Resolución General 19/2016

Resolucion General N° 84/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Arbitral Convenio Multilateral
Resolucion General N° 84/2002 - Modificacion

Modifiquese el articulo 3° de la resolucion general n° 84/2002 de la comision arbitral, el que quedara redactado de la siguiente manera: articulo 3°: integraran el universo de responsables de sircar aquellos agentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesion al sistema, realizando los tramites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos asi como de la resolucion general n° 77/01 de la comision arbitral del convenio multilateral, a traves del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificacion la clave unica de identificacion tributaria (cuit) y la clave fiscal otorgada por la administracion federal de ingresos publicos (afip).

Id norma: 266743 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33488

Fecha boletin: 24/10/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 19/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Arbitral Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 19/2016

Modificación. Resolución General N° 84/2002.

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudacióndenominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002(artículos 135 a 137 del Ordenamiento de Resoluciones Generalesdispuesto por la Resolución General N° 3/2016), y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan conla presentación de sus declaraciones juradas y la confección de losrespectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por lalegislación de cada fisco involucrado.

Que es decisión de las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCARimpulsar su uso, ampliando sustancialmente el universo de agentesalcanzados, agilizando la mecánica de su incorporación, pudiendorealizar el proceso de adhesión por su cuenta.

Que a través de la RG 11/2016 se ha implementado el acceso al SistemaSIRCAR a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) yla Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de IngresosPúblicos (AFIP), lo cual facilita la identificación e ingreso al mismopor parte de agentes que previamente no hayan sido notificados.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General N°84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

ARTICULO 3°: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellosagentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sidodesignados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesiónal Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas localesdictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 dela Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitiowww.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Únicade Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por laAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre losfiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes enocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado unaincorporación previa.

La información de los nuevos agentes incorporados al uso del SistemaSIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la ComisiónArbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución será de aplicación desde el día 1° de Noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. —Enrique O. Pacheco. — Roberto J. Arias.

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