Resolución E 68/2016

Resolucion 52/2016 - Rectificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion 52/2016 - Rectificase

Rectificase el articulo 2° de la resolucion n° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de esta secretaria de gestion de transporte del ministerio de transporte el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 2°.- comuniquese, publiquese, dese a la direccion nacional del registro oficial y archivese”.

Id norma: 266602 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33485

Fecha boletin: 19/10/2016 Fecha sancion: 07/10/2016 Numero de norma 68/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 52/2016 DE LA SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 68 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 deesta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso aclarar algunosaspectos de la Resolución Nº 25 de fecha 28 de junio de 2016 de estaSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entendiéndose que los plazos deimplementación a los que la misma hace referencia, comienzán a correr apartir del día siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta lasfechas límites específicamente determinadas en la citada resolución.

Que en el artículo 2° de la citada Resolución N° 52/16 se ha advertidola existencia de un error material en virtud de omitirseinvoluntariamente disponer la publicación del acto administrativo en elBOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que cabe recordar, que el artículo 101 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos faculta a la Administración a rectificar erroresmateriales o de hecho, y los aritméticos, siempre que la enmienda noaltere lo sustancial del acto administrativo.

Que asimismo, para plantearse la rectificación de un error no seestipula plazo alguno, siendo procedente en todas las etapas delprocedimiento.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el error material en cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759T.O. 1991) y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 52 defecha 8 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 19/10/2016 N° 77693/16 v. 19/10/2016

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