Resolución E 1812/2016

Resolucion Mn° 1424/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Mn° 1424/16 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1° de la resolucion ministerial n° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (msal)

Id norma: 266571 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33484

Fecha boletin: 18/10/2016 Fecha sancion: 14/10/2016 Numero de norma 1812/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1812 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente 1-2002-19032-16-9, la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI2005) de la Organización Mundial de la Salud, la fiebre amarilla es laúnica enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a losviajeros la presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.

Que por la Resolución del Ministerio de Salud N° 1424/2016 se establecede manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional deVacunación contra fiebre amarilla por parte de los tripulantes ypersonal de los cruceros de pasajeros que ingresen al puerto de BuenosAires y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en áreas conriesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial de laSalud (OMS).

Que resulta pertinente modificar parcialmente la Resolución Ministerialmencionada en su artículo 1° sustituyendo puerto de Buenos Aires porpuertos de ultramar del país a fin de ampliar el alcance de la misma atodo el territorio nacional.

Que, del mismo modo en el artículo 1°, debe suprimirse el término“personal” ya que la denominación de “tripulantes” incluye a todos lostrabajadores de embarcaciones.

Que surge necesario ampliar la obligación de presentar el CertificadoInternacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla a todas lasembarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar del país.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomadola intervención de su competencia y no observa impedimentos a lopropuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y elDecreto Reglamentario 13/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución MinisterialN° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL), que quedará redactadade la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- Establézcase de manera obligatoria la presentación delCertificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla porparte de los tripulantes de las embarcaciones que ingresen a lospuertos de ultramar del país y procedan o hayan recalado en los últimos10 (DIEZ) días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas por laOrganización Mundial de la Salud (OMS) y detalladas en el Anexo I(IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS) el que a todos los efectos forma parteintegrante de la presente”, por los motivos enumerados en losconsiderandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro,Ministerio de Salud.

e. 18/10/2016 N° 77974/16 v. 18/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica