Resolución E 327/2016

Resolucion N° 62-E/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Resolucion N° 62-E/16 - Modificacion

Prorrogase el plazo previsto en el articulo 1° y en la clausula cuarta del apartado a) del anexo i, sustituyase el articulo 4°, el anexo ii de la resolucion n° 62-e de fecha 24 de agosto de 2016 del ministerio del interior, obras publicas y vivienda.

Id norma: 266572 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33484

Fecha boletin: 18/10/2016 Fecha sancion: 17/10/2016 Numero de norma 327/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 327 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01741928- -APN-SECVYH#MI del registro deeste Ministerio, la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 deeste Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 212 de fecha 22 dediciembre 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio,estableció una propuesta de modificación a los convenios particularessuscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DEVILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DEMEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DEVIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan deacción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” ydel Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITATSOCIAL”, formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de esteMinisterio, que como anexo forma parte integrante de dicha medida, a laque podrán adherir voluntariamente los Entes Ejecutores de los citadosconvenios, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partirde la fecha de publicación de esa medida, cuya vigencia comenzará apartir de la adhesión.

Que en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la ResoluciónN° 62 - E/2016 de este Ministerio, se previó que en caso de que el EnteEjecutor, a la fecha de adherir a la modificación establecida en elartículo 1° de dicha medida, no hubiese solicitado el reconocimientopor eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir por talconcepto cuanto se hubiese devengado hasta el 30 de abril de 2016,siempre que presente el pedido correspondiente dentro de los SESENTA(60) días corridos contados desde la fecha de publicación de laresolución mencionada.

Que al 22 de septiembre del corriente año, las solicitudes deadhesiones y de redeterminaciones de precios recibidas de los distintosEntes Ejecutores superaban las SEISCIENTAS (600) presentaciones.

Que teniendo en cuenta que al día de la fecha se continúan recibiendopedidos de adhesiones y de redeterminaciones de precios, de conformidada lo dispuesto en el artículo 1° y en la cláusula cuarta del apartadoa) del Anexo I de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio,respectivamente, se considera pertinente prorrogar el plazo de adhesiónprevisto en el artículo 1° de la Resolución N° 62–E/2016 de esteMinisterio, hasta el 24 de octubre de 2016, y el plazo previsto en lacláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la Resolución 62-E/2016de este Ministerio, hasta el 24 de noviembre de 2016.

Que por otra parte, por el artículo 4° de la Resolución N° 62–E/2016 deeste Ministerio, se estableció que los Entes Ejecutores de losconvenios suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓNDE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DEVILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DEMEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DEVIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan deacción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” ydel Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITATSOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parteintegrante de dicha medida, deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA YHÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá reflejar las operacionesrealizadas con cada SUBSECRETARÍA, con el objeto de identificar lastransacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente, sinque dicha cuenta se pueda utilizar para otros fines, debiendo asimismoadjuntar a cada rendición el resumen de dicha cuenta.

Que con el objeto de lograr que la finalidad de control prevista en elartículo 4° de la Resolución N° 62- E/2016 de este Ministerio, secompatibilice de manera eficaz y eficiente con las particularidades quepresentan cada uno de los Entes Ejecutores que adhieran a lo dispuestoen el artículo 1° de la Resolución N° 62-E/2016 y, asimismo, a losfines de garantizar mayor celeridad en la ejecución de las obraspúblicas que dichos Entes Ejecutores tienen a su cargo, resultanecesario habilitar la apertura de una cuenta bancaria en el BANCO DELA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por elBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agentefinanciero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operaren el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y deutilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuentapreviamente abierta pero debiendo afectar su utilización en formaexclusiva, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, aefectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud delconvenio correspondiente.

Que en virtud de las numerosas consultas recibidas en cuanto a lasoperaciones a realizarse con las cuentas bancarias por cadaSUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de esteMinisterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de laResolución N° 62-E/2016 de este Ministerio, se considera pertinenteestablecer que dichas cuentas serán las únicas destinatarias de lastransferencias efectuadas por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT deeste Ministerio, en virtud de los convenios particulares vigentes yfuturos, así como desde dichas cuentas se deberán realizar cada una delas erogaciones que corresponda en cumplimiento de los citadosconvenios.

Que esta medida responde a los objetivos que tuvo en cuenta esteMinisterio al dictar la Resolución N° 62 - E/2016, consistentes ensolucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento delhábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cerocontemplados para esta gestión de gobierno, y que requieren deherramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia paralograrlos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la deentender en la elaboración y ejecución de programas de viviendadestinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de laSECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender enel diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias y el Decreto N° 212/15.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de laResolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hasta el 24 de octubre de 2016, yel plazo previsto en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I, dela Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA hasta el 24 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 62–E defecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICASY VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Entes Ejecutores de los conveniossuscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DEVILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DEMEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DEVIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan deacción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” ydel Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITATSOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parteintegrante de la presente, deberán abrir una cuenta bancaria en elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitadapor el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agentefinanciero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operaren el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y deutilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuentapreviamente abierta pero debiendo afectar su utilización en formaexclusiva, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, aefectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud delconvenio correspondiente.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 62–E de fecha24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO II

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (….) días del mes de (….)de 2016, el señor (nombre completo, D.N.I. N° (….)), en mi carácter derepresentante del ENTE EJECUTOR del convenio ACU N°/de los conveniosACU N° (….), con las facultades suficientes para suscribir la presentey, en el marco del PROGRAMA (….), en adelante el “CONVENIO”, vengo asolicitar la adhesión al apartado (A/B) de la modificación que comoAnexo I ha sido aprobada por la Resolución N° 62-E de fecha 24 deagosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Asimismo, por la presente me comprometo a colocar y solventar losgastos que demanden el cartel de obra con la correspondienteidentificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA YHÁBITAT a tal efecto, y a abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRALDE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y seencuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistemade Cuenta Única, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en elartículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por último, autorizo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a requerir al BANCODE LA NACIÓN ARGENTINA o a aquella entidad bancaria habilitada por elBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agentefinanciero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operaren el sistema de Cuenta Única y a acceder a las constancias de losmovimientos de la cuenta que se constituya, en el marco de lo previstoen el artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Saludo a Ud. muy atentamente.

FIRMA Y ACLARACIÓN.”.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las cuentas bancarias referidas en elartículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serán las únicasdestinatarias de las transferencias efectuadas por la SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, en virtud de los convenios particulares vigentes y futuros,así como desde dichas cuentas se deberán realizar cada una de laserogaciones que corresponda en cumplimiento de los citados convenios.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 18/10/2016 N° 77861/16 v. 18/10/2016

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