Resolución 953/2016

“Procedimientos Para Los Servicios De Navegacion Aerea - Operacion De Aeronaves - Empleo Criterios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
“Procedimientos Para Los Servicios De Navegacion Aerea - Operacion De Aeronaves - Empleo Criterios

Adoptese el empleo de los criterios establecidos en el documento “procedimientos para los servicios de navegacion aerea - operacion de aeronaves” (pans-ops), volumen ii - “construccion de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos” (documento 8168- volumen ii) de la organizacion de aviacion civil internacional; el cual sera utilizado para la elaboracion de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aereo de jurisdiccion de la republica argentina.

Id norma: 266703 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33487

Fecha boletin: 21/10/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 953/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 953/2016

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente ANC N° 0022802/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y los Decretos Nros. 239 defecha 15 de marzo de 2007; 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismodescentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.170 de fecha 29 de noviembre de2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo dela ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación delorganismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funcionesinherentes a la Aviación Civil, atendiendo a las recomendacionesefectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que a fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, laANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificaciónestratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación dela aviación civil.

Que es facultad de esta administración el dictado de normas necesariaspara garantizar la adecuada prestación de los Servicios de NavegaciónAérea, velando por su calidad y por que los mismos sean cumplidos enforma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor yadministración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL es el organismo quetiene la facultad de definir los criterios a emplearse para el diseñode procedimientos de vuelo por instrumentos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestaciónde los Servicios de Navegación Aérea, resulta necesario adecuar loscriterios de construcción de los procedimientos de vuelo porinstrumentos.

Que los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Operación de Aeronaves (PANS-OPS) son aprobados por el Consejo de laOACI y recomendados a los Estados Contratantes para su aplicaciónmundial.

Que los criterios de diseño de procedimientos internacionales adoptadosson los establecidos en el documento “Procedimientos para los Serviciosde Navegación Aérea - Operación de Aeronaves” (PANS-OPS) - Volumen II -“Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos”(Documento 8168, Vol. II), de la OACI.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la ANAC, hatomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en losDecretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 1.156 de fecha11 de agosto del 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptese el empleo de los criterios establecidos en eldocumento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA -OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II - “CONSTRUCCIÓN DEPROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS” (Documento 8168-Volumen II) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL; el cualserá utilizado para la elaboración de los procedimientos de vuelo porinstrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo dejurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DENAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL aldictado de normas complementarias para el cumplimiento de la presenteresolución.

ARTÍCULO 3° — Póngase a disposición de los interesados, en el sitio weboficial que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone enInternet.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficialy en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido,archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional deAviación Civil.

e. 21/10/2016 N° 78617/16 v. 21/10/2016

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