Resolución 4065/2016

Resolucion Enargas 3784/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Resolucion Enargas 3784/16 - Modificacion

Modificar el articulo 2° de la resolucion enargas n° i-3784/16 el que quedara redactado de la siguiente forma “determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en el registro de beneficiarios de tarifa social, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozaran de tal condicion por un plazo minimo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusion -salvo que incurra en una de las causales de exclusion previstas en el anexo i de la presente”.

Id norma: 266607 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33485

Fecha boletin: 19/10/2016 Fecha sancion: 17/10/2016 Numero de norma 4065/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador Del Gas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4065/2016

Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio deEnergía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16; N° 212 -E/2016 y N° 219-E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicasde la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; laResolución ENARGAS N° 1-2905/2014; la Resolución ENARGAS N°I-3784/2016; la Resolución ENARGAS N° I-3834/2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación delRegistro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento deSubsidios del Estado Nacional.

Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de unatarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menorcapacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los CuadrosTarifarios Finales correspondientes a su área.

Que atento ello, por Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó ladenominación del registro citado en el Considerando precedente por elde “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social” y se adoptaron loscriterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social,conforme a los lineamientos estipulados en el Anexo III de lamencionada resolución ministerial.

Que por el Artículo 9° de la Resolución MEyM N° 212-E/2016 se instruyóal ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a laTarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución MEyM N° 28 defecha 28 de marzo de 2016, considerando la bonificación del CIEN PORCIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre lastarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de dicha medida.

Que la medida precedente fue debidamente instrumentada por estaAutoridad Regulatoria en las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16 aI-4052/16.

Que mediante Resolución N° 219-E/2016, el MINEM sustituyó los criteriosde elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social contenidos enel Anexo III de la Resolución N° 28/16 del MINEM.

Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente establecióque el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidadhabitacional por titular del servicio y que la inclusión de un usuarioen el mencionado régimen, implicará la continuidad del beneficio por unplazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de suinclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusiónprevistas en el Anexo I de la mencionada Resolución ministerial.

Que también estipuló la Resolución MINEM N° 219-E/2016, que cualquiercriterio o condición de inclusión en el Registro de Beneficiarios deTarifa Social que no estuviere contemplado entre los criterios deinclusión previstos en el Anexo I de dicha resolución, deberá contarcon la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación dePolítica Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería en forma previaa su aplicación.

Que de los antecedentes reseñados surge necesario establecer unconjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N°I-3784/16.

Que, en tal sentido, corresponde modificar los CRITERIOS DEELEGIBILIDAD para ser beneficiario de la Tarifa Social dispuestos porla Resolución ENARGAS N° I-3784/16, a fin de incorporar los criteriosdispuestos por la Resolución MINEM N° 219-E/2016.

Que a tal efecto atento los nuevos CRITERIOS DE ELEGIBILIDADdeterminados por el MINEM, corresponde sustituir el ANEXO I de laResolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de lapresente.

Que asimismo, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar elArtículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, estableciendo que sedeberá determinar que aquellos usuarios que en la actualidad seencuentren incluidos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social,como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a loslineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán detal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partirde la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causalesde exclusión previstas en el Anexo I de la presente medida.

Que asimismo, corresponde considerar en el Artículo 4° de la ResoluciónENARGAS N° I/3784/16, lo estipulado en el Artículo 6° de la ResoluciónMINEM N° 219-E/2016, en cuanto a la necesidad de la intervención de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN en aquellos casos que así lo requieran.

Que por otro lado, atento lo dispuesto en la Resolución MINEM N°219-E/2016, corresponde definir que el beneficio de la Tarifa Socialpodrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular delservicio.

Que finalmente, y atento a las funciones otorgadas a través de laResolución ENARGAS N° I-3403/15, deberá ser, en el ámbito de estaAutoridad Regulatoria, la “Gerencia de Regulación de Gestión Comercial”quien gestione y administre el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFASOCIAL.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,2704/14, 1392/2015, 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N°I-3784/16 el que quedará redactado de la siguiente forma “Determinarque aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos enel REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos que seincorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condicionesfijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazomínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión-salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en elAnexo I de la presente”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N°I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Modificar el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N°I/3784/16, por el siguiente texto: “Establecer que en caso de que unusuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la“Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específicaen los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFASOCIAL que, en concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N°219-E/2016, se detallan en el Anexo I de la presente, podrá presentarsu situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria,quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de laResolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran”.

ARTÍCULO 4° — Establecer que el beneficio de la Tarifa Social podráotorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio.

ARTÍCULO 5° — Designar a la Gerencia de Regulación de Gestión Comercialde este Organismo como la encargada de gestionar y administrar elREGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL.

ARTÍCULO 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar lapresente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todossus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a lafecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribuciónsuscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a esteOrganismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) díasposteriores a la misma.

ARTÍCULO 7° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias deDistribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o.1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente NacionalRegulador del Gas.

ANEXO I

i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”

 Criterios de inclusión del beneficio



• Ser jubilado o pensionado otrabajador en relación de dependencia que perciba una remuneraciónbruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyoingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario MínimoVital y Móvil. • Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresosmensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vitaly Móvil. • Ser titular de programas sociales. • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social paraempleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). • Estar percibiendo el seguro de desempleo. • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra delAtlántico Sur. • Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridadcompetente. • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyotratamiento implique electro-dependencia.

