Resolución E 26/2016

Disposicion 325/2004 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Disposicion 325/2004 - Modificacion

Sustituyese el articulo 2° de la disposicion n° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex subsecretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional de la ex secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del ex ministerio de economia y produccion por el siguiente: “articulo 2°.- apruebase el modelo de convenio a suscribirse entre la secretaria de integracion productiva del ministerio de produccion y las agencias de desarrollo productivo, que, como anexo ii, forma parte integrante de la presente disposicion”. sustituyese el anexo ii aprobado por el articulo 2° de la disposicion n° 325/04 de la ex subsecretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional el que como if-2016-02227579-apn-secip#mp, forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 266758 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33488

Fecha boletin: 24/10/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 26/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Integracion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 26 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00870820- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Ley N°24.467 y sus modificatorias, la Resolución N° 391 de fecha 11 de agostode 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataformaelectrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, y la Disposición N° 325de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de ejecutar los planes,programas y proyectos del área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; promoverrelaciones de cooperación e integración con provincias y municipios,con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintasregiones del país; y fortalecer la infraestructura institucionalproductiva, conformada por organizaciones intermedias y entidadesrepresentativas de los sectores productivos.

Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias establece que el MINISTERIODE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivoque tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todoel Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes alfortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzarun desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

Que la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la exSUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó los modelosde convenio que celebrarían las Agencias de Desarrollo Productivo y laentonces Secretaría mencionada.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDEcomo RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicaciónde la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 estableció losobjetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; entre loscuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN con los Estados Provinciales y los Municipios,en el ámbito de su competencia; entender en todos los aspectosconcernientes a la integración productiva; institucionalizar espaciosde diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin demejorar la articulación públicoprivada entre gobiernos provinciales,locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la SociedadCivil; y promover las políticas y beneficios que ofrece el citadoMinisterio a través de acciones de comunicación descentralizadas en elterritorio.

Que, a los fines de organizar la Red de Agencias de DesarrolloProductivo, se considera conveniente y necesario instrumentar losmedios de acceso a la RED, y los instrumentos que fijarán el plan detrabajo.

Que el instrumento adecuado para fijar el plan de trabajo y consolidarun vínculo permanente con las representaciones jurisdiccionales es unConvenio que establezca las obligaciones y objetivos de las partes.

Que, en virtud del Artículo 13 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias, se establecieron modificaciones en cuanto a competenciay contenido de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.

Que, por lo tanto, con la necesidad de incorporar instituciones dediversa naturaleza jurídica, se estima necesario modificar el Modelo deConvenio instituido por el Artículo 2° de la Disposición N° 325/04 dela ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, actualizando así los derechos y obligaciones de las partesintervinientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y susmodificatorias, y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 325 defecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y lasAgencias de Desarrollo Productivo, que, como Anexo II, forma parteintegrante de la presente disposición”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo II aprobado por el Artículo 2° de laDisposición N° 325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que comoIF-2016-02227579-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del díade su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO II

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIODE PRODUCCIÓN Y LA AGENCIA _________________________

Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, representada en este acto por el señor Secretario DonAndrés BOENINGER SEMPERE, M.I. N° 33.498.499, con domicilio legal en laAvenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 2° de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en adelante la “SECRETARÍA” por una parte y la Agencia deDesarrollo Productivo __________, representada en este acto por elseñor Don __________, M.I. N° __________, en su carácter de __________,con domicilio legal en __________, Localidad de __________, Provinciade __________, en adelante la “AGENCIA”, por la otra, y teniendo encuenta lo que establece la Ley N° 24.467 y sus modificatorias,convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientesclausulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es incorporar la“AGENCIA” a la Red de Agencias de Desarrollo Regional Productivo (enadelante la “RED”), y establecer las condiciones de su inclusión, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 ysus modificatorias.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los requisitos exigidos a la “AGENCIA” para formarparte de la “RED” son los que a continuación se enuncian:

a) Deberá contemplar en su estructura institucional la representacióndel sector público y del sector privado local/regional relacionado conel desarrollo productivo.

b) Deberá ser una persona de existencia ideal que podrá adoptarcualquier forma jurídica que sea congruente con su finalidad.

c) Deberá presentar en copia certificada la documentación que laacredite como tal.

d) Deberá cumplir con los requisitos que establezca la DirecciónNacional de Articulación Productiva dependiente de la SUBSECRETARÍA DEINTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la “SECRETARÍA”, así como conotros lineamientos y políticas que la “SECRETARÍA” establezca para elmejor funcionamiento de los objetivos de la “RED”.

