Resolución General 3944/2016

Resolucion General N° 3919 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion General N° 3919 - Modificacion

Procedimiento. ley n° 27.260. libro ii. titulo i “sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior”. resolucion general n° 3.919 y sus modificatorias. norma modificatoria.

Id norma: 266492 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33482

Fecha boletin: 14/10/2016 Fecha sancion: 13/10/2016 Numero de norma 3944/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3944

Procedimiento. Ley N° 27.260. LibroII. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración detenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y enel exterior”. Resolución General N° 3.919 y sus modificatorias. Normamodificatoria.

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistemavoluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que mediante la Resolución General N° 3.919 y sus modificatorias sereglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente,estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir almismo.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación precisó el alcance delArtículo 2° de la Ley N° 12.988, texto ordenado por el Decreto N°10.307 del 11 de junio de 1953, con el propósito de facilitar elcumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes,posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados porel Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Que en concordancia con el objetivo de esta Administración Federal defacilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacionesfiscales cabe efectuar determinadas precisiones referidas a los seguroscon capitalización y ahorro contratadas en el exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y deTécnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.919 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:

a) Incorpórase como sexto párrafo del Artículo 19, el siguiente:

“Cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro contratados enel exterior y en la medida en que se cancelen y/o rescaten conanterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivoderecho, el valor de rescate —a la fecha de preexistencia prevista enel segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 27.260— deberá surgirde una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. Aefectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional seaplicará lo indicado por el primer párrafo del Artículo 40 de la citadaley.”.

b) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la LeyN° 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas enel Artículo 2° de la Ley N° 12.988, texto ordenado por el Decreto N°10.307 del 11 de junio de 1953, y a las obligaciones que se encuentrenen curso de discusión administrativa, contencioso administrativa ojudicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no seencuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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