Resolución E 1775/2016

Observatorio Federal De Recursos Humanos En Salud - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Observatorio Federal De Recursos Humanos En Salud - Creacion

Crease el observatorio federal de recursos humanos en salud en el ambito de la subsecretaria de politicas, regulacion y fiscalizacion, dependiente de la secretaria de politicas, regulacion e institutos. derogase la resolucion ministerial nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007.

Id norma: 266546 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33483

Fecha boletin: 17/10/2016 Fecha sancion: 11/10/2016 Numero de norma 1775/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1775 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-10693-16-2 del Registro del MINISTERIO DESALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre delaño 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, la capacitación y la distribución equitativa delos equipos de salud son un componente central en la política sanitariade este MINISTERIO.

Que en el marco de las Políticas de los Recursos Humanos de Saludestablecidas en el Consejo Federal de Salud (COFESA) se hace necesarioimplementar estrategias de planificación y de gestión del recursohumano con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria.

Que por Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año2007 se creó el OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS ENSALUD en el ámbito de la ex- DIRECCION NACIONAL DE POLÍTICAS DERECURSOS HUMANOS EN SALUD.

Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una iniciativade la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que ha promovidodesde su OBSERVATORIO REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, una red deObservatorios de Recursos Humanos de Salud que, a través de NodosRegionales, agrupan los Observatorios de los distintos países de laregión.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA participa del Nodo Regional Cono Sur y de laRed de Profesionales de la Salud (Red ProRHUS) que es una iniciativa dela ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LASALUD y parte de la RED DE OBSERVATORIOS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD.

Que la Argentina ha participado activamente en el proceso deintegración regional a través del trabajo realizado en la Subcomisiónde Desarrollo y Ejercicio Profesional, dependiente de la Comisión deServicios del Subgrupo de Trabajo 11 – Salud (SGT11) del MERCOSUR encompatibilizar las regulaciones del ejercicio profesional en salud delos Estados Parte, con miras a la libre circulación de estostrabajadores de salud.

Que este trabajo culminó con la aprobación, (Resolución GMC 27/2004) dela “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud delMERCOSUR”, a partir de que se identifica la necesidad de contar coninformación mínima armonizada de los profesionales de la salud en cadauno de los Estados Parte.

Que la aprobación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales dela Salud del MERCOSUR constituyó un desafío para la Argentina debido asu organización federal y un trabajo de consensos políticos para suimplementación que impulsó la formalización de la RED FEDERAL DEREGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS)fue aprobada mediante la Resolución GMC 27/2004 “Matriz Mínima deRegistro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR”, y se incorporó alordenamiento jurídico nacional por Resolución Nº 604 de fecha 27 demayo de 2005 ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN.

Que por la mencionada Resolución GMC 27/2004 se acuerda laincorporación de los datos de la matriz mínima en los registrosprovinciales y su carga en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓNSANITARIA ARGENTINO (SISA).

Que la consolidación de los sistemas de información a través delSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA),especialmente en lo referido a la RED FEDERAL DE REGISTROS DEPROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) genera nuevas dinámicas para lainvestigación y la formulación de políticas estratégicas de RecursosHumanos en Salud.

Que en los últimos años se han impulsado desde este MINISTERIO diversasiniciativas que fortalecen las estrategias de rectoría en la formaciónestratégica de recursos humanos en salud, como el mecanismo deacreditación de residencias, la sanción de documentos marco para laformación de técnicos superiores, así como la consolidación del procesode reconocimiento federal de las especialidades del equipo de salud.

Que la propia dinámica del funcionamiento del OBSERVATORIO NACIONALPERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD exige una reformulación de loestipulado por la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubredel año 2007, de manera de asignar un perfil más dinámico y federal asu funcionamiento y contribuir con el objetivo de lograr ladisponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad ycalidad adecuada, para el cumplimiento de las actividadescorrespondientes a la Cobertura Universal de Salud.

Que, en ese sentido, se propone la derogación de la norma mencionada enel párrafo anterior, y la creación de un OBSERVATORIO FEDERAL DERECURSOS HUMANOS EN SALUD como un espacio de fortalecimiento,evaluación y monitoreo de las políticas de recursos humanos en saludque realiza este MINISTERIO.

Que el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se proponeconsolidar una Red de Observatorios provinciales que contribuyan a laevaluación y monitoreo de situaciones y tendencias de los recursoshumanos locales, en el marco de los procesos de desarrollo de lossistemas y servicios de salud.

Que el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se proponeaportar a los procesos de toma de decisiones en materia de recursoshumanos en salud en el país, mediante la producción colectiva deevidencias, analizadas desde las distintas perspectivas locales y enfunción de las necesidades regionales y nacionales de salud.

Que la posibilidad de contar con información oportuna y confiable,producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD(REFEPS), como también la provista por las distintas áreas del exMINISTERIO DE EDUCACIÓN, que a través del Convenio InterministerialNro. 58/2011 comunica la formación de todos los niveles; así como lainformación referente a la formación de posgrado en servicio(Residencias de los equipos de Salud) producida por la DIRECCIÓNNACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, constituyen un acervovalioso para el análisis de situación del campo de los recursos humanosen salud y un recurso que permite realizar acciones de planificaciónque contribuyan al diseño, desarrollo e implementación de políticas desalud de alcance federal.

