Resolución 553/2016

Regimen De Licencia Por Adopcion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Regimen De Licencia Por Adopcion - Aprobacion

Aprobar el “regimen de licencia por adopcion”.

Id norma: 266505 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33482

Fecha boletin: 14/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 553/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ACORDADA N° 34/1977 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 553/2016

Buenos Aires, 11/10/2016

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 74/2016, caratulado “Candis Jorge Daniel (Consejero) s/ Proyecto Licencia por Adopción”, del que

RESULTA:

I. Que en fecha 23 de agosto de 2016 el Consejero Académico Dr. JorgeDaniel Candis presentó el proyecto por el cual se incorpora al régimende Licencias para Magistrados Funcionarios y Empleados de la JusticiaNacional regulado por Acordada CSJN N° 34/77 y sus modificatorias, lalicencia por guarda con fines de adopción, el que dio origen al Expte.AAD N° 74/2016 (fs. 1/5).

Que en su presentación el Dr. Candis señaló que su propuesta residía enla carencia de un específico dentro del Régimen de Licencias del PoderJudicial previsto por la Acordada 34/77 de la CSJN que regule lalicencia por adopción y dada la necesidad de contemplar en formaespecífica la situación de aquellos agentes del Poder Judicial quedeciden acceder al instituto.

Que asimismo destacó que esta situación es parte de una omisión másgenérica en nuestra legislación laboral relativa a la falta deprotección de la/el trabajador/a adoptante, ya que en nuestro derechose protege a la trabajadora en virtud de su embarazo y maternidadbiológica, pero se omite el tratamiento normativo referido a lasituación de la trabajadora que adopta un niño. Lo propio sucederespecto a la paternidad o bien a la co-maternidad y co-paternidad enlos términos de la legislación vigente.

Que en tal sentido expresó “Si se enfoca esta cuestión, se advertiráque algunos fallos han extendido la protección normativa a la mujertrabajadora que adopta, al aplicar a ese supuesto la presunción deldespido por razones de maternidad y el consecuente agravamientoindemnizatorio en ese caso. Respecto de la licencia, en algúnantecedente se registra la aplicación de la analogía con la situaciónde la maternidad biológica y se postula el otorgamiento de una licenciasimilar a la licencia posterior al parto que se concede a la madrebiológica, solución basada en aspectos significativamente comunes deambas situaciones”.

Que finalmente el Dr. Candis refirió en su propuesta que es evidenteque la regulación de esta situación no puede estar sujeta a laintervención de un tribunal que resuelva un conflicto entre partes puesgeneralmente esa solución, si no transita por la vía rápida de unamparo, será tardía para preservar los valores que se quiere resguardar.

En efecto, cabe tener en cuenta que en materia de licenciasextraordinarias sendos reglamentos vigentes para el Ministerio Públicode la Defensa y Procuración General de la Nación contemplan elinstituto de la adopción. La Comisión de Reglamentación ha trabajado enel tema en cuestión, a fin de crear e igualar dentro del marcoregulatorio, la licencia por adopción aplicable a funcionarios yempleados del Poder Judicial, poder en el que existe un vacío normativoque se contempla en el proyecto presentado, el que obra agregado a fs.5 de autos.

II. Que habiéndose tratado el Expte. AAD N° 74/2016 en la reunión de laComisión de Reglamentación celebrada el día 25 de agosto de 2016, losConsejeros integrantes de la Comisión expresaron su acuerdo con lapropuesta y por unanimidad consideraron que correspondía que el régimende licencia por adopción, según lo previsto en el proyecto bajotratamiento, fuera de aplicación exclusiva de los funcionarios,empleados y personal que depende del Consejo de la Magistratura y/o quepresta servicios en él (cfr. certificación agregada a fs. 8/vta. s.Acta N° 8/2016 de la Comisión de Reglamentación del 25-8-2016).

Que en consecuencia, con fecha 7 de septiembre de 2016, el ConsejeroCandis presentó en la Comisión de Reglamentación el texto definitivo desu proyecto de Régimen de Licencia por Adopción el que fue agregado afs. 7 de estas actuaciones y analizado en la reunión de Comisióncelebrada el 27-09-2016.