CLÁUSULA TERCERA: La “AGENCIA” deberá ser una persona de existenciaideal; cualquiera sea la forma adoptada, su contrato social o estatutodeberá constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamentecertificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda.En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley, decreto, ordenanzamunicipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma decreación.

En el caso de que la “AGENCIA” quiera adoptar una figura societariaregular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos deincorporarse a la “RED” será suficiente la constancia de dicho trámite,debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses prorrogablepor otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el procedimientode ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su regularidadsocietaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lorequiera.

Estos requisitos serán complementarios con otros que la “SECRETARÍA”considere necesario solicitar en cada caso en concreto, en virtud de laamplitud de formas que se permite adoptar a las “AGENCIAS”.

CLÁUSULA CUARTA: La firma de este Convenio implica para la “AGENCIA”las siguientes obligaciones:

a) Brindar asistencia al sector empresarial local en los términos de laLey N° 24.467 y sus modificatorias, y los que disponga la “SECRETARÍA”;

b) Cumplir en todo momento los requerimientos establecidosoportunamente en el procedimiento de inclusión como requisito necesariopara mantenerse en la “RED”. Todo cambio deberá ser comunicado yaprobado por la “SECRETARÍA”;

c) Presentar un plan de gestión anual conforme los parámetros queestablezca la “SECRETARÍA”, el que una vez aprobado, deberá sercumplido a su satisfacción;

d) Elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de lasactividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;

e) Identificar las necesidades en materia de asistencia técnica,capacitación y financiamiento

f) Articular los servicios que ofrece el MINISTERIO de PRODUCCIÓN conaquellos que el Municipio y la Provincia ponen a disposición de losempresarios de la región;

g) Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin dedetectar necesidades y organizar la oferta de servicios;

h) Realizar actividades permanentes de difusión institucional;

i) Vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la“RED”; y

j) Realizar encuestas de satisfacción entre las Empresas locales y deimpacto de la actividad de la “AGENCIA” en el tejido productivo.

El accionar de la “AGENCIA” y/o de sus integrantes, en el marco delpresente Convenio, no generará honorario, comisión, remuneración oerogación de ningún tipo a su favor por parte de la “SECRETARÍA”, porel solo hecho de formar parte de la “RED”.

CLÁUSULA QUINTA: La “SECRETARÍA” asume las siguientes obligaciones:

1) Implementar los mecanismos necesarios para la difusión ytransferencia de experiencias y conocimientos a la “AGENCIA”;

2) Apoyar el proceso de mejora continua de la “AGENCIA” mediante lainstrumentación de acuerdos con instituciones nacionales ointernacionales de cooperación técnica y financiera; y

3) Procurar la homogeneidad en la asistencia que brinden las “AGENCIAS”al entramado productivo empresarial a través de acciones decooperación, articulación e intercambio de experiencias entre susmiembros, procurando establecer acciones tendientes a elevar en formapermanente el nivel de la “RED”.

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3)años, a partir de la fecha de su suscripción.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La finalización del presente Convenio ocurrirá:

a) De pleno derecho por el vencimiento del plazo dispuesto en laCláusula Sexta, salvo que las partes acuerden de manera expresa larenovación del mismo, en cuyo caso se firmará un nuevo Convenio.

b) Por rescisión unilateral sin causa, mediante notificación fehacientea la contraparte con al menos SESENTA (60) días corridos deanticipación.

c) Por inobservancia de las obligaciones a cargo de la “AGENCIA”. Enespecial, será considerada causal grave el apartamiento notorio delesquema de inclusión en la “RED” y del plan anual referidos en laCláusula Cuarta, cuando no medien circunstancias relevantes que lojustifiquen.

CLÁUSULA OCTAVA: La “SECRETARÍA” auditará, por sí o por terceros, laaplicación de los programas e instrumentos que ofrece el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN a través de las “AGENCIAS”, así como el cumplimiento delpresente Convenio y toda otra reglamentación que sea de aplicación.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a resolver de maneraamistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en laejecución del presente Convenio. En caso de conflicto, las partesestablecen la competencia de la Justicia Federal con asiento en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/ojurisdicción que pudiera corresponder. A todos los efectos legales delpresente Convenio, las partes constituyen como domicilios especialeslos indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad de __________, a los __________ días del mes de__________, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

IF-2016-02227579-APN-SECIP#MP

e. 24/10/2016 N° 78833/16 v. 24/10/2016

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