Resolución 34/2016

Resolucion Nº C.16/1997 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Resolucion Nº C.16/1997 - Modificacion

Sustituyese el punto 5. del anexo i de la resolucion n° c.16 de fecha 22 de mayo de 1997.

Id norma: 266804 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33489

Fecha boletin: 25/10/2016 Fecha sancion: 20/10/2016 Numero de norma 34/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 34/2016

Mendoza, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004661/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, laResolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se promueve la modificacióndel régimen de cortes de vinos producidos a partir de productosprovenientes de traslados Interzonales y Subzonales con distinto gradoalcohólico.

Que por la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Régimen de traslados devinos, mostos y otros productos, comprendidos en el Artículo 17 de laLey General de Vinos N° 14.878.

Que en tal sentido el Punto 5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CONDISTINTO GRADO ALCOHÓLICO del Anexo I de la mencionada resolución, ensu Inciso 5.3., establece las previsiones para realizar Cortes conVinos de la Receptora.

Que por el referido inciso se exige que el grado alcohólico correspondaal corte teórico del SETENTA POR CIENTO (70 %) de la zona de mayorgrado y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la zona de menor grado.

Que resulta necesario poseer información con relación al nombre de laprovincia en la cual se elaboran los productos que se trasladan a nivelinterprovincial, a fin de contar con su trazabilidad.

Que teniendo en cuenta que el grado alcohólico del volumen resultantede la operación de corte realizado debe responder a los componentesutilizados, procede el dictado de una norma que atienda tal situación yestablezca la forma de mencionarse en los marbetes identificatorios.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N°C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, el que quedará redactado de lasiguiente manera: “5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTOGRADO ALCOHÓLICO.

5.1. GRADO ALCOHÓLICO

El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólicofijado para la libre circulación a su zona o sub-zona remitente.

5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS

Los volúmenes trasladados se identificarán en los Libros Oficiales deVinos en forma separada, en función de la zona o sub-zona de los cualesprovengan.

5.3. CORTE CON VINO DE LA RECEPTORA:

Si se optase por el corte con vinos de la receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen a continuación.

5.3.1. El vino de la receptora, interviniente en el corte, deberácontener como mínimo el grado alcohólico fijado para la librecirculación a su zona o sub-zona.

5.3.2. Los porcentajes a utilizar en los cortes, serán libres.

5.3.3. Las operaciones de corte deberán ser denunciadas al INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para que éste realice los controlesque estime convenientes. Si en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horashábiles administrativas el personal técnico del INV no concurriera, elinteresado, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá materializar elcorte denunciado.

5.3.4. El grado alcohólico del volumen resultante de la operación decorte realizado, deberá responder en su exacta incidencia y proporciónal de los componentes utilizados.

5.3.5. Los Análisis de Libre Circulación que se habiliten por el cortede vinos provenientes de Traslados Interzonales y Subzonales condistinto grado alcohólico, tendrán una vigencia de SESENTA (60) díascorridos.

5.3.6. En los marbetes identificatorios y atento que pueden existirmezclas de productos de distinta zonas, la expresión “Elaborado en....” será optativa, para lo cual se deberá consignar en el etiquetadolas zonas intervinientes en el corte, declarando en primer lugar, lazona que intervenga en mayor porcentaje, salvo en aquellos lugares queposean convenios específicos con el INV para el etiquetado de susproductos. En los casos de no optarse por los cortes, la expresión“Elaborado en ....”, también será optativa para consignarla en losmarbetes.

5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS ANTERIORES A LA FIJACIÓN DE GRADO. Losvinos nuevos trasladados antes de la fijación del grado alcohólico,deberán responder una vez fijado el mismo, al grado alcohólico de lazona o sub-zona de origen; aquellos que no cubran el grado mínimofijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o sub zona de laque provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen con mayorgrado, que le permita alcanzar el mínimo exigido.”.

ARTÍCULO 2° — El Departamento Informática y Comunicaciones de esteInstituto deberá efectuar ajustes en el sistema, a los efectos que losvolúmenes que ingresen a los establecimientos a través de trasladosinterprovinciales, generen saldos de productos conforme a la provinciade la cual provienen, en un todo de acuerdo a los códigos que acontinuación se acompañan:

CÓDIGONOMBRE DE LA PROVINCIA

10BUENOS AIRES

11CATAMARCA

12CÓRDOBA

14ENTRE RÍOS

15JUJUY

16LA RIOJA

17MENDOZA

18SALTA

19SAN JUAN

20SAN LUIS

23TUCUMÁN

31CHUBUT

33LA PAMPA

35MISIONES

36NEUQUÉN

37RÍO NEGRO

0SIN PROCEDENCIA

ARTÍCULO 3° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOSRAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 25/10/2016 N° 79558/16 v. 25/10/2016

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