CONSIDERANDO:

1°) Que la modificación propuesta se compone básicamente de dos grandesejes que están directamente relacionados con la naturaleza delprocedimiento de adopción; por un lado, el otorgamiento de díaslaborales para poder realizar los trámites tanto ante el Registro Únicode Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Ciudad de BuenosAires, creado por ley 1471 que establece el cumplimiento de los variosrequisitos para quienes se postulen como aspirantes a guarda a saber:

Asistir a una primera entrevista personal (cuya fecha y horario esfijada por el Registro) en la que se brindan informes sobre ladocumentación que debe presentarse para efectivizar la inscripción ycada una de las instancias que forma parte del proceso de evaluación yadmisión en el Registro.

Presentar la siguiente documentación: certificado de Policía FederalArgentina, DNI, acta o certificado de matrimonio, certificado deantecedentes penales, certificado de deudores alimentarios,certificación de residencia en Argentina, certificación de trabajo,resumen de historia clínica con firma refrendada del médico tratantepor la institución médica de pertenencia del profesional a fin deacreditar que el mismo forma parte del cuerpo médico de la entidadprestadora de salud o el hospital público.

Evaluaciones: para acreditar su aptitud para ser adoptantes, deben realizar estudios psicológicos y socio ambientales.

El trámite es personal; sólo puede realizarlo la persona interesada.Pueden inscribirse postulantes monoparentales o matrimonios.

Agentes con domicilios en otras provincias: deben cumplir con similaresrequisitos exigidos por el registro de la respectiva provincia.

Como así también a la Instancia Judicial que consiste en las medidasprevias al otorgamiento de la guarda con fines de adopción conintervención del juez competente, quien dispondrá los plazos ymodalidades para la evaluación de los postulantes, la vinculación y lasvisitas con el o los niños y todo aquello que estime que correspondecomo paso previo al otorgamiento de la guarda.

2°) Que en ese sentido se comparten los fundamentos expresados por elConsejero Candis al realizar la propuesta bajo tratamiento, al señalarque “La adopción es un instituto relativamente nuevo en nuestralegislación, ya que fue incorporado en nuestro ordenamiento en el año1948, casi a los 100 años de vigencia del Código Civil, el que en suredacción originaria no lo contemplaba. En la actualidad el sistemaseguido en materia de adopción, incluye un capítulo general quecontiene la definición y los principios generales. Así el librosegundo, dedicado a las relaciones de familia, contiene el titulo VIreferido a ‘La adopción’, que tiene un capitulo 1 de ‘Disposicionesgenerales’ donde encontramos el concepto en el artículo 594 y losprincipios generales en el artículo 595”.-

Que en efecto el Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. Ley26.994, B.O. 8-10-2014, Dec. 1795/2014 y Ley 27.077) establece lossiguientes “Principios generales sobre adopción: a) El interés superiordel niño, b) El respeto por el derecho de identidad, c) El agotamientode las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;d) La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopciónde grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o , en su defecto,el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, exceptorazones debidamente fundadas; e) El derecho a conocer los orígenes; f)El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opiniónsea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendoobligatorio su consentimiento a partir de los diez años”.

Que en ese contexto, ninguno de estos principios puede ser interpretadoaisladamente, sino que se interrelacionan y se integran con todo elordenamiento jurídico, así por ejemplo la prioridad a la adopción degrupos de hermanos debe ser realizada en tanto ello beneficie elinterés superior del niño.

El artículo 594 define a la adopción diciendo que “La adopción es unainstitución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños,niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que leprocure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivasy materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por sufamilia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial yemplaza al adoptado en estado de hijo, conforme con las disposicionesde este Código” (C.C.C.N.). En definitiva hay que tener en cuenta quela definición del artículo 594 se dirige a conceptualizar solo laadopción de menores de edad otorgada en la Argentina.

Que en tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasostenido que en vista de la importancia de los intereses en cuestión,los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen laprotección de los derechos humanos de personas menores de edad,particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con laadopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran ensu primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridadexcepcionales por parte de las autoridades. Como así también dichaCorte Interamericana se ha ocupado extensamente de los derechos delniño y la protección a la familia en su opinión consultiva 17. En ellaha establecido que el niño tiene derecho a vivir con su familia, lacual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas ypsicológicas. Pero el máximo Tribunal también se ha preocupado porseñalar que el derecho de permanencia con la familia de origen no es unprincipio absoluto, y por ende, si existen motivos fundados, el niñodebe ser separado de su familia, ya que el estado debe preservar suinterés superior.

