Resolución E 52/2016

Resolucion 25/2016 - Plazos De Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion 25/2016 - Plazos De Implementacion

Los plazos de implementacion previstos en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la resolucion nº 25 de la secretaria de gestion de transporte de fecha 28 de junio de 2016 comienzan a correr a partir del dia siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos, con fecha limite en los plazos especificamente establecidos en dicha resolucion.

Id norma: 266603 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33485

Fecha boletin: 19/10/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 52/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 52 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que lasprovincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresasdestinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en elmarco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 defebrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos detransporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales deprovincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población quesupere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo depoblación del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines deque dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 84de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 defecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 delSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que la ex - SECRETARÍADE TRANSPORTE estableciera al efecto.

Que el artículo 8° de la misma resolución estableció que las empresasde transporte automotor urbano y suburbano de pasajerosinterprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiariasdel SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y presten susservicios en las unidades administrativas establecidas por laResolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍADE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, debíanimplementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), en lasunidades afectadas al servicio, encomendándose a la ex - SECRETARÍA DETRANSPORTE conforme el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aludido precedentemente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzode 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó elCronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) señalado.

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación delSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas deTransporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada,destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencialprevisto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de2004.

Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 dejulio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, seestablecieron plazos a los efectos de que las provincias y losmunicipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicciónprovincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP), que presten servicios de transporte público automotorde pasajeros en las ciudades que no superen los DOSCIENTOS MIL(200.000) habitantes, adopten las medidas necesarias a los fines de quedichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.).

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de2016 de esta Secretaría se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2017 losplazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), para aquellas jurisdiccionesque no hayan suscripto el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DELSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por el artículo 3° de la resolución citada, se prorrogaron hasta el31 de diciembre de 2016 los plazos dispuestos en el Cronograma deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),establecidos por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de laex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las Empresas de Transporte Fluvialde Pasajeros con Tarifa Regulada.

Que asimismo, a través de sus artículos 4° y 5° se dispensó de laobligación relativa a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en el territorio de las jurisdiccionescomprendidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,otorgando asimismo un plazo de 180 días corridos desde la fecha desuscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO, respectiva.

Que el artículo 4° de la Resolución 1535/14 del ex - MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE incorpora como condición de acceso ymantenimiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ysus regímenes complementarios, en los términos de los Decretos Nros.652/02, 678/06 y 98/07, como así también para el régimen de gasoil aprecio diferencial, la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de los sujetos alcanzados por lanormativa mencionada en los considerandos precedentes.

Que obra en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTEinformación brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 10de marzo de 2016, dando cuenta de la imposibilidad fáctica relativa ala puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)en la totalidad del territorio nacional, en los plazos establecidos porla normativa vigente.

Que la aplicación de lo estipulado en los incisos g) del artículo 2° dela Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y d) del artículo 3°de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE, hubiera implicado la pérdida de losbeneficios involucrados en los regímenes que dichas resolucionesregulan.

Que la situación descripta hubiera ocasionado un perjuicio afectando elnormal funcionamiento del servicio público de transporte de pasajerospor automotor del interior del país, lo que hubiera traído aparejadosresultados disvaliosos y contrarios al espíritu de las normas que danorigen tanto a las compensaciones tarifarias como al régimen de gasoila precio diferencial.

Que en este escenario, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, se ha expedido al respecto mediante la Nota N° 519 de fecha11 de abril de 2016, indicando que ha llevado a cabo los controlespertinentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento en laprestación de los servicios implicados a efectos de garantizar que losdatos que dicha Comisión suministra, resultan adecuados a los fines delcálculo de los regímenes de compensaciones tarifarias y del beneficiode gasoil a precio diferencial.

Que las disposiciones de la presente medida se encuadran en laimpostergable función del ESTADO NACIONAL de resguardar los derechos delos usuarios y la continuidad de los servicios públicos.

Que en ese sentido, la doctrina entiende que la continuidad de losservicios públicos resulta ser un carácter propio de los mismos que“…implica que el servicio no puede interrumpirse...” (conforme BALBÍN,C.F., “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo I, Pág. 934, 1ª edición,Buenos Aires, La Ley, 2007).

Que en virtud de ello, resulta conveniente aclarar algunos aspectos dela Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha28 de junio de 2016 entendiéndose que los plazos de implementación alos que la misma hace referencia, comienzan a correr a partir del díasiguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límitesespecíficamente determinadas en la citada resolución.

Que lo manifestado precedentemente se condice con lo expresado por ladoctrina, según la cual “…cuando el acto administrativo, en lugar decontener simples errores materiales producidos en la emisión otranscripción del acto, puede presentar dudas en cuanto a lainterpretación que corresponde otorgarle, el órgano que lo dictó puedeproducir un segundo acto, ahora de carácter aclaratorio del primero, elcual tendrá efectos retroactivos salvo los derechos adquiridos durantela vigencia del primer acto…” (conforme GORDILLO, A., “Tratado dederecho administrativo y obras selectas”, Tomo 3, pág. 6, 10ª edición,Buenos Aires, F.D.A., 2011).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 8 de fecha 4 deenero de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los plazos de implementación previstos en los Artículos1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 28 de junio de 2016 comienzan a correr apartir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos,con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en dicharesolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 68/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/10/2016).

e. 19/10/2016 N° 77819/16 v. 19/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica