Resolución E 652/2016

Asoc. De Prof. Univ. Del Agua Y La Energia Electrica - Transnea S.A.Y Transnoa S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Prof. Univ. Del Agua Y La Energia Electrica - Transnea S.A.Y Transnoa S.A.

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica, por el sector sindical, y las empresas empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal del noreste argentino sociedad anonima (transnea s.a.) y empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal del noroeste argentino sociedad anonima (transnoa s.a.), por el sector empleador, que luce a fojas 12 del expediente n° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 266828 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33489

Fecha boletin: 25/10/2016 Fecha sancion: 31/08/2016 Numero de norma 652/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 652 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.729.336/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 y 13/13 vta. del Expediente de referencia, obran losAcuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSDEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresasEMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELNORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DETRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTEARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de fojas 12, las partes establecenun incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016 hasta el mes demarzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allíestipulados.

Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 13/13 vta. las partesconvienen el incremento salarial previo al del acuerdo de fojas 12,cuya vigencia se estipula a partir del mes de julio de 2015.

Que asimismo, en el segundo acuerdo, las partes convienen el pago deuna “asignación extraordinaria especial” de carácter no remunerativa ypor única vez, en base a las condiciones allí pactadas.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 44/73 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que los celebrantes de los Acuerdos traídos a estudio son los mismosque suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto porel Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍAELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTEDE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINOSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDADANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 12del Expediente N° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍAELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTEDE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINOSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDADANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas13/13 vta. del Expediente N° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 12 y13/13vta. del Expediente N° 1.729.336/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 44/73 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.729.336/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 652/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12 y 13/13 vuelta delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1036/16y 1037/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de2016 entre las Empresas TRANSNEA S.A. con domicilio legal en CarlosPellegrini N° 1135, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yTRANSNOA S.A. con domicilio legal en Santa Fe N° 836, Piso 4° de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS,representadas por el señor Oscar DORES en su carácter de Presidente, ypor la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LAENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, PersoneríaGremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Jorge ARIAS,con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las“Partes”, convienen un incremento salarial remunerativo del 35%, elcual se otorgará de la siguiente manera:

PRIMERO: A partir del mes de Mayo de 2016 y hasta agosto de 2016, seaplicará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos delveintitrés por ciento (23%), calculado sobre el total del Salario Brutovigente al mes de Abril de 2016.

SEGUNDO: El pago de las sumas retroactivas correspondientes a los mesesde mayo y junio de 2016, se abonarán al personal conjuntamente con elpago de las remuneraciones del mes de julio de 2016.

TERCERO: A partir del mes de Septiembre de 2016 y hasta marzo de 2017se aplicará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos deldoce por ciento (12%), calculado sobre el total del Salario Brutovigente al mes de Abril de 2016.

CUARTO: Se deja constancia que se entenderá por Salario Bruto vigenteal mes de Abril de 2016 al salario ajustado mediante “Acta Acuerdo2015” firmada por las partes.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes enprueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arribaindicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto,comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para sucorrespondiente registro u homologación ante la autoridad de aplicación.

ACTA ACUERDO 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de2016 entre las Empresas TRANSNEA S.A. con domicilio legal en CarlosPellegrini N° 1135, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yTRANSNOA S.A. con domicilio legal en Santa Fe N° 836, Piso 4°de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS,representadas por el señor Oscar DORES en su carácter de Presidente,por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante laASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada porel Ing. Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. LeonardoFAIGUENBLAT, en conjunto las “Partes”, manifiestan en el marco del CCT44/73 “E” y Actas Complementarias haber llegado al presente acuerdosalarial correspondiente al año 2015:

PRIMERO: A partir del 01 de julio de 2015, inclusive, las Partesacuerdan para todo el personal comprendido en el CCT N° 44/73 “E” yActas Complementarias y que a la fecha de la firma del presente acuerdose encuentren en la nómina de empleados de LAS EMPRESAS, un incrementosalarial remunerativo a todos los efectos del dieciocho por ciento(18%), calculado sobre el total del Salario Bruto vigente al mes deAbril de 2015.

SEGUNDO: A partir del mes de octubre de 2015, inclusive, las Partesacuerdan adicionalmente para todo el personal comprendido en el CCT N°44/73 “E” y Actas Complementarias y que a la fecha de la firma delpresente acuerdo se encuentren en la nómina de empleados de LASEMPRESAS, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos delnueve coma ocho por ciento (9,8%), calculado sobre el total del SalarioBruto vigente al mes de abril de 2015.

TERCERO: Las Partes acuerdan que se abonará a todo el personalcomprendido en el CCT N° 44/73 “E” y Actas Complementarias y que a lafecha de la firma del presente acuerdo se encuentren en la nómina deempleados de LAS EMPRESAS una ASIGNACIÓN EXTRORDINARIA ESPECIAL decarácter no remunerativo, no bonificable y por única vez, equivalente aPESOS SEIS MIL ($6.000) dentro de los 10 días corridos posteriores a lafirma del presente Acta Acuerdo. Asimismo, percibirán una GRATIFICACIONEXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO de carácter no remunerativo, nobonificable y por única vez, equivalente a pesos cinco mil ($5.000) quese abonarán en un pago dentro de los 30 días corridos posteriores a lafirma del presente Acta Acuerdo.

La primera de las asignaciones no remunerativas creadas en el párrafoanterior, a los fines de su individualización y correcta imputación delas sumas que en consecuencia se abonen, se denominará “ESPECIALAPUAYE”; mientras que la segunda será indicada como “EXTRAORDINARIAAPUAYE”.

CUARTO: El pago de la totalidad de las sumas retroactivascorrespondientes a los aumentos salariales pactados para el año 2015,se abonarán al personal que a la fecha de la firma del presente acuerdose encuentren en la nómina de LAS EMPRESAS, en un pago único dentro delos 30 días corridos posteriores a la suscripción de este instrumentoActa Acuerdo.

Los trabajadores que hayan percibido sumas de dinero por encima de lasestablecidas en el proceso de negociación colectiva, se regularán segúnla cláusula que sigue.

QUINTO: El incremento salarial acordado, absorberá hasta suconcurrencia toda suma que las Empresas hayan otorgado a lostrabajadores comprendidos como adelantos o sumas a cuenta de futurosaumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, conposterioridad al mes de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de aquellos trabajadores que ya hayan percibido, durante elaño 2015, sumas de dinero de carácter no remunerativo y/o nobonificable absorberán hasta su concurrencia las establecidas en lacláusula tercera.

SEXTO: A partir del presente acuerdo Las Empresas asumen el compromisode liquidar los salarios del personal comprendido en un todo de acuerdocon los conceptos, adicionales, rubros e institutos previstos en el CCT44/73 “E” y Actas Complementarias vigentes.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes enprueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arribaindicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto,comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para sucorrespondiente registro u homologación ante la autoridad de aplicación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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