Criterios de exclusión delbeneficio

• Registro de propiedad Inmueble- quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno. • Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos titulares cuyosmodelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio noaplica a quienes posean certificado de discapacidad oelectrodependencia. • Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves oembarcaciones de lujo.

ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTODE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRODE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL

A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO

1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la TarifaSocial (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas natural porredes y SGP esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 deservicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitudconfeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente,firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento almotivo por el cual solicita su inclusión.

2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o elrepresentante legal, cuando corresponda.

3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física yno pueda realizar personalmente el trámite de presentación de laSolicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que ésteautorice en dicha Solicitud.

B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos losFormularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a lapresente y la documentación complementaria presentada, que respalde elo los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.

2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emitaopinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitanteel cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.

3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepciónde Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sinexcepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativaprematura respecto de la situación del solicitante.

4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite desolicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitudfirmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura delservicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite searealizado por una persona autorizada, la documentación correspondientea dicha autorización.

5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberáverificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a loestablecido en el Punto A.3. de la presente metodología, hayapresentado toda la documentación pertinente que sustente el motivoseñalado en el formulario de Solicitud.

6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo queorigina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar comomínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado:


Motivo Documentaciónrespaldatoria Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación dedependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2)Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Copia del recibo de haberes o de sueldoactualizado. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas anombre del solicitante de la Tarifa Social. Ser trabajador “monotributista”inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere enDOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Copia de la constancia de inscripción ycomprobante de pago actualizado. Copia legible del DNI, factura delservicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. Ser beneficiario de una Pensión noContributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS(2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Copia del recibo de cobro de la PensiónNo Contributiva. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas anombre del solicitante de la Tarifa Social. Ser titular de Programas Sociales. Copia del recibo de cobro del Plan oPrograma Social actualizado. En su defecto podrá adjuntarseCertificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI,factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la TarifaSocial. Estar inscripto en el Régimen deMonotributo Social. Copia de la constancia de inscripciónal monotributo social y comprobante de pago actualizado. En su defectopodrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copialegible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitantede la Tarifa Social. Estar incorporado en el RégimenEspecial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (LeyN° 26.844). Copia del recibo de ingresosactualizado en el marco de la Ley N° 26.844. En su defecto podráadjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legibledel DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de laTarifa Social. Estar percibiendo un seguro dedesempleo. Copia del recibo del seguro dedesempleo. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa deANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas anombre del solicitante de la Tarifa Social. Ser titular de una Pensión Vitalicia aVeteranos de Guerra del Atlántico Sur Copia del recibo de la PensiónVitalicia o certificado que así lo indique. Copia legible del DNI,factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la TarifaSocial. Contar con certificado de discapacidad. Certificado de discapacidad vigente. Encaso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documentoque acredite el vínculo con la persona discapacitada. Copia legible delDNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la TarifaSocial. Tener el titular o uno de susconvivientes una enfermedad cuyo tratamiento impliqueelectro-dependencia. Certificado médico que indiqueelectro-dependencia. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberáagregar un documento que acredite el vínculo con la persona afectada.Copia legible del DNI, factura del servicio de gas.

7. En el caso de que la solicitud deingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya situaciónparticular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éstedeberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de todaaquella documentación que la respalde. Si la documentación presentadaresultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria podrá solicitarle elaporte de toda aquella información que complemente el análisis de susituación.

8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondierea un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante lapresentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio uorganismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General deJusticia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquelladocumentación que considere oportuna.

9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombrede una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizarel cambio de titularidad del servicio.

10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmuebleen el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia delcontrato de locación vigente.

11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con laSolicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de supetición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) díascorridos para presentar la documentación adecuada. La falta dedocumentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivode rechazo del mismo.

12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar unacopia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite,donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido delagente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de esemomento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoriahasta que finalice el trámite de admisión.

13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, elUsuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada,la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por mediofehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de laSolicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en elREGISTRO con la consecuente baja del mismo.

14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la cargade datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por elENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sinperjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente.

15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar todala documentación que presente el Usuario a fin de solicitar lainclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada ala misma.

16. La documentación original presentada por el Usuario deberá serarchivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada encualquier momento por este Organismo de control, para los fines queconsidere pertinentes.

17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a latotalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 dela presente Resolución; como de toda aquella documentación recibida enel marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) alos efectos de su consulta.

18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce deinformación estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS(SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependientedel Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio deinformación que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al AcuerdoInstrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012.

19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis deadmisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual serácomunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.

20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de lainclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarioscomprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16), así como tambiénpara los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por unplazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de suinclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusiónprevistas en el Anexo I de la presente.

21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, lassolicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativasmodificatorias que se dictasen en el futuro.

22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter deDeclaración Jurada ante este Organismo en el que constarán lassolicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes odía hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generadoen forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido víacorreo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a talefecto.

ANEXO I

iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO


e. 19/10/2016 N° 77692/16 v. 19/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica