Resolución Conjunta-E 21/2016 21/2016

Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliacion

Disponese la ampliacion de la emision de la “letra del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 30 de enero de 2017”, cuya ley aplicable es la de la republica argentina, por un monto de hasta valor nominal original dolares estadounidenses cuatrocientos millones (v.n.o. u$s 400.000.000), emitida originalmente por el articulo 2º de la resolucion conjunta de la secretaria de finanzas y de la secretaria de hacienda nº 15-e de fecha 27 de septiembre de 2016 (resfc-2016- 15-e-apn-sech#mh), ambas del ministerio de hacienda y finanzas publicas, la que sera colocada en uno (1) o varios tramos, segun lo determine la secretaria de finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la resolucion conjunta nº 31 de la secretaria de hacienda y nº 10 de la secretaria de finanzas de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 266783 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33485

Fecha boletin: 19/10/2016 Fecha sancion: 18/10/2016 Numero de norma 21/2016 21/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 21 - E/2016

Dispónese la ampliación de emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261532-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta de
la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de
fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo,
a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación del instrumento de deuda pública
denominado “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO
30 DE ENERO DE 2017”, emitida originalmente por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016
(RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”,
cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 400.000.000), emitida originalmente por el
Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de
la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016
(RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la que será colocada en UNO (1) o varios tramos,
según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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