Ley 27283

Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal De Precursores Quimicos
Creacion

Crease el consejo federal de precursores quimicos como organo asesor de la autoridad de aplicacion del registro nacional de precursores quimicos creado por ley 26.045.

Id norma: 266628 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33486

Fecha boletin: 20/10/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 27283

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

Ley 27283

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º — Créase el Consejo Federal de Precursores Químicos comoórgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional dePrecursores Químicos creado por ley 26.045.

ARTÍCULO 2° — El Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá por funciones:

a) Analizar cuestiones referidas a los contenidos de las listas desustancias y productos químicos establecidas en los artículos 24 y 44de la ley 23.737, en adelante denominados precursores químicos a todoslos efectos de esta ley;

b) Realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas aludidas en el apartado precedente;

c) Confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de ladinámica, evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos ymezclas;

d) Construir y mantener actualizado un mapa federal que caractericeregionalmente los principales aspectos de las problemáticas vinculadasa la producción, comercialización y distribución de precursoresquímicos;

e) Diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su competencia;

f) Proponer normativa, protocolos, procedimientos y mecanismostendientes a mejorar el control de la producción, comercialización ydistribución de precursores químicos.

ARTÍCULO 3° — El Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará enel ámbito de la autoridad de aplicación del Registro Nacional dePrecursores Químicos y estará integrado por los siguientes miembros:

1. La autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, en calidad de Presidente.

2. Los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A pedido de alguno de sus miembros y a los fines de tratar algunaproblemática en particular, podrán convocarse a participar de lasreuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos a funcionariospúblicos nacionales y provinciales y referentes de la materia cuyaconcurrencia resulte de interés. Podrán participar, entre otros:

a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales;

b) Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales;

c) Representantes de Universidades Nacionales;

d) Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos;

e) Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectoresrelacionados con la producción, distribución y comercialización deprecursores químicos.

ARTÍCULO 4° — La Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos;

b) Aprobar la participación en las reuniones del Consejo de losfuncionarios o representantes que sean solicitados conforme loestablecido en el segundo párrafo del artículo 3° de esta ley;

c) Hacer conocer los informes, análisis y conclusiones que tengan tratamiento en las reuniones del Consejo.

ARTÍCULO 5° — El Consejo Federal de Precursores Químicos deberá reunirse como mínimo dos (2) veces al año.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DELCONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DESEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27283 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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