Resolución E 27/2016

Registro De Agencias De Desarrollo Argentino - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Registro De Agencias De Desarrollo Argentino - Crease

Crease, en el marco del registro unico del ministerio de produccion (r.u.m.p.) establecido por la resolucion n° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ministerio de produccion, generada por la plataforma electronica gde como resol-2016-442-eapn- mp, el registro de agencias de desarrollo argentino (radar) en el ambito de la direccion nacional de articulacion productiva de la subsecretaria de integracion productiva de la secretaria de integracion productiva del ministerio de produccion, que tendra por objeto relevar y difundir informacion acerca del ecosistema productivo local.

Id norma: 266759 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33488

Fecha boletin: 24/10/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 27/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Integracion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 27 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00870771--APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 ysus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la DecisiónAdministrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieronlos objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo dela SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones decooperación e integración con provincias y municipios, con el fin depromover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias dispone en suArtículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red deAgencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindarasistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional ycoordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramadoinstitucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable yacorde a las características de cada región.

Que, por la Ley N° 27.264 en su Artículo 44 se designa como Autoridadde Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo alMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien quedará facultado para delegar talcarácter y sus competencias.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDEcomo RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicaciónde la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio.

Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA tiene entre sus objetivosinstitucionalizar la articulación con gobiernos provinciales, locales,actores del sector productivo y sociedad civil, a través de laconsolidación de espacios de dialogo en el territorio, formular yproponer políticas de desarrollo regional e integración productiva apartir de la articulación con actores de la sociedad civil, provinciasy municipios, promover los programas del Ministerio destinados a lossectores productivos locales, provinciales y regionales a través deacciones descentralizadas en el territorio, y gestionar con organismosinternacionales programas para el desarrollo productivo local, deacuerdo a la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1/16.

Que es fundamental el rol de las Agencias de Desarrollo en elintercambio de información para fomentar y facilitar la articulación enel marco del entramado productivo local y regional.

Que dicha información será puesta a disposición de la ciudadanía enplataformas abiertas de la citada Secretaría, en el portal webinstitucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNhttp://www.produccion.gob.ar/.

Que la Dirección Nacional de Articulación Productiva, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍADE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, considera beneficioso y primordial lacreación de un Registro para lograr el objetivo de relevar, consolidary difundir información acerca del ecosistema productivo local; y seráuna herramienta —entre otras— que posibilitará la vinculación deinstituciones registradas a cargo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA.

Que el Registro que se propicia se implementará a través de lapreinscripción por parte de las instituciones solicitantes a través delmencionado portal web institucional, la posterior presentación de ladocumentación pertinente, la validación de la misma por parte de laAutoridad de Aplicación, y finalmente, su inscripción.

Que, en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases yCondiciones de acceso al Registro y los Formularios de Preinscripción eInscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma quedeben reunir las agencias a tal efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el marco del Registro Único del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN (R.U.M.P.) establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por laPlataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP, el REGISTRO DEAGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (RADAR) en el ámbito de la DirecciónNacional de Articulación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, que tendrá por objeto relevar y difundir información acercadel ecosistema productivo local.

ARTÍCULO 2° — Los interesados en inscribirse al REGISTRO DE AGENCIAS DEDESARROLLO ARGENTINO (RADAR), deberán encontrarse debidamenteinscriptos en el Registro Único del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e informaciónrequerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N°442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las normas modificatorias yaclaratorias que se dictaren.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las Bases y Condiciones del citado Registroque como Anexo I IF-2016-01024550-APN-SECIP#MP, forma parte integrantede la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse el Formulario de Preinscripción y elFormulario de Inscripción que como Anexo II,IF-2016-01024452-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será imputado con cargo a las partidas específicas de loscréditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6° — La incorporación al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLOARGENTINO (RADAR), no conlleva por sí misma garantía de acceso a ningúnbeneficio ni programa gestionado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DE ACCESO AL REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO

ARTÍCULO 1°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN-DURACIÓN DEL LLAMADO:

El REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (en adelante “RADAR”),funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “SECRETARÍA”).

La “SECRETARÍA” será la Autoridad de Aplicación del “RADAR”.

El “RADAR” será gestionado y administrado por la Dirección Nacional deArticulación Productiva (en adelante “DNAP”) dependiente de laSUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la“SECRETARÍA”.

El “RADAR” se mantendrá abierto, esto es, a los fines de la inscripciónde los interesados sin fecha límite, pudiendo participar desde todoslos ámbitos geográficos del país, sobre la base del cumplimiento de lascondiciones establecidas en el presente documento.

