Convenio 135/2016

Convenio De Colaboracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad Y Ministerio De Transporte
Convenio De Colaboracion

Convenio de colaboracion entre el ministerio de seguridad y el ministerio de transporte las partes convienen que arbitraran dentro de sus competencias, las acciones necesarias tendientes al establecimiento de un sistema agil a traves del cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros de caracter interurbano y/o de las camaras representativas del sector, remitan la informacion sobre la identidad de los pasajeros transportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero de personas extraviadas y/o profugas de la justicia, como tambien para dar cumplimiento a ordenes jurisdiccionales referidas a personas que hayan accedido a pasajes de tales empresas, el que debera interconectarse con el sistema federal de comunicaciones policiales (sifcop), estableciendose que dicha informacion tendra caracter de reservada.

Id norma: 266704 Tipo norma: Convenio Numero boletin: 33487

Fecha boletin: 21/10/2016 Fecha sancion: 31/08/2016 Numero de norma 135/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Seguridad Ver Convenios Observaciones: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Convenio MS 135/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por laSeñora Ministra de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio enla calle Gelly y Obes N° 2289 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,por una parte, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este actopor el Señor Ministro de Transporte Lic. Guillermo DIETRICH, condomicilio en la calle Hipólito Irigoyen N° 250, Oficina 210, de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por la otra parte, acuerdan celebrar elpresente Convenio de Colaboración, en base a los siguientesantecedentes y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 establece en su artículo 4°, incisob), apartado 12, dentro de las funciones de los ministros la decoordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido,a fin de obtener soluciones integradas en armonía con la políticageneral y sectorial del gobierno.

Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto N° 228 por el queel PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública.

Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico nosólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa unaviolación a la soberanía nacional, en tanto se trata de un crimen cuyanaturaleza es claramente transnacional, y que tales circunstanciasameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de losrecursos del ESTADO NACIONAL, en orden a enfrentar los flagelosseñalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estadosin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales demayor seguridad y, en orden a estas consideraciones, a través de suartículo 14 instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga lasmedidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de losequipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y laidentificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que seencuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero“estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVONACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velarpor la tranquilidad de los habitantes de la Nación; toda vez que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera lajurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad deinvestigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas lasautoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...elesfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita sercomplementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad,autoridades migratorias, otras dependencias del Poder EjecutivoNacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembrede 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, lasProvincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ymiembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó porunanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que en este marco surgió la necesidad de establecer acciones conjuntasentre ambos ministerios, con el objeto de regular cuestionesestrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.

Que asimismo, se plantea la necesidad de articular aquellas acciones enmiras a obtener, a través de las empresas permisionarias de transportede pasajeros, la información sobre la identidad de las personastransportadas y de los paquetes despachados, y de establecer un sistemaágil para la búsqueda de personas extraviadas o prófugas de la justicia.

Que por otro lado, resulta menester dar un marco normativo para eltratamiento de la revisión técnica que deben cumplimentar los vehículosde las Fuerzas de Seguridad, a fin de mejorar la seguridad e idoneidadde los mismos.

Que otro aspecto saliente es la conveniencia del desarrollo actividadesde coordinación y cooperación recíproca, en miras a reformar aquellaspolíticas tendientes a mejorar los procedimientos de fiscalización ycontrol del transporte.

Que todas las actividades reseñadas requieren, a su vez, de una intensaactividad de intercambio recíproco y de mutua capacitación, a fin deasegurar la consecución de los objetivos fijados para ambas carteras deEstado.

En virtud de lo expuesto, las Partes convienen lo siguiente dentro de sus respectivas competencias:

CLÁUSULA PRIMERA: Las Partesconvienen que arbitrarán dentro de sus competencias, las accionesnecesarias tendientes al establecimiento de un sistema ágil a travésdel cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros decarácter interurbano y/o de las Cámaras representativas del sector,remitan la información sobre la identidad de los pasajerostransportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero depersonas extraviadas y/o prófugas de la Justicia, como también para darcumplimiento a órdenes jurisdiccionales referidas a personas que hayanaccedido a pasajes de tales empresas, el que deberá interconectarse conel SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP),estableciéndose que dicha información tendrá carácter de reservada.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las Partesllevarán a cabo las acciones necesarias a fin de disponer que laevaluación y examen de los vehículos de transporte de cargas ypasajeros pertenecientes a las FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR,integradas por GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,serán efectuadas en los talleres de revisión técnica habilitados en laJurisdicción Nacional, adoptándose para ellos criterios específicos yadaptados a las particularidades de los vehículos, y fijándose unatarifa reducida.

CLÁUSULA TERCERA: Las Partesaunarán sus esfuerzos con la finalidad de proceder a coordinar cursosde capacitación e información mutua en materia de transporte yseguridad.

CLÁUSULA CUARTA: Las Partesacuerdan establecer sistemas de capacitación e intercambio deinformación para control y fiscalización del transporte, en especialpara el sistema de identificación de pasajeros y de paquetes oencomiendas, dejándose expresa constancia de que los resultados deestas actividades tendrán el carácter de reservado, por lo que ambosMinisterios proveerán las medidas de seguridad y la capacitación alpersonal que deba avocarse a la realización de estas tareas.

CLÁUSULA QUINTA: Las Partes secomprometen a facilitar el intercambio de información para mejorar loscontroles fronterizos en materia de transporte automotor de pasajeros yde cargas.

CLÁUSULA SEXTA: A los efectosde la ejecución del presente convenio, cada una de las Partescomunicará la designación de un representante, quien será responsabletambién del enlace y comunicaciones entre ambas carteras de Estado.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenory un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los..... díasdel mes de............... de 2016.

PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 21/10/2016 N° 78678/16 v. 21/10/2016

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