Resolución 924/2016

Documento Complementario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Documento Complementario - Aprobacion

Apruebese el documento complementario relativo a la parte 141 “centros de instruccion de aeronautica civil (ciac)” de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac), que como anexo i forma parte de la presente. modificase el inciso (e) de la seccion 141.305, de la subparte d de la parte 141 “centros de instruccion de aeronautica civil (ciac)” de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac).

Id norma: 266564 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33484

Fecha boletin: 18/10/2016 Fecha sancion: 04/10/2016 Numero de norma 924/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 924/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 12 853/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 141 de lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Centros deInstrucción de Aeronáutica Civil” (CIAC), el Decreto N° 1.770 de fecha29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto dela Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” (CIAC).

Que deviene necesario elaborar un documento complementario a efectos deespecificar los requisitos aplicables al proceso de certificación delos Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).

Que la creación del documento complementario permitirá a laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) facilitar su difusióny conocimiento por parte de los administrados.

Que asimismo, resulta conveniente modificar el inciso (e) de la Sección141.305, de la Subparte D de la Parte 141 “Centros de Instrucción deAeronáutica Civil (CIAC)” de las Regulaciones Argentinas de AviaciónCivil (RAAC), estableciendo que no se podrán inscribir a los alumnosque a la fecha de su inscripción no cumplan con los requisitos exigidospor la autoridad aeronáutica, requisitos que fueron legislados conanterioridad al presente acto administrativo.

Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias alPersonal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL(DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),dependencia con competencia en razón de la materia, tomó laintervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Documento Complementario relativo a la Parte141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” de lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como Anexo Iforma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el inciso (e) de la Sección 141.305, de laSubparte D de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil(CIAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el quequedara redactado como sigue: No podrán inscribir a los alumnos que ala fecha de su inscripción no cumplan con los requisitos exigidos porla autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase al Departamento Control Educativo dependientede la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓNNACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que dentro del plazo de NOVENTA (90) días apartir de la publicación de la presente medida, realice la revisión delos contenidos mínimos de los cursos de instrucción reconocida, y losperfiles de los instructores de cada asignatura, a los fines de suincorporación dentro del Reglamento complementario que por este acto seaprueba.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Departamento Control Educativodependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓNNACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), publíquese en el BoletínOficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de laAdministración Nacional de Aviación Civil, www.anac.gob.ar, secciónnormativa.

e. 18/10/2016 N° 77660/16 v. 18/10/2016

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