ARTÍCULO 2°.- AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO-DEFINICIÓN:

Serán consideradas Agencias de Desarrollo (en adelante “AGENCIAS”) alos fines de inscribirse en el “RADAR” y dando cumplimiento con lapresente normativa, todas aquellas personas de existencia ideal,cualquiera sea la forma adoptada. El contrato social o estatuto de las“AGENCIAS”, deberán constar por escrito, ya sea en instrumento privadodebidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando asícorresponda. En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley,decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañarcopia de la norma de creación. En el caso de que la “AGENCIA” quieraadoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentreen trámite, a los efectos de incorporarse a la Red de Agencias deDesarrollo (en adelante “RED”) será suficiente la constancia de dichotrámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) mesesprorrogables por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender elprocedimiento de ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar suregularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica queno lo requiera.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

Los requisitos para la inscripción son los establecidos en el Anexo IIde la presente medida. Dicho Anexo deberá ser completado por elsolicitante en carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los interesados en inscribirse deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Presentación del Formulario de Preinscripción: Se deberá completar yenviar el Formulario de Preinscripción, que como Anexo II forma parteintegrante de la presente medida, a través de la página webinstitucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN(http://www.produccion.gob.ar/). Una vez completado el mismo y, dentrodel plazo de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, la “DNAP”notificará al postulante, informándole, a la dirección de correoelectrónico consignada en el citado formulario, que podrá continuar conel proceso y completar el Formulario de Inscripción.

2. Presentación del Formulario de Inscripción y la documentación:

2.a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibido el correoelectrónico mencionado en el punto precedente, el solicitante deberácompletar el Formulario de Inscripción de manera online disponible enla página web institucional y remitirlo también en soporte papel, juntocon la documentación que se lista a continuación:

• Formulario de Inscripción que deberá contar con la firma certificadadel/los Representante/s Legal/es o Apoderado/s de la “AGENCIA”.

• Copia certificada del estatuto o contrato social en su versiónvigente, debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.

• Copia certificada de la última acta de designación de autoridadesvigente debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.

• En los casos que intervenga apoderado deberá acompañarse copia certificada del poder.

• Copia del Documento Nacional de Identidad y constancia deC.U.I.L./C.U.I.T. de la persona responsable firmante del Formulario deInscripción.

• De haberse creado por ley, decreto u ordenanza, se deberá acompañar copia del acto de creación.

Las copias a que se hace mención deberán estar certificadas porEscribano Público (con la legalización del Colegio de Escribanos de laJurisdicción en el caso que el Escribano Público intervinienteestuviere radicado fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Seránválidas también las certificaciones efectuadas por autoridadadministrativa, judicial o policial aclarando el carácter de “CopiaFiel del Original”.

La documentación detallada precedentemente deberá ser remitida a la“DNAP” a través de la Coordinación de Mesa de Entradas de la Direcciónde Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio ArgentinoRoca N° 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.b) La “DNAP” podrá, como condición previa para la inscripción en el“RADAR”, requerir al solicitante cualquier documentación adicional queentienda pertinente.

2.c) En caso de incumplimiento del plazo previsto en el punto 2.a) delpresente artículo, la preinscripción se tendrá por desistida. Sinperjuicio de ello, el solicitante podrá iniciar el trámite nuevamentedando cumplimiento con los requerimientos de las presentes Bases yCondiciones.

3. Validación:

Una vez cumplido lo previsto en el punto 2.a) del presente artículo, seprocederá a validar la información volcada en el Formulario deInscripción juntamente con la documentación a que refiere el punto 2del mismo.

4. Inscripción Definitiva y Vigencia:

Luego de dicha validación se procederá a la inscripción definitiva dela “AGENCIA”, otorgándosele un número de registro, todo lo cual serácomunicado mediante correo electrónico a la “AGENCIA” interesada.

Tanto la inscripción definitiva como el número de registro seránpublicados en el portal web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN(http://www.produccion.gob.ar/), junto con todos los datos que en elFormulario de Inscripción figuran como “sujetos a publicación”.

La registración no tiene fecha de vencimiento, sin perjuicio de lascausales de baja del “RADAR” previstas en las presentes Bases yCondiciones, y la facultad de la Autoridad de Aplicación de requeriruna reinscripción conforme lo previsto en el Artículo 8° de estedocumento.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES:

Se considerarán válidas todas aquellas notificaciones realizadas alcorreo electrónico constituido por la solicitante en el Formulario dePreinscripción y a aquellas realizadas al domicilio consignado en elFormulario de Inscripción.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO BAJO EL “RADAR”:

A los efectos de la participación en programas y actividades delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las “AGENCIAS” deberán encontrarseacreditadas en el “RADAR”.

ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN:

En caso de haber variado alguno de los datos consignados bajo losformularios o la documentación acompañada, la “AGENCIA” tiene laobligación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el evento,de actualizar dicha información y, en su caso, remitir la documentaciónactualizada que se trate.

