fuerza mayor (incendio, catástrofe, corte de luz oaccidentes graves) sea requerido para prestar tareas en formatransitoria en otro turno distinto a su habitual, se hará acreedor a uncomplemento, sobre su salario original equivalente a la diferenciaentre este salario y el salario correspondiente a la categoríainmediata superior a la de su clasificación por cada día en que realicedichas tareas. En el supuesto que se encuentren en la categoría máxima,percibirán la diferencia que resulte de una hora de su salario.

SUBSIDIOS

Artículo 86°. El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:

a) Por casamiento: se adiciona el equivalente a cuarenta (40) horas de la Categoría Inicial a lo establecido legalmente.

b) Por nacimiento: se adiciona el equivalente a treinta (30) horas de la Categoría Inicial a lo establecido legalmente.

c) Salario Familiar: rige de acuerdo a lo establecido legalmente.

d) Por viudez: la obrera u empleada viuda que tenga una antigüedad nomenor de tres (3) meses percibirá una asignación mensual equivalente atreinta (30) horas de la Categoría Inicial por el término de tres (3)meses.

e) Por fallecimiento del trabajador: en caso de fallecimiento de untrabajador en relación de dependencia y aún dentro del período deretención de su puesto de acuerdo con la legislación vigente, seabonará el equivalente a un (1) mes de su última remuneración mensualpara gastos de servicio de sepelio al familiar más directo.

f) Por fallecimiento de familiar: se concederá al trabajador porfallecimiento de cónyuge, concubina (en las condiciones del Art. 248 deLCT), hijos, padres y/o hermanos una suma equivalente al veinte porciento (20%) de su última remuneración mensual y por fallecimiento deabuelos y/o suegros el quince por ciento (15%). Se entiende que para laefectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos defamiliares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso dehaber dos o más familiares del mismo grado de parentesco dicha sumaserá distribuida en partes iguales entre ellos.

g) Las empresas proveerán útiles escolares a los hijos del personal(hasta 18 años de edad) que cursen los ciclos de Educación Pública oPrivada, dos veces al año; la primera entrega se hará antes delcomienzo del ciclo lectivo, y la segunda, de manera inmediata altérmino del receso invernal, previa presentación de certificado deestudios en curso.

h) Por hijo discapacitado: al trabajador que tenga hijosdiscapacitado/s se le abonará un subsidio mensual equivalente a treinta(30) horas de la Categoría Inicial por cada uno de los mismos queconcurra regularmente a establecimientos de enseñanza pertenecientes ala modalidad Educación Especial; ambas condiciones —discapacidad yescolaridad especial— deberán ser acreditadas debidamente por eltrabajador ante el empleador.

COSEGUROS MÉDICOS

Artículo 87°. Las empresas abonarán a sus trabajadores que seencuentren afiliados a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón yQuímicos y al sindicato local, los coseguros de consultas y prácticasmédicas de alta, mediana y baja complejidad realizadas a los mismos y asu grupo familiar primario o a cargo —siempre que dicha prestaciones sehayan realizado por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón yQuímicos o sus servicios contratados—, contra presentación de losrespectivos recibos al sindicato; los reintegros deberán hacerseefectivos dentro de los quince (15) días de presentados loscomprobantes.

SUBSIDIO JUBILATORIO

Artículo 88°. La empresa abonará al beneficiario un subsidioequivalente a mil (1.000) horas de la Categoría Inicial dentro de lostreinta (30) días en que el trabajador renuncie para acogerse a losbeneficios de la jubilación, siempre que a la fecha de la renunciatenga como mínimo doce (12) años de antigüedad.

CAPÍTULO 12

DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 89°. Todos los trabajadores tendrán derecho a la capacitaciónpersonal y profesional. La misma será promovida por las partessignatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 90°. Cuando los empleadores introduzcan nuevas tecnologías ometodologías en los procesos industriales de los establecimientos,deberán capacitar a los trabajadores comprendidos en la línea deproducción que se trate. En estos casos la asistencia del trabajadorserá obligatoria.

Artículo 91°. La capacitación de los trabajadores sobre nuevastecnologías o métodos, debe hacerse en el horario de la jornada legalde trabajo, percibiendo el trabajador todas las remuneraciones quedevengara como si estuviera trabajando. En caso de que se hiciera fueradel horario de la jornada habitual del trabajador, se le deberá abonarel equivalente a dichas remuneraciones con más el adicional de horasextraordinarias. En caso de que la capacitación se hiciera fuera dellugar de trabajo el empleador deberá abonarle además los gastos yviáticos que demande su traslado y residencia.

CAPÍTULO 13

CONDICIONES DE TRABAJO EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 92°. Las modalidades y condiciones de trabajo en la pequeñasempresas de la rama, se regirán por este convenio colectivo de trabajode acuerdo a lo establecido en el presente CAPÍTULO y la legislaciónvigente.

Artículo 93°. A los efectos de este capítulo pequeña empresa es aquella que reúna las siguientes condiciones:

a) Su plantel no supere cuarenta (40) trabajadores.

b) Que tenga una facturación anual que no supere a la cantidad que parala actividad fije la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa yDesarrollo Regional, dependiente de la Secretaria de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía yProducción.

Artículo 94°. Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna oambas condiciones establecidas en el artículo anterior, durante lavigencia del presente convenio colectivo de trabajo, podrán seguirrigiéndose con las disposiciones de este capítulo hasta que se opere suvencimiento.

DELEGACIÓN DE DISPONIBILIDAD COLECTIVA

Artículo 95°. El nomenclador de los puestos de trabajo definido en elTítulo II podrá ser variado por negociación directa entre el empleador,la organización gremial signataria del presente y el sindicato con zonade actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde sedesempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre laspartes, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantespara las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo,debiendo ser remitidos uno por el empleador de la rama abrasivos y elotro por el sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel, Cartón y Químicos.

Artículo 96°. El empleador que optare por otorgar la licencia anualordinaria a los trabajadores de su establecimiento, fuera de latemporada legal, podrá acordar con el sindicato de la zona de actuaciónprevio consentimiento de los trabajadores. El trabajador tendrá derechoa gozar del período de vacaciones completo en temporada estival por lomenos una vez cada tres (3) años.

Artículo 97°. Mediante negociación directa entre el empleador y elsindicato con zona de actuación en el lugar de trabajo, se podráreducir el período legal previo a la notificación de la licencia anualordinaria al trabajador. En ningún caso la anticipación acordada podráser menor de quince (15) días corridos a su inicio.