Que además la reforma Constitucional del año 1994 ha tenido una notableinfluencia en materia de derecho público, y en especial en lamodificación de instituciones políticas, pero no puede soslayarse laincidencia de esta reforma sobre materias de derechos privado, yespecíficamente sobre tema de Derecho de Familia, en tanto asigna rangoconstitucional a diversos tratados internacionales que se refieren aella, que se incorporan a nuestro plexo normativo mediante el art. 75inc, 22 de la CN. Por su parte, la Ley 26.061 sobre protección Integralde los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establece en suartículo 2°, párrafo 1° que la Convención de los derechos del Niño esobligatoria en todos los actos, o medida administrativa, judicial o decualquier naturaleza que se adopte respecto de personas, hasta los 18años, especificando las pautas concretas a respetar para garantizar elinterés superior de los niñas, niños y adolescentes. La reformaconstitucional de 1994 instaura un nuevo paradigma constitucional, queexige que el derecho de familia argentino deba ser analizado,reinterpretado y aplicado desde una perspectiva diferente, innovadora yprogresista, que se impone para los tiempos que vienen y emanan delderecho constitucional humanitario. En particular en este puntointeresa la vigencia real del art. 16 de la CN y su conjugación con laConvención de los Derechos del Niño, El Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.

Que respecto a la completitud del abordaje normativo corresponde lainclusión de las leyes 26.618 de matrimonio igualitario y 26.743 deidentidad de género. Por otra parte, teniendo en cuenta que otrosordenamientos jurídicos de organismos jurisdiccionales incorporan laadopción en sus reglamentos de funcionamiento interno, tales como losMinisterios Públicos, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires yalgunas provincias; a saber: el Ministerio Público Fisca en su artículo19° establece que “Al agente que acredite que se le ha otorgado latenencia de uno o más niños menores de edad, con fines de adopción, sele concederá licencia especial con goce de haberes por un término denoventa (90) días corridos, a partir del dio hábil siguiente al quehubiera dispuesto la misma. Por su parte, el régimen de licencias pordel Ministerio Público de la Defensa (Res. DGN 1628/10) establece en suartículo 81 lo siguiente: “Al/ a la agente que acredite que se le haotorgado la tenencia de uno o más niños/as menores de edad con fines deadopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por untérmino de cien (100) días corridos de licencia, sin perjuicio de laque le corresponda por duelo”.

Que por su parte, el Reglamento del Poder Judicial de la C.A.B.A. enmateria de licencia por adopción establece en su artículo 71° el plazode (60) días corridos posteriores a la notificación fehaciente dentrode las cuarenta y ocho (48) horas por parte del/la agente, delotorgamiento de la guarda con fines de adopción. Y extiende a diez (10)días dicha licencia en el supuesto de guarda múltiple con fines deadopción por cada niño/a cuya guarda se haya otorgado, a partir delsegundo/a inclusive.

Que finalmente se señala también la propuesta efectuada por la Unión deEmpleados del Poder Judicial donde se solicita la adecuación delReglamento interno en materia de, entre otras licencias, la de guardacon fines de adopción donde luego de realizar un minucioso detallecomparativo solicita su contemplación en el Reglamento interno(Expediente N° 70/15 “U.E.J.N. s/ Proyecto de Adecuación del Régimen deLicencias).

3°) Que por los motivos expuestos se considera oportuno incorporar lasmodificaciones reglamentarias necesarias que tiendan a la facilitaciónpor parte del empleador al acceso a este instituto, en definitiva, queser empleado o funcionario del Poder Judicial no sea un obstáculo másen el momento de decidir o encarar el trámite de adopción, asimilandoen términos reglamentarios esta forma de maternidad y/o paternidad a labiológica teniendo en cuenta el principio de igualdad establecido en elart. 16 de la Constitución Nacional.

