Resolución 957/2016

Normas De Procedimientos Instrumentales De Terminal - Adoptese Empleo De Criterios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Normas De Procedimientos Instrumentales De Terminal - Adoptese Empleo De Criterios

Adoptese el empleo de los criterios establecidos en la orden 8260.3, “normas de procedimientos instrumentales de terminal” (terps), de la administracion federal de aviacion perteneciente a los estados unidos de america; los cuales seran utilizados para la elaboracion de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aereo de jurisdiccion de la republica argentina.

Id norma: 266760 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33488

Fecha boletin: 24/10/2016 Fecha sancion: 20/10/2016 Numero de norma 957/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 957/2016

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente ANC N° 0022802/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVICIÓN CIVIL y los Decretos Nros. 239 defecha 15 de marzo de 2007; 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismodescentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.170 de fecha 29 de noviembre de2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo dela ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación delorganismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funcionesinherentes a la Aviación Civil, atendiendo a las recomendacionesefectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que a fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, laANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificaciónestratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación dela aviación civil.

Que es facultad de esta administración el dictado de normas necesariaspara garantizar la adecuada prestación de los Servicios de NavegaciónAérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos enforma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor yadministración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL es el organismo quetiene la facultad de definir los criterios a emplearse para el diseñode procedimientos de vuelo por instrumentos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestaciónde los Servicios de Navegación Aérea, resulta necesario adecuar loscriterios de construcción de los procedimientos de vuelo porinstrumentos.

Que los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Operación de Aeronaves (PANS-OPS) son aprobados por el Consejo de laORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y recomendados alos Estados Contratantes para su aplicación mundial.

Que los criterios de diseño de procedimientos internacionales adoptadosson los establecidos en el documento “Procedimientos para los Serviciosde Navegación Aérea - Operación de Aeronaves” (PANS-OPS) - Volumen II -“Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos”(Documento 8168, Vol. II), de la OACI.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone de la facultadde emplear criterios alternativos y/o adicionales para el diseño deprocedimientos de vuelo por instrumentos.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN perteneciente a los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, prescribe mediante ORDEN 8260.3 las NORMAS DEPROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL (TERPS).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la ANAC, hatomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en losDecretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 1.156 de fecha11 de agosto del 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptese el empleo de los criterios establecidos en laORDEN 8260.3, “NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL”(TERPS), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN perteneciente a losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los cuales serán utilizados para laelaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que debanaplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICAARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — El documento adoptado en el Artículo anterior, no anulala utilización del documento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DENAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II -“CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS”(Documento 8168 - Volumen II) de la OACI; utilizado para la elaboraciónde los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarsedentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DENAVEGACIÓN AÉREA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL al dictado de normas complementarias para el cumplimiento de lapresente resolución.

ARTÍCULO 4° — Póngase a disposición de los interesados, en el sitio weboficial que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone enInternet.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficialy en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido,archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional deAviación Civil.

e. 24/10/2016 N° 79050/16 v. 24/10/2016

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