Artículo 98°. Mediante negociación directa entre el empleador y elsindicato con zona de actuación en el lugar de trabajo, se podráestablecer modificaciones en la forma de pago del sueldo anualcomplementario. En ningún caso, estos podrán hacerse efectivos en másde tres (3) cuotas.

Artículo 99° Cuando no haya sindicato con zona de actuación en el lugarque se encuentre ubicado el establecimiento, la Federación de Obreros yEmpleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, determinaráconjuntamente con el empleador la aplicación de lo dispuesto en losartículos precedentes y las exigencias de las normas de seguridad ehigiene atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en elmismo fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual de lalegislación.

Artículo 100°. En ningún caso los acuerdos suscriptos por losempleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad denegociación colectiva que se les delega en este capítulo, podrá teneruna vigencia superior a la de este convenio colectivo de trabajo.

Artículo 101°. Las divergencias que puedan suscitarse entre las partesen la aplicación de este capítulo deberán someterse a la comisiónparitaria general de interpretación prevista en el Capítulo 14, de esteconvenio colectivo de trabajo.

CAPÍTULO 14

DE LOS DERECHOS GREMIALES

LIBERTAD SINDICAL

Artículo 102°. Las empresas comprendidas en este convenio colectivo detrabajo asumen expresamente el compromiso de no obstruir, dificultar oimpedir la afiliación de los trabajadores al Sindicato de base y a notomar represalias contra los trabajadores por el hecho o motivo dedicha afiliación.

DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS GREMIALES

Artículo 103°. En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajoinsatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio deltrabajador, habilitará a este a plantearlo ante su delegado o ante lacomisión de relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado ytampoco este encontrara satisfacción al reclamo por parte del superiorinmediato, corresponderá el traslado del problema a la comisión derelaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegadoo miembro de comisión de Relaciones Internas que se encontraratrabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente parallevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. Lacomisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con lacomisión directiva del sindicato, lo llevará ante los representantesdel empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que seefectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta delas reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución.

En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimientode las cuestiones que la comisión de Relaciones Internas les someta, ysegún la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata odiferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichasreuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Sifracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internasdeberá dar traslado de los temas en cuestión a la comisión directivadel sindicato, quien decidirá el trámite a seguir a los reclamosinsatisfechos.

Artículo 104°. Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar deubicación del establecimiento, entienda que algún caso comprendido enel contrato individual de un trabajador, plantea problemas que atentencontra el presente convenio y/o la ley, podrá plantearlo al empleadoren forma directa o a través de las comisiones Internas.

Artículo 105°. De mantenerse la controversia derivada de la reclamacióninsatisfecha del trabajador referida a la interpretación o aplicaciónde una norma de este convenio y no hallada la solución entre las partesuna vez agotados los extremos del artículo anterior, deberá tomarintervención la Comisión Paritaria a que alude el artículo 117º con elcarácter que le reconoce el art. 18 de la Ley 14.250 (segúnordenamiento ley 25.877). El procedimiento a esos fines, resultará delReglamento de Trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria.

Artículo 106°. Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicaciónde derechos, serán substanciados por los procedimientos conciliatoriosprevistos en la Ley 14.786 o en otras disposiciones legales según elcaso. Las partes signatarias dejan expresa constancia de su comúnvoluntad de buscar por este medio y el previsto en los artículosanteriores y siguientes todas las formas posibles de minimizar a laconflictividad laboral, el crecimiento de la producción y lapreservación de las fuentes de trabajo.

DEL DERECHO DE INFORMACIÓN

Artículo 107°. A los efectos de la información sindical y de laseguridad social, y como cumplimiento unificado de las leyes vigenteslos empleadores se comprometen a:

a) Inscribirse en el registro de empresas que lleva la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos.

b) Remitir mensualmente al sindicato de primer grado de la zona deactuación, a la federación firmante de este convenio colectivo y a laObra social premencionada, una planilla que contenga los siguientesdatos: Nombre, Apellido y número de CUIL de los trabajadorescomprendidos en este convenio colectivo, fecha de ingreso y en su casode egreso, y remuneración bruta, y descuentos de la seguridad social ysindicales correspondientes a cada trabajador y familiares a su cargo.

c) Remitir mensualmente junto con la planilla indicada, copia de laboleta que acredite el último depósito de jubilaciones, Obra Social,asignaciones Familiares, cuotas sindicales o créditos sindicalesemergentes de este convenio.

d) La empresa remitirá al Sindicato Local los datos requeridos sobre la ART cuando aquél los solicite.

e) Los miembros de Comisión Directiva de los sindicatos zonales quedanhabilitados a ingresar a los establecimientos cuando lo considerennecesario, a efectos de hacer entrega de informaciones y/ocomunicaciones a la representación gremial; de no existir esta última,podrán hacerlo con los trabajadores.

Artículo 108°. Se conviene la colocación de un tablero de informaciónen cada establecimiento para uso del sindicato local o de laFederación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas

b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas designaciones.

c) Informaciones sobre las reuniones de la comisión y Asambleas.

d) El tablero de información no será utilizado por el sindicato ni porsus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos omanifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allíexhibidos podrán contener alusiones a la Empresa o al Personal de suestablecimiento.

DE LA REPRESENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 109°. La representación del personal comprendido en esteconvenio a nivel del establecimiento, a que se refiere el Capítulo XIde la Ley 23.551 y sus respectivas normas reglamentarias del Decreto467/88 estará compuesta por los delegados del personal, entre loscuales se designará, a su vez, la comisión de Relaciones Internas. Aese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes,entre ellos, habrán de constituir la comisión de Relaciones Internas.

Artículo 110°. De conformidad con el artículo 45 de la ley 23.551fijase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindicallegal, de acuerdo a las pautas que siguen:

establecimientos de más de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1 delegado;

de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados;

de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados;

de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados;

de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados;

de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados;

de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados;

de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados;

de 801 en adelante 12 delegados

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos delos delegados cubiertos por la estabilidad sindical que aquí seestablecen, serán distribuidos por turnos de manera que cumplan con losmínimos legales vigentes.

Artículo 111°. La Comisión de Relaciones Internas está integrada porlos delegados del personal electos, limitándose a cinco (5) miembroscuando la cantidad de delegados que correspondan de acuerdo al artículoanterior sea mayor de ese número reuniéndose con los representantes dela empresa cuando sea necesario.

