Resolución General 3949/2016

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural - Valor Imponible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural - Valor Imponible

Establecense los precios del gas natural a considerar por este organismo como base de valoracion de las destinaciones de exportacion para consumo, oficializadas entre el 30 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive. determinacion del valor imponible.

Id norma: 266842 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33490

Fecha boletin: 26/10/2016 Fecha sancion: 24/10/2016 Numero de norma 3949/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3949

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanasdependiente de esta Administración Federal para que aplique, como basede valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más altoestablecido para esta mercadería en los contratos de importación de gasnatural a la República Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría deCombustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Secretaría deRecursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía yMinería.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente delMinisterio de Energía y Minería, mediante NotaNO-2016-01284872-APN-SECRH#MEM de fecha 9 de septiembre de 2016, apartir de la información adicional suministrada por la firma EnergíaArgentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importadovigentes para el período comprendido entre el 30 de abril de 2016 y el31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar poreste Organismo como base de valoración de las destinaciones deexportación para consumo, oficializadas entre el 30 de abril de 2016 yel 31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales seconsignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberáentenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente nocontienen los importes correspondientes a los tributos que gravan laexportación para consumo.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema InformáticoMALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo deoperaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN ACONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y sus dependenciascompetentes, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 30 de abril de 2016 yel 31 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, aplicando las pautascontenidas en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de laDirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍAPRECIO U$S/MMBTU

30/04/16 al 06/05/165,050

07/05/16 al 09/05/164,790

10/05/16 al 15/05/165,200

16/05/164,790

17/05/16 al 03/06/166,900

04/06/16 al 30/06/167,370

01/07/16 al 31/07/167,540

01/08/16 al 31/08/167,160

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