Resolución E 378/2016

Unidad Ciudades Sustentables - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Unidad Ciudades Sustentables - Crease

Crease la unidad ciudades sustentables (ucs) dependiente de la unidad ministro del ministerio de ambiente y desarrollo sustentable.

Id norma: 266497 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33482

Fecha boletin: 14/10/2016 Fecha sancion: 13/10/2016 Numero de norma 378/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 378 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO: el Expediente Nº 0027679/2016 del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, elDecreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la DecisiónAdministrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Resolución N° 664de fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,la Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 1044de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE, y sus respectivas modificatorias ycomplementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho detodo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para eldesarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan lasnecesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer proteccióndel derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a lapreservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidadbiológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimospara el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, lapreservación de la diversidad biológica y la implementación deldesarrollo sustentable.

Que la precitada Ley establece como uno de los principios a los quedebe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad,según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en formagradual, a través de metas que faciliten la adecuación correspondientea las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobrela infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere parasu solución de una planificación integral ambiental que permita mejorarla calidad de vida de los argentinos.

Que en el contexto global del crecimiento exponencial e ininterrumpidode las ciudades y de sus conurbaciones se observa una mayor incidenciade éstas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria ypor ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopciónde medidas conducentes a mitigar esos impactos.

Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar,articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico,político y social tendientes al mejoramiento y conservación delambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos loshabitantes de la Nación Argentina.

Que por lo expuesto es oportuno conformar, en el ámbito del MINISTERIODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada aabordar de forma interdisciplinaria la planificación integral ambientaltendientes al mejoramiento y conservación del ambiente.

Que visto los objetivos de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) cuyacreación se propicia y el análisis efectuado sobre las acciones queregistraban afinidad temática y funcional con los de la misma, seconsidera necesario que pasen a integrar a la UCS las líneas de acciónpre-existentes.

Que en tal sentido, el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, conformadomediante Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJOHABITAT SUSTENTABLE creado mediante Resolución Nº 664 de fecha 15 deagosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DETURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE conformada mediante Resolución N° 1044de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE, y el PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLEcreado mediante Resolución N° 189 de fecha 14 de diciembre de 2005 dela ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resultancompatibles con los objetivos de esta UNIDAD y por tanto resultaconveniente que pasen a formar parte de la misma.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA deeste Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 ymodificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) dependientede la Unidad Ministro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2° — Pasan a formar parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES(UCS) el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, el PROGRAMA TRABAJO YDESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y laUNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.

ARTÍCULO 3° — La UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) tendrá comoobjetivo general asistir técnica y económicamente a GobiernosMunicipales, Consorcios de Municipios, Comunas, Comisiones de fomento,cooperativas, mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales,principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticassustentables que mejoren el ambiente, y la calidad de vida de laspersonas generando, en lo posible, inclusión social.

ARTÍCULO 4° — La asignación de los fondos que se transfieran paraasistir a los proyectos que se presenten, deberá efectuarse de acuerdocon la “Guía de Análisis y Ejecución de Proyectos” que se aprueba comoANEXO II (IF-2016-02095383-APN-MAD) que forma parte de la presenteResolución.

ARTÍCULO 5° — Las funciones y acciones a desarrollar por la UNIDADCIUDADES SUSTENTABLES (UCS) se aprueban en el ANEXO I(IF-2016-02095430-APN-MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La UNIDAD estará a cargo de un Coordinador General, singenerar un nuevo cargo en la estructura existente, ni erogación alguna.

ARTÍCULO 7° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dentrodel plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar a partir de la fecha dela presente, asignará a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) losrecursos humanos y materiales de que dispusieran hasta el presente elPROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLOSUSTENTABLE el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la UNIDAD DETURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.

ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrarálos medios necesarios a los fines de asignar a la UNIDAD CIUDADESSUSTENTABLES (UCS) los créditos presupuestarios disponibles que fueranimputados a las Unidades y Programas indicados en el Artículo 2° de lapresente.

ARTÍCULO 9° — La presente medida no genera erogaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/10/2016 N° 76972/16 v. 14/10/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII).

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