Artículo 112°. Para ser delegado del personal se deberá tener un año deafiliado al sindicato, ser mayor de edad, y contar con todo un año alservicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a laelección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirácontar con una antigüedad mínima en el empleo.

Artículo 113°. Los comicios para la elección de la representación delpersonal a nivel del establecimiento deberán ser convocados por elsindicato, el que notificará por escrito al empleador con diez días deanticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas decandidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

Artículo 114°. El sindicato deberá comunicar por escrito al empleadorel resultado de la elección a que se refiere el artículo anterior,haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y períododurante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación dequienes integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 115°. Los delegados gremiales del personal deberán dar elejemplo trabajando su jornada laboral y los empleadores no coartarán lalibertad sindical. Los citados delegados tienen los derechosestablecidos en la Ley de Asociaciones Sindicales de trabajadores, y loacordado en el artículo siguiente.

Artículo 116°. Cada delegado del personal tendrá un crédito horariomensual de hasta treinta (30) horas pagas no acumulativas como siestuviera trabajando. Cuando estas horas se utilicen para hacergestiones fuera del establecimiento solo podrán justificarse medianteautorización escrita del sindicato de la jurisdicción, que se deberáentregar al empleador con 24 hs. de anticipación por lo menos,exceptuando imprevistos justificados.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo seráncontra aviso escrito previo que el interesado de a su superior a losefectos de asegurar la continuidad de la producción y del control deuso del crédito horario.

No se computarán como parte de este crédito horario los permisossolicitados por la Federación de Obreros y Empleados de la Industriadel Papel, Cartón y Químico para asistir a las reuniones del Congresode la entidad y/o Encuentros Nacionales de Delegados de Fábricas,ocasiones en las que las empresas otorgarán un crédito horario especialsegún lo solicitado.

Los créditos horarios establecidos por este artículo se abonarán al delegado al igual que si hubiera trabajado.

AUTOCOMPOSICIÓN PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACIÓN

Artículo 117°. Créase una comisión paritaria general de interpretación,compuesta por tres miembros empleadores designados por las entidadesempresariales firmantes del presente acuerdo y por tres miembrostrabajadores designados por la federación sindical también firmante.

Artículo 118°. Las empresas abonarán los jornales a los trabajadoresque concurran a sesiones de comisión Paritaria de interpretación encarácter de asesores hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas acada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempoque demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichassesiones.

CAPÍTULO 15

DEL PAGO DE LA RETENCIÓN DE CUOTA SINDICAL

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCIÓN

Artículo 119°. Los empleadores actuarán como agentes de retención delos pagos que sus trabajadores estén obligados a realizar a laFederación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón yQuímicos en carácter de cuota sindical, social y aquella de caráctersolidaria, depositándose, en todos los casos, dentro de los quince (15)días de devengadas las remuneraciones.

Artículo 120°. Los empleadores retendrán mensualmente a los afiliados alos sindicatos que componen la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel Cartón y Químicos, la cotización mensualcorrespondiente a su condición de asociado de los mismos debiendoremitirlos a la orden de los sindicatos que a continuación semencionan: Sociedad Obreros Papeleros, San Juan 939, Andino, Provinciade Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros, Maestro Santana 2058, Beccar,Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obrero de la Industria del Papel yCartón, José López 27, Bernal, Provincia de Buenos Aires; Sindicato deObreros de la Industria del Papel, La Rioja 847, Capital Federal;Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papelera, J. B.Alberdi 731, Cipolletti, Provincia de Río Negro, Sindicato Obrero de laIndustria del Papel, Cartón, Rivadeo 1336, Barrio COFICO, Córdoba,Provincia de Córdoba; Centro Papelero Suarense, Las Heras 1646, CoronelSuárez, Provincia de Buenos Aires, Sindicato Obrero de la Industria delPapel, Colon 925, Godoy Cruz, Mendoza; Sindicato de Obreros y Empleadosde la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Córdoba 1334, Lanús,Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel, Cartón y Celulosa, Av. Wollman 848, LibertadorGral. San Martín, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleadosde la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Santa Lucía 173, LaRioja, Provincia de La Rioja; Unión Obreros Papeleros de la Matanza,Tte. Gral. Juan D. Perón 3593, San Justo, Provincia de Buenos Aires;Sindicato de Obreros Cartoneros y Afines, Calfucurá 939, Morón,Provincia de Buenos Aires; Sindicato del Papel, Cartón y Celulosa,Almafuerte 1501, Paraná, Provincia de Entre Ríos, Sindicato Obrero dela Industria del Papel, Colón y Moreno, Puerto Piray, Provincia deMisiones; Sindicato de Obreros y Empleados de Fiplasto, Moreno esquinaLibertador General San Martín, Ramallo, Provincia de Buenos Aires;Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón,Entre Ríos 1163, Rosario, Provincia de Sta. Fe; Sindicato de Obreros yEmpleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, s/n°, San Juan,Provincia de San Juan; Sociedad Obreros Papeleros, Juan Domingo Perón4724, San Martín, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de la Industriadel Papel de San Pedro, Ayacucho 645, San Pedro, Provincia de BuenosAires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel yCartón, 4 de Enero 1907, Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Sindicato deObreros y Empleados Papeleros de Tornquist, Valentín Vergara 75,Tornquist, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleadosde la Industria del Papel, Cartón de Tucumán, Benjamin Matienzo 205esquina San Lorenzo, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán;Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón yCelulosa de Río Blanco, Pedro Ortíz de Zárate 220, Palpalá, Palpalá,Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industriadel Papel, Cartón y Celulosa, Colón 351, San Luis, Provincia de SanLuis; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros y Cartoneros deAvellaneda, Esteban Echeverría 275, Wilde, Provincia de Buenos Aires;Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, General Paz1423, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros yEmpleados de la Industria del Papel de Zárate, Hipólito Yrigoyen 537,Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Trabajadores de laIndustria del Papel, Cartón y Celulosa, San Martín s/n°, Ibicuy,Provincia de Entre Ríos, Sindicato de Trabajadores Papeleros deTacuarendí, Calle 4 esquina Calle 7, Tacuarendí, Provincia de Santa Fe,Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón yCelulosa, Mariano Moreno 1524, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe. Laretención se hará previa presentación que haga el sindicato de sulistado de afiliados, debiendo retenerle a los mismos los pagos queestén obligados a hacer a la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel, Cartón y Químicos, en carácter de cuota sindical,cuando la misma este dentro de las disposiciones legales. Estasretenciones se deberán depositar, en todos los casos, dentro de losquince (15) días de devengadas las remuneraciones.

