Resolución E 1706/2016

Resolucion 276/2016 - Ratificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion 276/2016 - Ratificase

Ratificase la resolucion nº 276 de fecha 14 de julio de 2016, del registro del instituto nacional central unico coordinador de ablacion e implante (incucai), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como anexo i (if-2016-01973318-apndd# ms), a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturacion de los procedimientos de busqueda en registros internacionales de procuracion de celulas progenitoras hematopoyeticas (cph) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro pais con indicacion de trasplante y de procuracion de leucocitos para infusion. derogase la resolucion ministerial nº 771 del 27 de mayo de 2014.

Id norma: 266500 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33482

Fecha boletin: 14/10/2016 Fecha sancion: 06/10/2016 Numero de norma 1706/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1706 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000516/16-4 del registro delINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante deÓrganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, laResolución INCUCAI Nº 276/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONALCENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), hapropiciado la actualización de los valores arancelarios para lafacturación de los procedimientos de búsqueda en registrosinternacionales de procuración de Células Progenitoras Hematopoyéticas(CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país, conindicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelariosde procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionadosa la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.

Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido InstitutoNacional, formalizado mediante Resolución INCUCA Nº 276/16.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experienciaresultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar laspertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, quedichos valores son establecidos por registros del exterior, en monedaextranjera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por elartículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase la Resolución Nº 276 de fecha 14 de julio de2016, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DEABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a lapresente como ANEXO I (IF-2016-01973318-APN-DD#MS), a fin de aprobarlos valores arancelarios para la facturación de los procedimientos debúsqueda en registros internacionales de procuración de célulasprogenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, parapacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuraciónde leucocitos para infusión.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución Ministerial Nº 771 del 27 de mayo de 2014.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

BUENOS AIRES, 14 JUL 2016

VISTO el expediente 1-2002-4638000516/16-4, la Ley N° 25.392 decreación del Registro Nacional de Donantes de Células ProgenitorasHematopoyéticas (CPH), su Decreto Reglamentario N° 267/03, lasResoluciones INCUCAI N° 116/04 y 058/14 y;

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridadde aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células ProgenitorasHematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de lasnormas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4° de la Ley N° 25.392 establece la facultad deintercambiar información con todos aquellos países que tengan registrossimilares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura aaquellos pacientes que la requieran.Que el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la redinternacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en suseno a todos aquellos registros constituidos en distintos países delmundo.

Que mediante Resolución INCUCAI N° 116/04 se estableció que losprocesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes denuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de lamédula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarseen registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente porel Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que dichos procedimientos de búsqueda, como así también la procuraciónde las CPH para trasplante, tienen un costo operativo que incluye larealización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedadesinfecciosas, exámenes médicos, internación del donante para laprocuración de las células, procedimientos de aféresis cuandocorrespondan y el transporte internacional de las células atrasplantar, lo que requiere el financiamiento previo de los gastosresultantes.

Que mediante Resolución INCUCAI N° 058/14, se aprobaron los distintosmódulos que integran la actividad y sus respectivos valoresarancelarios, a fin de solventar los citados procesos, siendorefrendada por la Resolución del Ministerio de Salud N° 771/14.

Que dichos valores son establecidos por Registros del exterior enmoneda extranjera (dólares, euros, etc.), y aquellos referidos en lacitada Resolución en moneda nacional, por lo que al quedardesactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección deAdministración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes deCélulas Progenitoras Hematopoyéticas han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribucionesconferidas por el artículo 16 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.

Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/2006, establece que dichocuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia depor los menos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum parasesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funcionesla Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense, ad referéndum del MINISTERIO DE SALUD, losvalores arancelarios para la facturación de los procedimientos debúsqueda en registros internacionales de procuración de célulasprogenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado parapacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y deprocuración de leucocitos para infusión, conforme los módulos previstosen el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para la activación de los procesos debúsqueda descriptos en el artículo 1°, este Instituto Nacional deberácontar con el financiamiento previo proveniente de las entidadesencargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediantelos formularios obrantes en el Anexo II, que forma parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 058 del 27 de febrero de 2014 del registro de este Instituto Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DESALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95,reglamentario de la Ley N° 24.193.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírenselas actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en elartículo precedente. Cumplido archívese.