Que en definitiva se dispone aprobar el “Régimen de Licencia porAdopción” mediante las modificaciones propuestas al texto de laAcordada de la CSJN N° 34/77 que establece el “Régimen de Licencias dela Justicia Nacional”, en cuanto al artículo 12 - al que se incorporael “inc. i. Adopción”, la incorporación del artículo 20 bis sobreadopción (en el que se contempla la “licencia por procedimiento deguarda con fines de adopción” y la “licencia por guarda con fines deadopción”), y respecto del artículo 21 sobre “Reducción horaria” al quese le agrega un nuevo párrafo por causa de adopción (cfr. textodefinitivo agregado a fs. 7/7 vta. que forma parte de la presente comoAnexo I, artículo 2).

Que por las consideraciones expuestas oportunamente en la Comisión deReglamentación, de conformidad con lo previsto en cuanto al ejerciciode la superintendencia por parte de los órganos judiciales en el art.30 y ccdtes. de la ley N° 24.937 y sus modificatorias, el “Régimen deLicencia por Adopción” que se aconseja aprobar será de aplicaciónrespecto de los agentes que dependen del Consejo de la Magistratura delPoder Judicial de la Nación, conforme se prevé en su artículo 1.

4°) Que el expediente de referencia fue incluido en el Orden del Día dela reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 27 deseptiembre de 2016, oportunidad en la que por unanimidad de losConsejeros que la integran se resolvió emitir dictamen de Comisión N°25/2016 que se remite al Plenario del Consejo, por el cual se aconsejaaprobar el Régimen de Licencia por Adopción que obra agregado comoanexo I.

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 25/2016 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

Aprobar el “Régimen de Licencia por Adopción”, que obra como Anexo I de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina yarchívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO I

REGIMEN DE LICENCIA POR ADOPCION

ARTÍCULO 1: Beneficiarios: Establécese el presente régimen de LICENCIAPOR GUARDA CON FINES DE ADOPCION para funcionarios, empleados ypersonal obrero y de maestranza y de servicio contratado o permanentedependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de laNación y/o que presta servicios en él.

ARTÍCULO 2: Derechos: Los beneficiarios que se indican en el artículo1, tienen derecho a las siguientes licencias y justificaciones por losmotivos que se señalan, para lo cual se considera incorporado —enrelación a ellos— en el Régimen de Licencias de la Justicia Nacionalestablecido por Acordada CSJN N° 34/77 y sus modificatorias, lasdisposiciones que se consignan a continuación:

a.- Incorporación en el Artículo 12 inc. i. Adopción

b.- Incorporación del Artículo 20 bis. Adopción

Licencia por procedimiento de guarda con fines de adopción. Los agentesque decidan postularse para adoptar a uno o más niños/as yadolescentes, tienen derecho a licencia con goce de haberes pararealizar los trámites correspondientes y cumplir con las instancias deevaluación exigidas por los respectivos organismos públicos deaspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos comopostulantes. Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de quince(15) días laborales en el año calendario, que podrá extenderse pormotivos fundados. Al solicitar la primera licencia, el agente deberáacreditar haber iniciado los trámites ante el organismo correspondiente.

En caso de adopciones internacionales el máximo será de veinte (20) días laborables, que podrá extenderse por motivos fundados.

Se otorgará licencia por el tiempo que judicialmente se requiera paraestablecer el contacto a los fines del otorgamiento de la guarda.

- Licencia por guarda con fines de adopción. Los agentes que acreditenque se le ha otorgado la guarda judicial de uno o más niños/as yadolescentes con fines de adopción, se le concederá licencia especialcon goce de haberes por un término de cien (100) días corridos desde elmomento del otorgamiento. En caso de adopciones múltiples se leconcederá treinta (30) días por cada hijo/a.

Si se tratara de una adopción realizada por dos agentes, gozarán delicencia en forma simultánea o sucesiva por períodos ininterrumpidos aelección de ellos.

c.- Incorporación en el Art. 21. Reducción horaria del siguiente párrafo:

Los agentes adoptantes tendrán derecho a la reducción horaria de una(1) hora treinta (:30) minutos de la jornada laboral a partir de laincorporación luego de la licencia prevista en el art. 20 bis y por eltérmino de un (1) año calendario.

e. 14/10/2016 N° 76852/16 v. 14/10/2016

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