INCUMPLIMIENTO

Artículo 121°. En el supuesto de incumplimiento y falta de pago de lascontribuciones y aportes, de cualquier naturaleza que fueren, por partede las empresas obligadas al pago, la mora se produce de pleno derecho,sin necesidad de intimación previa y, para el supuesto de ejecución delos créditos que resulten impagos, incluidos los créditos de lossindicatos y/o asociaciones sindicales de primer grado, se aplicará entodos sus términos la Ley 24.642 especialmente el art. 7 de lamencionada Ley 24.642 y arts. 666 y 666 bis del Código Civil o la normaque los reemplace en el futuro.

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA

Artículo 122°. Las partes signatarias del presente convenio colectivode trabajo concuerdan que, conforme a los deberes de diligencia y deobservancia de las obligaciones frente a los organismos sindicales y dela seguridad social que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establecepara el empleador en sus Artículos 79 y 80, siempre que un beneficiolaboral o previsional consagrado a favor del trabajador por las leyes oconvenios colectivos de trabajo se encuentre condicionado en suotorgamiento a requisitos que deben ser cumplidos por el empleador,éste debe obrar con diligencia, a fin de posibilitar el goce íntegro yoportuno por parte del trabajador de los beneficios que talesdisposiciones le acuerdan.

En vista de ello, se conviene que cuando la empresa retuviere altrabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridadsocial, o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud denormas legales o convencionales, o que resulten de su carácter deafiliado a asociaciones profesionales de trabajadores, o por serviciosy demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento deproducirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, nohubiere ingresado esos importes o, para el caso de los trabajadores convínculo laboral vigente, no efectuase el depósito de dichas retencionesen tiempo y forma, a favor de los organismos, entidades o institucionesa los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador paracursarle intimación para que, dentro del término de treinta (30) días,haga efectivo el ingreso de los importes adeudados, más los intereses ymultas que pudieran corresponder según legislación vigente.

En el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, elempleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado detrabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación deservicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos yde los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismosde seguridad social, de acuerdo a lo normado por la LCT o en sudefecto, será pasible de las sanciones allí establecidas.

FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACIÓN

Artículo 123°. Los empleadores conceden a la Federación de Obreros yEmpleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos una contribuciónextraordinaria por única vez de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) porcada trabajador incluido en este convenio que revista en relación dedependencia al 01/06/2015, en un pago mediante depósito en cuentabancaria N° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central,dentro de los treinta (30) días a partir de la firma del presente.

Las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores convencionados,abonarán la suma de pesos novecientos ($ 900.-) en dos cuotas: laprimera de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) pagadera dentro delos treinta (30) días de la firma del presente acuerdo y la segundacuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) se abonará antes del30/09/2015. Los pagos se depositarán en cuenta bancaria N° 15.940/07del Banco de la Nación Argentina, Casa Central.

Artículo 124°. Los empleadores conceden a la Federación de Obreros yEmpleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, unacontribución mensual del uno con veinticinco por ciento (1,25%) de lasremuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en esteconvenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos decapacitación técnica y sindical, aplicada a la industria, fabricación ymanufactura de abrasivos revestidos. La entidad sindical indicará lacuenta especial para el depósito y brindará información sobre losplanes de enseñanza a cumplimentarse.

APORTE SOLIDARIO

Artículo 125°. En los términos del artículo 37 de la ley 23551 y elartículo 9 de la ley 14.250, se establece un aporte solidario a favorde la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel,Cartón y Químicos, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliadosa la asociación sindical, comprendidos y beneficiados por el presenteconvenio, consistente en un aporte mensual del uno por ciento (1%) dela remuneración percibida por todo concepto.

Cuando un empleador, fehacientemente notificado del aporte establecidoen este artículo, no efectuase la retención correspondiente, según elcompromiso asumido en el Artículo 119° del presente convenio colectivode trabajo, tomará como propia la deuda generada por los importes quehubieren debido devengarse a favor de la Federación firmante, desde lanotificación y hasta tanto no realice la retención, en carácter desanción conminatoria por dicha omisión.

Este aporte tendrá una vigencia equivalente a la pactada para esteconvenio colectivo de trabajo; operado su vencimiento, se mantendrávigente hasta su renovación.

El empleador depositará los importes retenidos por este concepto encuenta N° 15940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central ysucursales.

CAPÍTULO 16

SEGURO DE VIDA

Artículo 126°. Para el caso de muerte de un trabajador comprendido enel convenio colectivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán unseguro de vida por un valor equivalente a cuatro mil (4.000) y dos mil(2.000) horas de la Categoría Inicial, respectivamente, del que seránbeneficiarios las personas designadas por el trabajador o en sudefecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelaciónestablecido en el derecho de pensión, conforme el régimen nacionaljubilatorio.

El empleador deberá proporcionar un formulario de designación debeneficiaros al trabajador, dentro de los quince (15) días a partir dela vigencia de este convenio colectivo de trabajo, o de laincorporación del mismo al establecimiento, según corresponda.

CAPÍTULO 17

INSPECCIONES

Artículo 127°. Cuando las autoridades administrativas del trabajorealicen inspecciones laborales, previsionales, de la seguridad socialy/o higiene y seguridad en el trabajo, la representación gremialinterna y/o sindicato local y/o Federación del Papel, participarán enforma conjunta con dichas autoridades con el objeto de verificar elcumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.

TÍTULO II

SECTORES, PUESTOS DE TRABAJO, CATEGORÍAS, SALARIOS

CAPÍTULO I

PAPELES ABRASIVOS

1.- INTRODUCCIÓN

La rama Papeles Abrasivos comprende a los trabajadores que sedesempeñan en los establecimientos que manufacturan AbrasivosRevestidos.

En los casos de personal y/o sectores cuyas funciones y/o puestos noestén incluidos en la clasificación de este convenio colectivo detrabajo, se procederá a efectuar la misma y la consecuentedeterminación de la categoría, de común acuerdo entre la Dirección delestablecimiento y la Comisión Directiva del Sindicato, la que podráactuar por sí o por la Comisión de Relaciones Internas. En caso dedesacuerdo se dará intervención a la Comisión Paritaria, prevista en elArtículo 117°, Capítulo 14, TÍTULO I. En su caso, el aumento desalarios que corresponde, se abonará con la retroactividad que resulte.

