Resolución 121/2016

Condiciones Para Acceder Al Subsidio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Condiciones Para Acceder Al Subsidio

Establecese que sera condicion necesaria para poder acceder al subsidio previsto en el articulo 9 de la resolucion n° 113/16/inamu y en el articulo 8 de la resolucion n° 115/16/inamu, acreditar mediante nota del estudio de grabacion que el proceso de grabacion se realizo con una frecuencia minima de 88.2 khz y una resolucion minima de 24 bits de audio.

Id norma: 266543 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33483

Fecha boletin: 17/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 121/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 121/2016

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° INAMU 114/2016, la Ley N° 26.801, la ResoluciónN° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 113/16/INAMU, laResolución N° 115/16/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que por Resolución N° 113/16/INAMU se llamó a la “CONVOCATORIASUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016”, destinada a aquellos músicosnacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas deldesarrollo de su proyecto artístico musical.

Que el artículo 9 de la Resolución precitada, establece entre una delas modalidades de subsidio, el otorgamiento de la cantidad de 10(DIEZ) vales de producción para la fabricación de discos de vinilo.Dicho subsidio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale deproducción para el músico nacional independiente registrado como asítambién los gastos de envío de la entrega del material producido albeneficiario.

Que por Resolución N° 115/16/INAMU se llamó a la “CONVOCATORIA DISCOSTERMINADOS 2016”, destinada a aquellos músicos nacionales registradosde todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyectoartístico musical.

Que el artículo 8 de la Resolución precitada, establece entre una delas modalidades de subsidio, el otorgamiento de la cantidad de 12(DOCE) vales de producción para la fabricación de discos de vinilo.Dicho subsidio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale deproducción para el músico nacional independiente registrado como asítambién los gastos de envío de la entrega del material producido albeneficiario.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801, estimóoportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente alotorgamiento de los subsidios nacionales, previendo entre ellos elotorgamiento de vales de producción para la replicación de discos devinilo.

Que a los fines de garantizar una calidad técnica de excelencia en elproceso de producción del disco de vinilo, se estima pertinente fijarparámetros objetivos que deben ser certificados por el estudio degrabación que realice el proceso de fijación.

Que a tal efecto, el beneficiario para poder acceder al subsidioprevisto, deberá acreditar mediante nota del estudio de grabación queel proceso de grabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2KHz y una resolución mínima de 24 BITS de audio.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que será condición necesaria para poderacceder al subsidio previsto en el artículo 9 de la Resolución N°113/16/INAMU y en el artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU,acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso degrabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2 KHz y unaresolución mínima de 24 BITS de audio.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 17/10/2016 N° 77366/16 v. 17/10/2016

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