RESOLUCION PRESIDENCIA N° 276 - 16

Dra. María del Carmen Bacqué, Presidente, Incucai, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEBÚSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO EN REGISTROS INTERNACIONALES DEPROCURACIÓN DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACIÓN DETRASPLANTE Y DE LEUCOCITOS PARA INFUSIÓN.

MÓDULO I:

Comprenderá:

a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el RegistroNacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas enregistros de otros países, para pacientes de nuestro país conindicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de lasangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.

b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.

c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y dehasta cinco donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*,DRB1* y DQB1* y los gastos de envío al exterior por la tipificación deHLA en alta resolución del paciente y donantes seleccionados.

VALOR DEL MÓDULO: $150.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

MÓDULO II:

Comprenderá:

a) La procuración de las CPH según corresponda.

a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorariosprofesionales y todos los procedimientos destinados a la obtenciónmediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.

a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factoresestimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH medianteprocedimiento de aféresis y recuentos celulares.

a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.

b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordónumbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otroestudio previo del donante.

c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilicaldesde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante denuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $650.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

MÓDULO III:

Comprenderá:

a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a unasolicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de sertransfundidos al paciente cuando éste lo requiera.

b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.

c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $250.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA LA INICIACIÓN Y FINANCIAMIENTO PREVIO DE LOS PROCESOSDE BÚSQUEDA DE DONANTE DE CPH EN REGISTROS INTERNACIONALES:

El/la que suscribe..................................................... (nombre o razónsocial) N° de C.U.I.T. ......................., con domicilio legal en................................ C.P. ................ Localidad........................, Provincia....................................., presta su conformidad para lainiciación y financiamiento del costo operativo de los procesos debúsqueda de donante no emparentado para el paciente................................................., (nombre y apellido)DNI N° ................................ con domicilio en......................................, C.P. ..................Localidad.............................,Provincia............................, con diagnóstico de........................................... con indicación detrasplante de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de lamédula ósea / sangre periférica / sangre de cordón umbilical y de laplacenta; a efectuarse por el Registro Nacional de Donantes de CélulasProgenitoras Hematopoyéticas en Registros de otros países, de acuerdoal siguiente módulo, el que comprenderá:

a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el RegistroNacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas enregistros de otros países, para pacientes de nuestro país conindicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de lasangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.

b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.

c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y dehasta cinco donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*,DRB1* y DQB1* y los gastos de envío al exterior por la tipificación deHLA en alta resolución del paciente y donantes seleccionados.

VALOR DEL MÓDULO: $ 150.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

AUTORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACIÓN DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE

El/la que suscribe....................................... (nombre orazón social) N° de C.U.I.T. .............................., condomicilio legal en........................................C.P......................., Localidad..............................,Provincia.................................., presta su conformidad parala iniciación y financiamiento del costo operativo de la procuración deCPH para el paciente........................................ (nombre yapellido) DNI N°................................, con domicilioen......................................., C.P....................Localidad................................, Provincia............................., con diagnósticode................................................ con indicación detrasplante de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de lamédula ósea / sangre periférica / sangre de cordón umbilical y de laplacenta, de acuerdo al siguiente módulo, el que comprenderá:

a) La procuración de las CPH según corresponda.

a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorariosprofesionales y todos los procedimientos destinados a la obtenciónmediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.

a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factoresestimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH medianteprocedimiento de aféresis y recuentos celulares.

a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.

b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordónumbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otroestudio previo del donante.

c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilicaldesde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante denuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $ 650.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.


AUTORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACIÓN DE LEUCOCITOS (LINFOCITOS) PARA INFUSIÓN.

El/la que suscribe...............................................................,(nombre o razón social) N° de C.U.I.T........................................, con domicilio legal en............................................... C.P......................, Localidad .................................,Provincia......................................., presta su conformidadpara la iniciación y financiamiento del costo operativo de laprocuración de leucocitos (linfocitos) para infusión para el paciente................................................, (nombre y apellido)DNI N° ........................................., con domicilio en...................................., C.P....................,Localidad ...................................., Provincia.........................................., con diagnóstico de......................................................., de acuerdo alsiguiente módulo, el que comprenderá:

a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a unasolicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de sertransfundidos al paciente cuando éste lo requiera.

b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.

c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $ 250.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.


IF-2016-01973318-APN-DD#MS

e. 14/10/2016 N° 76358/16 v. 14/10/2016

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