Resolución Conjunta 1/2016 1/2016

Comercializacion - Autorizase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Industria Y Servicios Y Secretaria De Control Y Monitoreo Ambiental
Comercializacion - Autorizase

Autorizase hasta el dia 30 de junio de 2017 la comercializacion como fin de serie de vehiculos pesados que cumplan con los limites de emisiones gaseosas euro iii, alcanzados por lo dispuesto en el articulo 5º de la resolucion n° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros y sus modificaciones y que hayan sido fabricados, o importados hasta el dia 31 de diciembre de 2015. las citadas unidades deberan contar con sus respectivas licencias para configuracion de modelo (lcm). en el caso de los vehiculos armados en etapas, cuyos chasis mas motor, primera etapa de fabricacion segun la resolucion n° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del ex ministerio de economia y produccion, hayan sido importados o fabricados hasta el dia 31 de diciembre de 2015, dicha autorizacion sera hasta el dia 31 de diciembre de 2017, pudiendo los mismos ser carrozados durante dicho periodo.

Id norma: 266498 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33482

Fecha boletin: 14/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Control Y Monitoreo Ambiental Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 1 - E/2016".

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

y

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0013381/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poderser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones deseguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demásrequerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidasen los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el ARTÍCULO 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y susmodificaciones, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones,se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todoslos vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país ose importen deberán contar con la respectiva Licencia para laConfiguración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido enel Anexo P del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, loscitados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisionescontaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca lanormativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V delAnexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.

Que, conforme al Anexo 1 citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DEINDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia deConfiguración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 delArtículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE RECURSOSNATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a laemisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientesde automotores.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sesustituyeron los Artículos 1º y 9º de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose elMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del Artículo23 septies.

Que, a través al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, laSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el considerando precedente es laAutoridad Competente en el control de la contaminación.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir loscertificados de aprobación relativos a la emisión de gasescontaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar antela SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia deConfiguración de Modelo (LCM).

Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, se prorrogó lavigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados conanterioridad a la publicación de la citada norma, que cumplan con loslímites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras,quedando expresado textualmente el vencimiento de dichascertificaciones en el Artículo 5° de la Resolución N° 35/09 de la exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por elArtículo 1° de la Resolución N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la cual reza: “Prorrogar la vigencia de losCertificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a lapublicación de la presente, que cumplan con los límites de emisionesgaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendránvencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017,respectivamente…”.

Que el Artículo 6° de la Resolución N° 35/09 de la ex SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificaciones, estableció eldía 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia para lacertificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas denuevos modelos de vehículos pesados, en todas sus categoríasalimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con loestablecido en la Directiva Europea 2005/55 para motores pesados EtapasB2 y C.

Que, como se desprende del Informe Técnico obrante en el expedientecitado en el Visto, hay empresas que cuentan con un inventario nocomercializado de conjunto chasis y motor, así como de vehículosterminados, correspondientes al fin de serie de modelos que cumplen conlos límites de emisiones gaseosas EURO III.

Que, en caso de producirse la discontinuidad en la producción de busessin una adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño en lafabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en elsector de empresas carroceras como de los respectivos proveedoresautopartistas.

Que la extensión del mencionado plazo previsto para el cumplimiento delas exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas permitirácontribuir a la superación de la situación aludida del sector carrocerolocal.

Que en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estimarazonable autorizar con carácter de excepción la comercialización comofin de serie de los vehículos pesados EURO III que hayan sidofabricados o importados al día 31 de diciembre de 2015, así comoaquellos vehículos armados en etapas, cuyos chasis y motores hayan sidoimportados o fabricados antes del día 31 de diciembre de 2015, todosellos alcanzados por el Artículo 5º de la referida Resolución Nº 35/09de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y susmodificaciones.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de losMINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por los Artículos 28 y 33 del Capítulo I, Título V, Anexo 1del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Y

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Autorízase hasta el día 30 de junio de 2017 lacomercialización como fin de serie de vehículos pesados que cumplan conlos límites de emisiones gaseosas EURO III, alcanzados por lo dispuestoen el Artículo 5º de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones y que hayan sidofabricados, o importados hasta el día 31 de diciembre de 2015. Lascitadas unidades deberán contar con sus respectivas Licencias paraConfiguración de Modelo (LCM).

En el caso de los vehículos armados en etapas, cuyos chasis más motor,primera etapa de fabricación según la Resolución N° 276 de fecha 30 deagosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,hayan sido importados o fabricados hasta el día 31 de diciembre de2015, dicha autorización será hasta el día 31 de diciembre de 2017,pudiendo los mismos ser carrozados durante dicho período.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente ydentro de los VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente medidaen el Boletín Oficial, las empresas deberán presentar ante la DirecciónNacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍADE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en soporte papely digital, una solicitud en carácter de declaración juradaidentificando las unidades por las que se solicita la autorización, deacuerdo al formato indicado en el Anexo que, comoIF-2016-01912910-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

El total de vehículos pesados completos sumados a los vehículos armadosen etapas (chasis más motor carrozados) que hayan sido fabricados hastael día 31 de diciembre de 2015 y cuya comercialización se admitirá bajonorma EURO III por final de serie ya sea hasta el día 30 de junio de2017 para vehículos completos ó hasta el día 31 de diciembre de 2017para vehículos armados en etapas, no podrá superar las QUINIENTAS (500)unidades totales.

Dichas unidades - vehículos pesados completos y/o armados en etapas -EURO III declaradas por los fabricantes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deacuerdo a las cantidades autorizadas en el párrafo anterior eidentificadas conforme a lo detallado en el Anexo de la presente medidapor su correspondiente número de VIN, una vez declaradas serándebidamente notificadas por el mencionado Ministerio a la DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor yCréditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como final de serie deunidades EURO III autorizadas para su comercialización en el país,asegurando a través del control del patentamiento emitido por esteorganismo el cumplimiento de las medidas aquí adoptadas

ARTÍCULO 3° — Invítase a las autoridades pertinentes reguladoras de losservicios de transporte público, a desafectar del servicio antes deldía 31 de diciembre de 2025 a todo vehículo alcanzado por la presentemedida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. — JAVIERURETA SAENZ PEÑA, Secretario, Secretaría de Control y MonitoreoAmbiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO

Razón SocialMarca y modelo del chasisN° VINMarca y modelo del motorN° del motorN° LCM (1)Fecha de fabricación/importación (2)











(1) En caso de no contar con la misma ingresar la leyenda “S/D”

(2) En caso de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, informarfecha de importación y/o fabricación. En caso de unidades sin carrozardestinadas a transporte de pasajeros, informar fecha de importación ofabricación del conjunto chasis-motor.

IF-2016-01912910-APN-DNI#MP

e. 14/10/2016 N° 76250/16 v. 14/10/2016

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