Cuando en un establecimiento se produzca la incorporación de nuevatecnología y/o equipos complementarios, y esto determine eldesplazamiento del personal de un sector, este se reubicará en otrossectores de la planta, lo que no implicará disminución de categoría nisalario de los trabajadores afectados.

2.- DEL PERSONAL DE FÁBRICA

2.1.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS POR SECTORES

2.1.1- FABRICACIÓN

Operador Primera Máquina: Responsable de ajustar, operar y controlar elfuncionamiento de la primera máquina así como del abastecimiento de losinsumos a la misma, de acuerdo a las normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Proveedor de Bastones: Responsable del abastecimiento de bastones altúnel de secado y de la ejecución de otras tareas en el sector, segúninstrucciones de la supervisión.

Abastecedor de Adhesivo: Responsable por el acarreo y provisión deadhesivo a la primera máquina y de la ejecución de otras tareas en elsector, según instrucciones de la supervisión.

Proveedor de Granos: Responsable por el abastecimiento de granos y/o dela limpieza de la máquina y la ejecución de otras tareas en el sector,según instrucciones de la supervisión.

Operador Segunda Máquina: Responsable de ajustar, operar y controlar laoperación de la segunda máquina así como del abastecimiento de losadhesivos, de acuerdo a normas de trabajo vigentes y órdenes de lasupervisión.

Control Secaderos: Responsable de ajustar y controlar el funcionamientode los secaderos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de lasupervisión.

Operador Bobinadora: Responsable del bobinado del material fabricado,según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.Ayudante Bobinadora: Auxilia al bobinador en sus tareas.

Preparador de Adhesivo: Responsable por la administración, preparacióny acarreo de adhesivos utilizados en la fabricación, según normas detrabajo vigentes y órdenes de la supervisión. Realiza controles deproducción.

Ayudante Preparación de Adhesivos: Auxilia al preparador de adhesivosen todas sus tareas. Preparación y Limpieza de Máquina: Responsables dela limpieza y acondicionamiento de la máquina de fabricación y de laejecución de otras tareas en el sector, según instrucciones de lasupervisión.

2.1.2.- MÁQUINA DE RECUBRIR APRESTO

Operador Máquinas Tintorería y Apresto: Responsable de ajustar, operary controlar el funcionamiento de máquinas, del abastecimiento deinsumos a las mismas, así como de la preparación de los distintos bañostintóreos y formulaciones de adhesivos, según normas de trabajovigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Tintorería y Apresto: Auxilia al operador en todas sus tareas.

Operador Máquina de Recubrir: Responsable de abastecer, ajustar, operary controlar el funcionamiento de la máquina de recubrir, de acuerdo anormas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.3.- ROLLOS

Cortador de Rollos: Responsable por el alistamiento de la máquina,selección de materiales, corte a medida, compaginación e inspecciónfinal de rollos y/o rollitos, según normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Ayudante Cortador de Bobinas: Auxilia al maquinista en sus tareas según tipo de máquina y operación.

Empaquetado de Rollos y Rollitos: Responsable de identificar yempaquetar los rollos y/o rollitos, según normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Operador Flexionadora y Humectadora: Responsable por el flexionado y/ohumedecido de materiales de acuerdo a normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Ayudante Flexionadora y Humectadora: Auxilia al maquinista de ser necesario según la función.

Cortador de bobinas: Responsable por el alistamiento de la máquina,selección de materiales, corte a medida, compaginación e inspecciónfinal de bobinas, rollos y/o rollitos según normas de trabajo vigentesy órdenes de la supervisión.

Movimiento de materiales: Responsable del traslado y acomodado de materiales, según instrucciones de la supervisión.

2.1.4.- DISCOS

Operador Prensa: Responsable de ajustar, controlar, operar y abastecerla prensa de corte, así como del afilado y/o armado de cortantes, segúnnormas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador Prensa 220: Responsable por la operación de la máquina, armadode cortantes, ajuste y puesta a punto del funcionamiento de la misma.Carga de materiales, verificar y controlar el buen funcionamiento segúnnormas de trabajo vigentes e instrucciones de la supervisión.

Ayudante: Responsable de la selección, conteo y/o conformado de discos,así como del manipuleo de materiales en la sección, según instruccionesde la supervisión.

Empaquetador: Responsable del empaquetado e identificación de losdiscos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Máquinas Setin: Responsable de operar la máquina que corta los discos en varias medidas

2.1.5.- HOJAS

Operador Máquina: Responsable de ajustar, operar y controlar elfuncionamiento de la cortadora de hojas, así como del abastecimiento demateriales a la misma, de acuerdo a normas de trabajos vigentes yórdenes de la supervisión.

Ayudante Cortadora Hojas: Responsable por la manipulación, selección ypreempaque de hojas y trozos de lija y movimiento de materiales, segúninstrucciones de la supervisión.

Empaquetador: Responsable por el armado de paquetes, blister y/o cajas,según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Guillotina: Responsable de ajustar, operar y controlar laguillotina para corte o refilado de trozos de lija, según instruccionesde la supervisión.

Movimiento de Materiales: Responsable del traslado y acomodado de materiales, según instrucciones de la supervisión.

2.1.6.- BANDAS

Cortador de Bandas: Responsable por la selección, identificación,raspado y corte a medida de las bandas según las normas de trabajovigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Cortador: Auxilia al cortador en el corte de bandas largas (más de 5 mts.), según necesidades de producción.

Operador Pelado / Raspado: Responsable por las tareas de Pelado /raspado según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Pintor: Responsable por preparación y aplicación de adhesivos para elpegado de bandas según normas de trabajo vigentes y órdenes de lasupervisión.

Pegador: Responsable de ejecutar la unión de bandas (ensamblado yprensado) según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Refilador de Bandas: Responsable por el refilado o corte longitudinalde bandas angostas; descarta las bandas defectuosas, según normas detrabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Empaquetador: Responsable de controlar y empaquetar bandas, de acuerdoa normas de trabajo, vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Pegador: Auxilia al pegador en el ensamblado y prensado de bandas anchas seccionales.

Operador de Cortadora de Bandas y Hojas: Responsable por elalistamiento de la máquina, la selección de materiales, identificación,y corte a medida de las bandas u hojas según las normas de trabajovigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.7.- MISCELÁNEAS

Operador de Tapas Esmeril: Responsable del acondicionamiento y moldeadode tapas esmeril, según normas de trabajo vigentes y órdenes de lasupervisión.

