Resolución Conjunta-E 20/2016 20/2016

Emision Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Emision Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Disponese la emision de los “bonos del tesoro nacional en pesos con ajuste por c.e.r. 2,25% vto. 2020” (boncer 2020), cuya ley aplicable es la de la republica argentina, por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte mil millones (v.n.o. $ 20.000.000.000), con determinadas condiciones financieras.

Id norma: 266784 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33485

Fecha boletin: 19/10/2016 Fecha sancion: 18/10/2016 Numero de norma 20/2016 20/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 20 - E/2016

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02282293-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, la Ley Nº 27.200, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de juniode 2002 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución ConjuntaNº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZASde fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo instrumento de deudapública en Pesos a TRES (3) años y SEIS (6) meses de plazo que seajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de2002, en el marco de la excepción dispuesta por el Decreto Nº 1.096 defecha 25 de junio de 2002.

Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1º de la Ley Nº27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de2017.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexodel Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL ENPESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER 2020), cuya leyaplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALORNOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONES (V.N.O. $ 20.000.000.000),con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 28 de octubre de 2016.

Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2020.

Plazo: TRES (3) años y SEIS (6) meses.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo decambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al díahábil anterior al de la apertura de las  ofertas de la licitación.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustadoconforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referidoen el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002,informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) díashábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábilesanteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés oamortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de CréditoPúblico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de laSECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajusteefectuado por el Agente de Cálculo será salvo error manifiesto, final yválido para todas las partes.

Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.

Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de lafecha de emisión, a la tasa del DOS COMA VEINTICINCO CENTÉSIMOS PORCIENTO (2,25 %) nominal anual, los que serán pagaderos por semestrevencido los días 28 de abril y 28 de octubre de cada año hasta suvencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de UN (1) añode TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses deTREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuereun día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediatoposterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereseshasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lodetermine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas porel Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en elMERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores delpaís.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Centralde Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en sucarácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias defondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titularesde cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la operacióndispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

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