ARTÍCULO 8°.- REINSCRIPCIÓN:

Con el fin de mantener el “RADAR” actualizado y depurar el mismo de“AGENCIAS” sin actividad o funcionamiento, la “DNAP” podrá solicitar encualquier momento, durante la vigencia del “RADAR”, la reinscripción dealguna o la totalidad de las “AGENCIAS” inscriptas, mediante unprocedimiento simplificado que se establecerá al efecto.

ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE INFORMES:

La “DNAP” podrá requerir anualmente la presentación de informes, en losformatos y plazos que ella establezca, con el fin de verificar eldesempeño de las “AGENCIAS” inscriptas en el “RADAR” y el impactogenerado. En ese sentido, podrá requerir la siguiente información, demodo ejemplificativo:

a) Cantidad de programas informados.

b) Impacto en el tejido productivo local.

En su caso, la “DNAP” podrá requerir asimismo que se acompañe la documentación que avale la información brindada.

La no presentación requerida por la Autoridad de Aplicación a los finesde la verificación de los puntos mencionados precedentemente, y en losplazos que ella determine, podrá ser causal de la baja en el “RADAR”.

ARTÍCULO 10.- INCUMPLIMIENTOS-SANCIÓN DE BAJA DEL “RADAR”:

La permanencia en el “RADAR” estará sujeta al cumplimiento de losrequisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases yCondiciones. La “DNAP” podrá proceder a la baja del “RADAR” de una“AGENCIA”, sin intimación previa alguna y sin que ello genere derechoindemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:

a) Incumplimiento, en cualquier momento, de los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones.

b) Incumplimiento declarado, de cualquiera de las obligacionesprevistas en un programa, acción o actividad del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

c) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.

d) Falta de reinscripción ante el requerimiento efectuado deconformidad con lo previsto en el Artículo 8° de estas Bases yCondiciones.

e) Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente que identifique la “DNAP”.

ARTÍCULO 11.- ALCANCES Y DECLARACIONES:

La inscripción en el “RADAR” no otorga otros derechos que los queprevén las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, se establece que:

1) La inscripción en el “RADAR” de ningún modo garantiza laparticipación de las “AGENCIAS” en los, proyectos, programas oactividades de la “SECRETARÍA”, los cuales se regirán por las Bases yCondiciones que en cada caso se aprueben.

2) La inscripción en el “RADAR” no otorga a la “AGENCIA” derecho apercibir suma alguna por parte de la “SECRETARÍA” por ningún concepto,ni se generará a su favor derecho alguno a reclamar a la misma ni alMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La sola presentación por parte de la “AGENCIA” del Formulario dePreinscripción y del Formulario de Inscripción, implica el conocimientoy plena aceptación de las presentes Bases y Condiciones.

IF-2016-01024550-APN-SECIP#MP

ANEXO II

FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN

Nombre de la Institución:

Provincia:

Localidad:

Nombre del referente:

Cargo / Función:

Domicilio:

Teléfono:

E-mail:

Página web institucional:

Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conocey acepta las Bases y Condiciones de acceso al “RADAR” y se compromete adar fiel cumplimiento con lo allí previsto. Asimismo, se autoriza alMINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página web institucional(http://www.produccion.gob.ar/) los datos consignados en el presenteFormulario.

Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignadosen el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear datoalguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma Representante/s Legal/es

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Información Institucional:

Nombre de la Institución/Agencia:

Instituciones que la componen:

Figura Jurídica:

Año de constitución de la Institución:

Provincia:

Localidad:

Si presta servicios en más de una localidad, indique en cuáles:

Nombre del Referente Institucional:

E-mail de contacto:

Página web institucional:

Perfil institucional en redes sociales oficiales:

Articulación con Programas de Gobierno:

Mencione los Programas del Gobierno Nacional en los que participó/participa:

Mencione los Programas del Gobierno Provincial en los que participó/participa:

Mencione los Programas del Gobierno Local/Municipal en los que participó/participa:

¿Ha desarrollado Programas propios de desarrollo local/regional?

Realice una breve descripción de esos programas (descripción, periodicidad, tiempo de duración, público objetivo, difusión):

Infraestructura: ¿Posee actualmente más de una sede que desarrolle actividades para el desarrollo regional?

Si respondió afirmativamente, indique domicilio, provincia y localidad, y datos de contacto:

Indique cantidad de metros cuadrados que posee cada sede:

Posee conexión a Internet:

Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conocey acepta las Bases y Condiciones de acceso al REGISTRO DE AGENCIAS DEDESARROLLO ARGENTINO y se compromete a dar fiel cumplimiento con loallí previsto.

Asimismo, se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página web institucional(http://produccion.gob.ar/) los datos consignados en el presenteFormulario.

Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignadosen el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear datoalguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma Representante/s Legal/es

IF-2016-01024452-APN-SECIP#MP

e. 24/10/2016 N° 78834/16 v. 24/10/2016

Páginas externas

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