Ayudante Tapas Esmeril: Realiza las tareas auxiliares del moldeado de tapas esmeril.

Operador de Tubos: Responsable por el armado, cortado, selección yempaquetado de tubos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de lasupervisión.

Cortador de Trozos: Responsable del corte de tiras o trozos de materiales varios, según instrucciones de la supervisión.

Empaquetador: Responsable de la selección, tonteo, empaquetado eidentificación de materiales varios, según normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Operador Máquina Tratamiento Tape: Responsable de ajustar, operar ycontrolar el funcionamiento de la tratadora de tape, así como delabastecimiento de materiales a la misma, de acuerdo a normas detrabajos vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Máquina Enfardadora: Responsable del recibir armando defardos con material en desuso, según normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Operador de Máquina Termocontraíble: Es el encargado de recibir elmaterial de: hojas, rollos y trozos de materiales, para su posteriorencapsulado.

2.1.8.- MANTENIMIENTO

Ayudante Electricista: Encargado de realizar tareas unitarias demantenimiento eléctrico (cambio fusibles, cambio artefactosiluminación, limpieza contactores, seccionadores e interruptores, etc.)según indicación detallada del oficial a cargo de la supervisión.

1/2 Oficial Electricista: Responsable de ejecutar tareas demantenimiento eléctrico (motores, tableros, instalaciones y equipos) ytareas de armado e instalación (tableros, equipos, cableados, etc.)según instrucciones detalladas del oficial a cargo o de la supervisión.

Oficial Electricista: Responsable de ejecutar tareas de mantenimientoeléctrico (motores, tableros, instalaciones y equipos) y tareas dearmado e instalación (tableros, equipos, cableados, etc.) segúninstrucciones generales de la supervisión. Debe ser capaz de leer einterpretar planos eléctricos.

Oficial Electricista Múltiple: Responsable de ejecutar tareas demantenimiento eléctrico, (motores, tableros, instalaciones y equipos);tareas de armado e instalación (tableros, equipos, cableados, etc.); delas tareas mecánicas complementarias a las mismas, así como utilizarconocimientos de electrónica, neumáticos y/o instrumentación, segúninstrucciones generales de la supervisión. Debe ser capaz de leer einterpretar planos eléctricos, electrónicos y/o neumáticos.

Ayudante Mecánico: Encargado de realizar tareas unitarias demantenimiento (engrase, limpieza, cortes, agujereados, amolados,soldaduras sencillas, armados, etc.) por indicación detallada deloficial a cargo o de la supervisión.

1/2 Oficial Mecánico: Responsable de ejecutar tareas de reparación,ajuste, soldadura, elaboración, montaje y/o mecanizados sencillos depiezas y conjuntos de equipos mecánicos y/o hidráulicos, segúnindicaciones detalladas del oficial a cargo o de la supervisión.

Oficial Mecánico: Responsable de ejecutar tareas de reparación, ajuste,soldadura, elaboración, maquinado y/o montaje de piezas, equipos einstalaciones mecánicas, neumáticas y/o hidráulicas o de operar hastados máquinas herramientas para conformado (torno, fresadora, limadoray/o cepillo), según indicaciones generales de la supervisión. Debe sercapaz de leer e interpretar planos.

Oficial Mecánico Múltiple: Responsable de ejecutar tareas dereparación, ajuste, soldadura, elaboración, maquinado y/o montaje depiezas, equipos y instalaciones mecánicas, neumáticas y/o hidráulicas yde operar al menos dos máquinas herramientas para conformado (torno,fresadora, limadora, cepillo), así como aquel que opere al menos tresmáquinas herramientas para conformado (torno, fresadora, limadora,cepillo) según indicaciones generales de la supervisión. Debe ser capazde leer e interpretar planos.

Servicios Auxiliares: Responsable de ejecutar las tareas demantenimiento de los servicios generales de fábrica (albañilería,plomería, pintura, carpintería básica, etc.) según instrucciones de lasupervisión.

Operador Sala de Máquinas: Responsable de asegurar el suministro aPlanta de los servicios generales (vapor, agua, aire comprimido, gas,electricidad de emergencia, etc.), según necesidades de producción, asícomo del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a sucargo, y de la atención y control de los hornos de curado, según normasde trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.9.- SUMINISTROS

Operador Molino: Responsable por el calcinado, clasificación y mezclade granos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.Movimiento Materia Prima: Responsable por la carga, descarga,acomodamiento y traslado de los materiales, así como el orden ylimpieza de depósitos, según instrucciones de la supervisión.

Operador Vehículos: Responsable por la operación y el cuidado deautoelevadores, camiones y/o camionetas, así como de la carga,descarga, acomodamiento y traslado de materiales y limpieza dedepósitos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.10.- EXPEDICIÓN

Movimiento - Producto Terminado: Responsable de la recepción demateriales de fábrica, su acomodamiento y control; preparación depedidos, carga y descarga de camiones, así como de la limpieza delsector según instrucciones de la supervisión.

2.1.11.- PERSONAL

Limpieza Fábrica: Responsable por la limpieza y ordenamiento de loslugares comunes de fábrica (comedor, pasillos, escaleras, baños,vestuarios y oficinas), según instrucciones de la supervisión.

Vigilancia: Responsable de administrar el funcionamiento de las puertasy portones de fábrica, así como del control de entradas y salidas depersonas y objetos por las mismas, según normas vigentes y órdenes dela supervisión.

2.1.12.- SECTOR DEPÓSITO DE BOBINAS

Movimiento de bobinas semielaboradas: Son los responsables de laoperación y el cuidado de las máquinas de movimiento y estibado debobinas de lijas. Retirar bobinas de fabricación, carga y descarga dehornos, estiba y distribución de material para las máquinas. Sonresponsables de registrar y administrar todos los movimientos debobinas por computación.

Operador Laminadora: Responsable de ajustar, operar y controlar elfuncionamiento de la laminadora así como del abastecimiento de losinsumos a la misma, de acuerdo a las normas de trabajo vigentes yórdenes de la supervisión.

Ayudante de Operador Laminadora: Auxilia al operador en todas sus tareas.

