Resolución E 219/2016

Costos De Implantacion Y Tratamientos Silviculturales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Costos De Implantacion Y Tratamientos Silviculturales - Aprobacion

Apruebanse a los fines exclusivos de la aplicacion de la ley nº 25.080 de inversiones para bosques cultivados modificada por su similar n° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantacion y tratamientos silviculturales, segun se detallan en el anexo gde if-2016-01960704-apn-ssdfi#ma que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 266805 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33489

Fecha boletin: 25/10/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 219/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 219 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones paraBosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normascomplementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, laResolución N° 190 de fecha 18 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones paraBosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normascomplementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y susresoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción deInversiones para Bosques Cultivados.

Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece quedicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto porhectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lodetermine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas deporcentajes en función de los costos de plantación y tratamientossilviculturales.

Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedentese estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en consecuencia, es la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que debe determinar loscostos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de laaplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución N° 190 de fecha 18 de mayo de 2015 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los costos de implantacióny tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyoeconómico no reintegrable para los planes presentados durante el año2012 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas secumplieran desde dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior ala fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron undesfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº190/15 y los actuales.

Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría undesaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivosde la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversionesen bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costosvigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico noreintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto alotorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, correspondehacer efectiva la actualización de los costos a partir de laspresentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2015.

Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas enlas distintas zonas forestales con la participación de productores yautoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.

Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel dedetalle la información del esquema de costos de implantación ytratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo GDEIF-2016-01960704-APN-SSDFI#MA que forma parte integrante de la presenteresolución, separando los datos correspondientes a la implantación enzona de secano de los correspondientes a la implantación en zona deriego.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida envirtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de laLey Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por susimilar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos deimplantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en elAnexo GDE IF-2016-01960704-APN-SSDFI#MA que forma parte integrante dela presente resolución.

ARTÍCULO 2° — A los fines del otorgamiento del apoyo económico noreintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de lapresente resolución tendrán vigencia para los planes presentados paraejecutarse en el año 2015 y sucesivos y para aquellos planesplurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2015 en adelante.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario,Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio deAgroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

e. 25/10/2016 N° 79373/16 v. 25/10/2016

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