Resolución E 651/2016

Union Del Pers. Jerarquico De Emp. De Telec. (Upjet) - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Del Pers. Jerarquico De Emp. De Telec. (Upjet) - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 48/51 y las escalas salariales a fojas 52/55 del expediente n° 1.731.208/16 celebrado entre la union del personal jerarquico de empresas de telecomunicaciones (upjet) por la parte gremial y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima por el sector empresario en el marco de la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 266829 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33489

Fecha boletin: 25/10/2016 Fecha sancion: 31/08/2016 Numero de norma 651/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 651 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.208/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004), la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICADE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, concertaron elAcuerdo obrante a fojas 48/51 del Expediente N° 1.731.208/16 junto alas escalas salariales a fojas 52/55.

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevascondiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 257/97 “E” según las consideraciones obrantes en el texto al cual seremite.

Que cabe dejar asentado, que el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa 257/97 “E” ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DEORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOSARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que elámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personalrepresentado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en laempresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en losARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, como principio, de origen legal y deaplicación restrictiva.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que ambas partes han ratificado los términos y condiciones pactadas elpasado 2 de agosto de 2016, conforme surge del acta obrante a fojas 56.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con laactividad de la Empresa signataria y la representatividad de la partesindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fineshomologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitosde forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de BasePromedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto enel segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 48/51 ylas escalas salariales a fojas 52/55 del Expediente N° 1.731.208/16celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICADE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario en el marco dela Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas48/55 del Expediente N° 1.731.208/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberánproceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.208/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 651/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/55 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1034/16. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 2° de agosto de 2016, se reúnen poruna parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS deTELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANOy Edgar QUINTILLAN y Roberto TUCCI y por otra parte la EmpresaTELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI yErnesto POLOTTO, quienes acuerdan lo siguiente para el CCT 257/97 E yrepresentado por UPJET:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hastael mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz“Acuerdo Julio 2016”.

Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresaabonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoríasegún la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cadacategoría profesional se detallan a continuación.

CategoríaIncremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”

8$ 6.145

9$ 6.713

10$ 7.154

11$ 7.582

12$ 8.149

13$ 8.805

En los meses de febrero y marzo de2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se leadicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escalavigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valorescorrespondientes a dicho período para cada categoría profesional seránlos siguientes:

CategoríaIncremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”

8$ 7.169

9$ 7.832

10$ 8.346

11$ 8.846

12$ 9.507

13$ 10.273

SEGUNDO: Las sumas pactadas en lacláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusulaPRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos losefectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a losaportes a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporaráncomo remunerativos los valores para cada categoría profesional que sedetalla a continuación:

CategoríaSuma remunerativa a abonarse a partir de abril de 2017

8$ 8.871

9$ 9.708

10$ 10.357

11$ 10.986

12$ 11.821

13$ 12.787

El 60% de dicha suma remunerativapasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante seadicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “AdicionalEspecial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán elcorrespondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, lashoras extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas concarácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serántenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y“Turno especial”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO seránaplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A y B del presente. Para el restodel personal convencionado con jornada parcial o reducida, suaplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácterremunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) paracada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosadabajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación únicavez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 10.000 (pesosdiez mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la sumaprevista para conmemorar el 18 de marzo el día del TrabajadorTelefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día delTelefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonarála contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará lascontribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas enla cláusula PRIMERO.

NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 laEmpresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de juliopor aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presenteacuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultadodescontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros“Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial noautorizada”. Los valores se regularizaran con los haberes del mes deagosto 2016.

DECIMO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación dela contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totalessujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecido en elpunto SEGUNDO del acta de fecha 17/02/2009, homologada por laResolución ST n° 801/09 del 29/06/2009 Expediente n° 1314639/09 y en elpunto PRIMERO segundo párrafo del acta de fecha 30/07/2012 homologadapor la Resolución ST n° 694/13 del 24/06/2013, expediente n° 1516470/12todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidasen el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mesde febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presenteacuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existencircunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mesdistinto al señalado.

DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro laincorporación al salario básico de las sumas remunerativas que nointegran el mismo.

DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Upjet manifiesta que las condiciones acordadas serán puestas aconsideración del Consejo Directivo Nacional y del Cuerpo de Delegados.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes delos compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Escala salarial hasta junio 2016

ANEXO A

ESCALAS JUNIO 2016

CategoríaBásicoAdicional JerarquizaciónAdicional EspecialAcuerdo 30-6-15Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa TelefónicaSNR

8152452054379623401355357200

9167022265429725611355357200

10179202424460227321355357200

11190922587490028981355357200

12206272881523731181355357200

13224103212562733731355357200

Escala salarial desde julio 2016

CategoríaBásicoAdicional JerarquizaciónAdicional EspecialAcuerdo 30-6-15Acuerdo julio 2016Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa TelefónicaSNR

81524520543796234061451355357200

91670222654297256167131355357200

101792024244602273271541355357200

111909225874900289875821355357200

122062728815237311881491355357200

132241032125627337388051355357200

Escala salarial desde febrero 2017

CategoríaBásicoAdicional JerarquizációnAdicional EspecialAcuerdo 30-6-15Acuerdo julio 2016Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa TelefónicaSNR

81524520543796234071691355357200

91670222654297256178321355357200

101792024244602273283461355357200

111909225874900289888461355357200

122062728815237311895071355357200

1322410321256273373102731355357200

Escala salarial desde abril 2017

CategoríaBásicoAdicional JerarquizaciónAdicional EspecialAcuerdo 30-6-15Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa TelefónicaSNR

8205682054734423401355357200

9225272265818025611355357200

10241342424874527321355357200

11256842587929428981355357200

12277202881996531181355357200

133008232121074233731355357200

ANEXO B

ConceptoValores desde jul-16Valores desde feb-17Valores desde abr-17

Antigüedad$ 84,90$ 87,68$ 92,06

Guardia Especial (valor por hora día hábil)$ 8,61$ 8,90$ 9,34

Becas$ 162,59$ 167,93$ 176,30

Capacitación (x hora)$ 71,54$ 73,89$ 77,57

Plus por Guardería$ 1.843,15$ 1.903,62$ 1.998,53

Liderazgo Temporal$ 165,31$ 170,66$ 179,82

Turnos Especiales$ 1.269,49$ 1.310,60$ 1.380,99

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

ConceptoValores desde jul-16Valores desde feb-17Valores desde abr-17

Desayuno$ 56$ 58$ 61

Almuerzo$ 235$ 243$ 255

Cena$ 235$ 243$ 255

Alojamiento$ 582$ 601$ 631

Gastos Menores$ 78$ 81$ 85

Total Viático diario$ 1.186$ 1.226$ 1.287

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