NOTAS COMPLEMENTARIAS A LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

Los operarios deberán ejecutar en cantidad y calidad dentro de lasnormas de trabajo la tarea asignada, de la que serán responsables, comoasí del cuidado del equipo aunque no lo serán de daños y deterioros deinstrumentos o máquinas, salvo dolo o culpa de su parte.

Las normas, procedimientos y especificaciones escritas o admitidas porla costumbre, que rigen el proceso productivo, la calidad y cantidadproducida, son dinámicas, siempre que no provoque un menoscabo moral omaterial al trabajador ni sea irrazonable.

Los sistemas de control de gestión (partes de producción, partes dedescartes, etc.) se realizarán con la colaboración de los operarioscuando les sea requerido por la supervisión.

En la prestación laboral los sistemas de movilidad vertical yhorizontal que habitualmente se prestan en cada establecimiento fabrilcontinuarán en vigencia.

Cada Empresa, haciendo uso de sus facultades de organización yplanificación, asignará a cada operación la dotación de personalnecesario atento al tipo de máquina y los volúmenes de producción asícomo las funciones y responsabilidades básicas de la tarea.

2.2.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

Maquinista “A” (MA)

Operador de una máquina para la ejecución de un proceso complejo,requiriendo para ello una adecuada capacitación previa. Es responsablede ejecutar correctamente las tareas encomendadas así como el cuidadode la máquina a su cargo. Debe interpretar y actuar dentro de lasnormas de trabajo vigentes con criterio y responsabilidad propios.

Debe coordinar la actividad de los operarios que colaboran con su tarea.

Maquinista Múltiple (MM)

Operario que realiza al menos tres tareas diferentes correspondientes ala categoría de Maquinista “B” u opera indistintamente la cortadora dehojas, la cortadora de rollos, la prensa de discos o la flexionadora debobinas.

Maquinista “B” (MB)

Operario que ejecuta tareas manuales de importancia u opera una máquinapara la ejecución de un proceso de mediana complejidad, requiriendopara ello de la capacitación adecuada. Es responsable de ejecutarcorrectamente las tareas encomendadas así como el cuidado de la máquinaa su cargo. Debe interpretar y actuar dentro de las normas de trabajovigentes con criterio y responsabilidad propios.

Donde corresponda, debe coordinar la actividad de los operarios que colaboran con su tarea.

Maquinista “C” (MC)

Operario que ejecuta tareas manuales simples, o que realiza tareasoperativas en máquinas sencillas, requiriendo para ello de lacapacitación adecuada. Es responsable de ejecutar correctamente dentrode las normas de trabajo, las tareas encomendadas así como el cuidadode la máquina a su cargo.

Ayudante (AY)

Operario que ejecuta tareas productivas auxiliares o de ayuda queimplican aprendizaje previo, bajo instrucciones de maquinista a cargo ode la supervisión.

Peón (PE)

Operario que se emplea en los trabajos más simples que no demandanespecialidad o práctica anterior como ser carga, descarga, acarreo,almacenamiento de materiales y mercaderías, limpieza, tareas de ayudageneral, etc.

2.3. - NIVELES DE CATEGORÍA

2.3.1.- FABRICACIÓN

Operador Primera MáquinaMA

Proveedor de BastonesMC

Abastecedor de AdhesivoAY

Proveedor de GranosMB

Operador Segunda MáquinaMA

Control SecaderosAY

Operador BobinadoraMA

Ayudante BobinadoraAY

Ayudante Preparación de AdhesivosAY

Preparador de AdhesivosMA

Preparación y Limpieza de MáquinasMB

2.3.2.- MAQUINA DE RECUBRIR APRESTO

Operador Máquinas Tintorería y AprestoMA

Ayudante Tintorería y AprestoAY

Operador Máquina de RecubrirMA

2.3.3.- ROLLOS

Cortador de RollosMM

Cortador de bobinasMA

Ayudante Cortado de BobinasAY

Empaquetado de Rollos y RollitosMC

FlexionadoMM

Ayudante FlexionadoAY

HumedecidoMM

Ayudante HumedecidoAY

Movimiento de materialesMC

2.3.4.- DISCOS

Operador PrensaMM

Operador Prensa 220MA

AyudanteMC

EmpaquetadorMC

Operador de Máquina SetinMM

2.3.5.- HOJAS

Operador MáquinaMA

Ayudante Cortadora HojasMC

EmpaquetadorMC

Operador de GuillotinaMB

Movimiento de MaterialesMC

2.3.6.- BANDAS

Cortador de BandasMB

Ayudante de CortadorAY

Operador Pelado/RaspadoMB

PintorMC

PegadorMB

Refilador de BandasMB

EmpaquetadorMB

Ayudante PegadorAY

Operador de Cortadora de Bandas y HojasMB

2.3.7.- MISCELÁNEAS

Operador de Tapas EsmerilesMB

Ayudante Tapas EsmerilesAY

Operador de TubosMB

Cortador de TrozosAY

EmpaquetadorMC

Operador Máquina Tratamiento TapeMB

Operador de Máquina EnfardadoraMC

Operador de Máquina TermocontraíbleAY

2.1.8.- MANTENIMIENTO

Oficial Electricista MúltipleMA

Oficial Mecánico MúltipleMA

Oficial ElectricistaMM

Oficial MecánicoMM

Operador Sala de MáquinasMM

Servicios AuxiliaresMB

Medio Oficial MecánicoMC

Medio Oficial ElectricistaMC

AyudanteMC

Ayudante MecánicoMC

Ayudante ElectricistaMC

2.3.9. - SUMINISTROS

Operador MolinoMM

Movimiento Materia PrimaMM

Operador VehículosMM

2.3.10-EXPEDICIÓN

Movimiento Producto TerminadoAY

2.3.11-PERSONAL

Limpieza FábricaPE

VigilanciaMB

EnfermeríaMA

2.3.12 SECTOR DEPOSITO DE BOBINAS

Movimiento de bobinas semielaboradasMA

Operador LaminadoraMA

Ayudante de Operador LaminadoraAY

2.4 - ESCALAS REMUNERATORIAS

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

Denominación CategoríaValor Hora hasta el 31/05/2015Valor Hora a partir del 01/06/2015Valor Hora a partir del 01/09/2015Valor Hora a partir del 01/01/2016

MAQUINISTA A$ 43,13$ 50,46$ 53,91$ 56,93

MAQUINISTA MÚLTIPLE$ 38,75$ 45,34$ 48,44$ 51,15

MAQUINISTA B$ 37,05$ 43,35$ 46,31$ 48,91

MAQUINISTA C$ 36,35$ 42,53$ 45,44$ 47,98

AYUDANTE$ 33,67$ 39,39$ 42,09$ 44,44

PEÓN$ 33,67$ 39,39$ 42,09$ 44,44

3. - DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

3.1.- NIVELES DE CATEGORÍAS

Para el citado personal se considerarán las siguientes categorías-

CATEGORÍA A

CATEGORÍA B

CATEGORÍA C

CATEGORÍA D

3.2.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y SU CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍA

3.2.1-CATEGORÍA A

DACTILÓGRAFO ESPECIAL BILINGÜE. Es el que copia a máquinacorrespondencia, informes, estados y cuadros generales y/oconfidenciales bilingües en base a las normas requeridas a redacción ypresentación de correspondencia e informes.