Que a los fines de asignar las funciones de Coordinación Técnica delObservatorio se han evaluado los antecedentes de la Magister María delCarmen Cadile (DNI N° 12.646.933) resultando idónea para el desempeñode las funciones referidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por la ‘Ley de Ministerios T.O. 1992’, modificada por Ley Nº26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS ENSALUD en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN YFISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS.

ARTÍCULO 2º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD tendrá como objetivos:

a) Contribuir al desarrollo de la capacidad de conducción y gestión de políticas de Recursos Humanos de Salud (RHUS).

b) Fortalecer la capacidad de monitoreo y evaluación de las situacionesy tendencias locales de los recursos humanos en todas lasjurisdicciones del país, a través del análisis y la construcción deescenarios con la información producida por la RED FEDERAL DE REGISTROSDE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y otras fuentes primarias dedatos intersectoriales.

c) Apoyar al desarrollo de capacidades en las distintas Unidades deRecursos Humanos en Salud de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones parala construcción de Observatorios Locales y Regionales que contribuyan ala formulación de políticas y la gestión del conocimiento, a través deun trabajo colaborativo en red, que aporte al desarrollo de losRecursos Humanos de Salud en el país.

ARTÍCULO 3º — Serán las funciones del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD:

a) Analizar la situación y las tendencias de la formación de recursoshumanos de salud, de todos los niveles, a través de la informaciónsuministrada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN yde la producida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUDOCUPACIONAL sobre la formación en servicio, a fin de realizar lasproyecciones pertinentes que contribuyan a la planificación del Sistema.

b) Analizar la situación y las tendencias de la fuerza de trabajo ensalud, de todos los trabajadores cuya responsabilidad primaria sea laprovisión de servicios de salud colectivos, a través de la informaciónsuministrada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DELA NACIÓN.

c) Desarrollar una línea de base de información que haga posibleconocer la situación de disponibilidad, distribución y lascaracterísticas de los trabajadores de salud y sus tendenciasmigratorias.

d) Cumplir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, en términosde información, con los organismos internacionales y las Comisiones deRecursos Humanos del MERCOSUR y UNASUR para el Desarrollo de RecursosHumanos de Salud de la Región.

e) Contribuir a fortalecer los sistemas de información por medio de laarmonización, articulación de instituciones y combinación de fuentes ymétodos tendientes a formalizar un conjunto de datos estandarizados.

f) Favorecer la producción de conocimientos de las diversasproblemáticas de recursos humanos en salud a través de la investigacióny el apoyo técnico.

g) Actualizar periódicamente el material bibliográfico de surepositorio a través del espacio generado en la Biblioteca Virtual enSalud de OPS/OMS y de integrar investigaciones referentes al tema,divulgar trabajos científicos y estimular el estudio de la problemáticade los Recursos Humanos de Salud.

h) Articular con la Biblioteca Virtual en Salud BVS-MSAL, repositoriodel MINISTERIO DE SALUD que se encuentra bajo la órbita de la DIRECCIÓNDE INVESTIGACÓN PARA LA SALUD.

i) Articular con “Legisalud” una sistematización periódica de la legislación referida a Recursos Humanos de salud.

j) Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y todainformación pertinente que permita implementar políticas y estrategiasde acción en el ámbito de los recursos humanos de salud.

k) Promover la realización de Estudios e Investigaciones sobre lasproblemáticas identificadas en el campo de los Recursos Humanos enSalud, nacional y del MERCOSUR.

l) Articular acciones con otros Observatorios, nacionales ointernacionales, cuyos objetivos aporten al campo de los recursoshumanos en salud.

ARTÍCULO 4º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUDestará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y su coordinación operativa estará a cargode un Coordinador Técnico, que tendrá como funciones:

a) Incentivar la generación y difusión de información y conocimiento sobre Recursos Humanos en Salud.

b) Actualizar periódicamente el Observatorio en coordinación con lasjurisdicciones provinciales y otras fuentes de datos, dandointervención al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

c) Proveer la información para su difusión en la página web delOBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD ubicada en el sitiodel MINISTERIO DE SALUD.

d) Incorporar toda otra información que se considere pertinente y que cuente con la aprobación de las autoridades ministeriales.

e) Promover el desarrollo de Observatorios en las jurisdiccionesprovinciales y dar continuidad a la Red Federal de Responsables deUnidades de Recursos Humanos que responda a los requerimientos delCONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

f) Coordinar la información del Observatorio con el SISA y otros sistemas de información existentes en el MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5º — Asígnase con carácter ad-honorem las funciones deCoordinadora Técnica del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS ENSALUD a la Magíster María del Carmen CADILE (DNI N° 12.646.933), sinperjuicio de sus funciones en calidad de personal contratado bajo elrégimen instituido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, suDecreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIADE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro,Ministerio de Salud.

e. 17/10/2016 N° 76508/16 v. 17/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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