Resolución 432/2016

Resolucion 366/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Resolucion 366/2016 - Modificacion

Sustituyese el articulo 7 de la resolucion 366/2016 de creacion del “registro de yerbales”

Id norma: 266698 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33487

Fecha boletin: 21/10/2016 Fecha sancion: 13/10/2016 Numero de norma 432/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 432/2016

Posadas, Mnes., 13/10/2016

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 366/2016, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectosde desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate—Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa necesidad decontar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respectoa la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES,destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate,que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de altacalidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.

QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastralesespecíficos de las plantaciones conforme la infomación aportada por losCatastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.

QUE, habiendo iniciado el INYM el proceso de inscripción sobre losyerbales y los productores, se ha propuesto facilitar la inscripción delos interesados y equiparar los requisitos exigidos a los mismos, elloen base a la experiencia de los primeros días de registración.

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son devital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de losobjetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada afin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativasuficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismoindicar los requisitos y condiciones para la inscripción de lasplantaciones de yerba mate.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de lasfunciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4°Inc. “j”.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de todareglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en suconsecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Artículo 7 de la Resolución 366/2016 de creación del “REGISTRO DE YERBALES” por el siguiente:

ARTÍCULO 7° — INSCRIPCION. Toda persona que posea un vínculo jurídicocon un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir elmismo conforme los siguientes procedimientos de inscripción:

A).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitirdatos, en carácter de Declaración Jurada generado por la Aplicación quese encuentre disponible en el INYM o en el sitio web del INSTITUTONACIONAL DE LA YERBA MATE “www.inym.org.ar”. El formulario deberácontener firma certificada del interesado, y ser presentado en el INYM.A este formulario se deberá acompañar la documentación respaldatoriaestablecida en el Artículo siguiente en copia certificada por Escribanoo Juez de Paz.

B).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitirdatos, en carácter de Declaración Jurada generado por personal del INYMo aquellos designados al efecto, en los lugares que se establezcan parala registración. Para este supuesto, el interesado deberá exhibir ladocumentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá sersuscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quienactúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía delinteresado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.

Para el caso que la inscripción sea realizada conforme el procedimientoestablecido en el Inc. B del presente artículo, y se efectuare porapoderado, el mismo deberá acreditar su carácter, debiendo exhibir ladocumentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá sersuscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quienactúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía delapoderado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.

Aquellos yerbales que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, oMunicipal, o a alguno de sus Organismos, serán incluidos en el Registrode Yerbales conforme la información catastral existente, procediéndosea la notificación de tal circunstancia, no requiriendo la presentaciónde la documentación mencionada en el Art. 8°.

ARTÍCULO 2° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial.COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a losinteresados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO TOMÁSRÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI,Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS GUILLERMOROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDROSOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R.LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ,Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JUAN C. D MITROWICZ, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 21/10/2016 N° 78528/16 v. 21/10/2016

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