TAQUÍGRAFO ESPECIAL BILINGÜE: Es el empleado que mediante signos,registra lo expresado en una conversación, reunión o dictado, general oconfidencial y bilingüe, teniendo luego a su cargo la transcripción enpalabras.

3.2.2-CATEGORÍA B

TAQUÍGRAFO: Es el empleado que, mediante signos registra lo expresadoen una conversación, reunión o dictado general, teniendo luego a sucargo la transcripción en palabras.

ADMINISTRATIVO CALCULISTA: Es aquel que realiza tareas generales de administración y cálculos mediante máquinas electrónicas.

ADMINISTRATIVO PLANILLERO: Es aquel que realiza tareas generales deadministración y confecciona planillas en base a datos que se lesuministran.

3.2.3-CATEGORÍA C

ARCHIVISTA: Es el empleado que realiza la clasificación y guarda de la documentación general de la empresa.

GESTOR DE TRÁMITES: Es el empleado que realiza diligencias y trámitesespeciales para la empresa o para funcionarios de la misma.

DACTILÓGRAFO: Es el que copia a máquina correspondencia, informes,estados y cuadros generales en base a las normas referidas a redaccióny presentación de correspondencia e informes.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es aquel que realiza tareas generales deadministración. OPERADOR DE FOTOCOPIADORA: Opera la máquinafotocopiadora y distribuye su trabajo en los distintos sectores de laempresa.

3.2.4-CATEGORÍA D

CADETE: Es el empleado que realiza trámites varios dentro y fuera de la empresa, encomendados por la Administración.

MENSAJERO: Es el empleado que realiza el despacho y la distribución de la correspondencia interna y/o externa de la empresa

AUXILIAR DE ARCHIVO Es el empleado que ayuda en tareas simples de la empresa siendo la más común colaborar con el archivo.

3.3 ESCALAS REMUNERATORIAS

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldo para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

Denominación CategoríaValor Mes hasta el 31/05/2015Valor Mes a partir del 01/06/2015Valor Mes a partir del 01/09/2015Valor Mes a partir del 01/01/2016

A$ 8.420,55$ 9.852,04$ 10.525,69$ 11.115,13

B$ 7.543,11$ 8.825,44$ 9.428,89$ 9.956,91

C$ 7.138,86$ 8.352,47$ 8.923,58$ 9.423,30

D$ 6.733,59$ 7.878,30$ 8.416,99$ 8.888,34

Las empresas incrementarán en un treinta y dos por ciento (32%) lossalarios vigentes al 31 de mayo de 2015, en tres etapas noacumulativas: a la primera etapa, a partir del 01 de junio de 2015,corresponderá un diecisiete por ciento (17%); a la segunda etapa, apartir del 01 de septiembre de 2015, corresponderá un ocho por ciento(8%); y a la tercera etapa, a partir del 01 de enero de 2016,corresponderá un siete por ciento (7%).

Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben lostrabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalassalariales obrantes en los apartados correspondientes del presenteconvenio colectivo de trabajo.

El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el primerpago de haberes inmediato posterior a la firma del presente acuerdo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajoestablecen que el acuerdo salarial resultante de la próxima revisióntendrá vigencia a partir del 01/06/2016, reabriéndose las negociacionescon anticipación a dicha fecha.

N°Denominación CategoríaValor Hora hasta el 31/05/2015Valor Hora a partir del 01/06/2015Valor Hora a partir del 01/09/2015Valor Hora a partir del 01/01/2016

01OFICIAL ELECT MÚLTIPLE$ 43,13$ 50,46$ 53,91$ 56,93

02MAQUINISTA “A”$ 43,13$ 50,46$ 53,91$ 56,93

03OF. MECÁNICO MÚLTIPLE$ 43,13$ 50,46$ 53,91$ 56,93

04OFICIAL MECÁNICO$ 38,75$ 45,34$ 48,44$ 51,15

05MAQUINISTA MÚLTIPLE$ 38,75$ 45,34$ 48,44$ 51,15

06OPER. SALA DE MAQUINAS$ 38,75$ 45,34$ 48,44$ 51,15

07OFICIAL ELECTRICISTA$ 38,75$ 45,34$ 48,44$ 51,15

08SERVICIOS AUX. DE PLANTA$ 37,05$ 43,35$ 46,31$ 48,91

09MAQUINISTA “B”$ 37,05$ 43,35$ 46,31$ 48,91

101/2 OFICIAL ELECTRICISTA$ 36,35$ 42,53$ 45,44$ 47,98

11MAQUINISTA “C”$ 36,35$ 42,53$ 45,44$ 47,98

121/2 OFICIAL MECÁNICO$ 36,35$ 42,53$ 45,44$ 47,98

13AYUDANTE ELECTRICISTA$ 33,67$ 39,39$ 42,09$ 44,44

14AYUDANTE$ 33,67$ 39,39$ 42,09$ 44,44

15AYUDANTE MECÁNICO$ 33,67$ 39,39$ 42,09$ 44,44

16PEÓN$ 33,67$ 39,39$ 42,09$ 44,44

Denominación CategoríaValor Mes hasta el 31/05/2015Valor Mes a partir del 01/06/2015Valor Mes a partir del 01/09/2015Valor Mes a partir del 01/01/2016

Categoría A$ 8.420,55$ 9.852,04$ 10.525,69$ 11.115,13

Categoría B$ 7.543,11$ 8.825,44$ 9.428,89$ 9.956,91

Categoría C$ 7.138,86$ 8.352,47$ 8.923,58$ 9.423,30

Categoría D$ 6.733,59$ 7.878,30$ 8.416,99$ 8.888,34

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica