Resolución 12/2016

Pesqueria De Centolla - Medidas De Ordenamiento Y Administracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Pesqueria De Centolla - Medidas De Ordenamiento Y Administracion

Establecense las siguientes medidas de ordenamiento y administracion para la pesqueria de centolla (lithodes santolla) las que seran de aplicacion, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud sur y desde el limite de la jurisdiccion provincial hasta el limite exterior de la plataforma continental argentina, las que seran revisadas cada dos (2) años.

Id norma: 266952 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33492

Fecha boletin: 28/10/2016 Fecha sancion: 13/10/2016 Numero de norma 12/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 12/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO las Resoluciones N° 15 de fecha 26 de junio de 2003, N° 16 defecha 17 de julio de 2003, N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2008 ymodificatorias, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones N° 15 de fecha 26 de junio de 2003 y N° 16 defecha 17 de julio de 2003, ambas del Registro del CONSEJO FEDERALPESQUERO (CFP) se estableció el “Plan de Factibilidad del Desarrollo deuna Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos” definiendo tres áreaspara llevar a cabo la pesca experimental.

Que a partir de la experiencia recogida en el marco de ese Plan y delas recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a través de la ResoluciónN° 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008,se establecieron medidas de ordenamiento y administración de lapesquería de centolla (Lithodes santolla) entre los paralelos 44° y 48°de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y la línea de costa(Área II del Plan aprobado por la Resolución CFP N° 15/2003).

Que el plazo de vigencia de la Resolución N° 19 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, vencióel día 30 de junio 2016.

Que el Informe Técnico Oficial del INIDEP N° 27, de fecha 19 denoviembre de 2015: “Propuesta de modificación de las medidas deordenamiento y administración de la pesquería de centolla del sectorpatagónico, establecidas mediante Resolución del CONSEJO FEDERALPESQUERO (Res. CFP N° 19/08).”, considera que, en la actualidad, se hanacrecentado enormemente la experiencia y el conocimiento sobre lapesquería de centolla (Lithodes santolla), lo que permite modificar lasmedidas de manejo vigentes, para optimizar la explotación de estaespecie.

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 30, de fecha 8de agosto de 2016: “Actualización de las medidas de ordenamiento yadministración de la centolla del Sector Patagónico Central (Res CFP N°19/2008)”, en el cual, debido a la brusca caída de los rendimientos y ala reducción del potencial reproductivo de la especie en las últimastemporadas, se revisa y ajusta la propuesta de modificación de medidasde manejo contenida en el Informe Técnico Oficial N° 27/2015.

Que, según explica el INIDEP, la subdivisión en zonas y subzonas de launidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44° y48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y la línea decosta, dispuesta en la Resolución N° 19 antes citada, no resultaadecuada para el seguimiento y ordenamiento de la pesquería.

Que por esta razón el INIDEP recomienda su reemplazo por CINCO (5)zonas dentro de las cuales se puedan implementar medidas de manejoparticulares teniendo en cuenta la abundancia, el estado reproductivo yla distribución del esfuerzo.

Que el INIDEP recomienda la integración de las medidas generales deordenamiento y administración en las tres jurisdicciones (Nación,Provincia del Chubut y Provincia de Santa Cruz) porque considera que lapesquería de centolla (Lithodes santolla) localizada en estas CINCO (5)zonas es autosostenible y constituye una unidad de ordenamiento.

Que a fin de optimizar la biomasa factible de pesca de machoscomerciales, teniendo en cuenta el rendimiento en carne de las capturasasociado al período de pre y post muda, y considerando la brusca caídade los rendimientos y la reducción del potencial reproductivo, elINIDEP recomienda establecer el período de veda, incluyendo en el mismola época de apareamiento de la centolla, del 16 de mayo al 31 dediciembre de cada año.

Que, no obstante ello, en el Informe de Asesoramiento y TransferenciaINIDEP N° 102, de fecha 12 de octubre de 2016, el INIDEP proponedisponer el inicio de la temporada 2016-2017 una vez finalizada lacampaña de investigación aprobada en el Acta N° 28 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, de fecha 13 de octubre de 2016.

Que el INIDEP recomienda mantener la trampa con diseño estándardefinido en la Resolución N° 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha11 de noviembre de 2013, como único arte de pesca autorizado para lacaptura de centolla (Lithodes Santolla).

Que a fin de reducir el descarte de ejemplares no comerciales en lapesquería, evitando la mortalidad por manipuleo y la pérdida de huevosen las hembras, el INIDEP destaca la importancia de establecer que laslíneas de pesca de centolla permanezcan fondeadas un tiempo mínimo deCUATRO (4) días.

Que el INIDEP propone establecer en cada buque la obligatoriedad dedisponer de DOS (2) líneas de pesca con trampas, con y sin anillos,alternadas, con fines de investigación.

Que a fin de evitar la pesca fantasma, las trampas deben poseermecanismos de desactivación tales como paños de red cosidos conmaterial biodegradable.

Que, en este tipo de recursos, el INIDEP recomienda: prohibir elprocesamiento de hembras y permitir solamente el procesamiento de unafracción de los machos adultos por sobre una talla mínimareglamentaria, con el objeto de asegurar los procesos de apareamiento ypreservar el potencial reproductivo, devolviendo vivos al mar lashembras y los ejemplares no comerciales capturados.

Que la Resolución N° 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 denoviembre de 2008, contiene una serie de reglas de control basadas enpuntos de referencia substitutos fijados preventivamente que, segúnexpresa el INIDEP, no tienen relación con la abundancia y no permitenestablecer niveles de explotación a largo plazo acordes con laproductividad del stock, dado que no se adecuan a la realidad biológicaactual de la pesquería.

Que, según agrega el Instituto, la escala temporal establecida para elcontrol de los indicadores, que comprende un viaje de pesca o marea,tampoco es adecuada para el seguimiento de los indicadorespoblacionales en una especie de vida larga, debiendo sustituirse lamisma considerando un período de valoración que comprenda la temporadade pesca.

Que asimismo el INIDEP propone incorporar estrategias de cosecha deeste recurso tendientes a: maximizar el porcentaje de hembras ovígerasen la población para mantener el potencial reproductivo del stock, ymantener a lo largo del tiempo una biomasa de machos comerciales quepermita estabilizar los rendimientos pesqueros, evitando al mismotiempo el sobredimensionamiento del esfuerzo.

Que para alcanzar los objetivos planteados el Instituto propone definirrangos para los indicadores de abundancia relativa que caracterizan elestado de la pesquería, una vez que se realice una campaña deinvestigación en el Sector Patagónico Central.

Que finalizada dicha campaña podrá completarse la presente reglamentación con la definición de los indicadores.

Que en la pesca de centolla (Lithodes santolla) el registro de lainformación de captura y esfuerzo requiere de un parte específico,distinto de los utilizados actualmente para otras artes de pesca.

Que la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 demarzo de 2012, modificó el nombre y la conformación de la comisión deseguimiento de esta pesquería.

Que resulta imprescindible llevar a cabo el estudio de medidasespecíficas tendientes a reducir la captura incidental de mamíferosmarinos producidas por las artes de pesca de la flota centollera.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y elartículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las siguientes medidas de ordenamiento yadministración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) lasque serán de aplicación, en la unidad de ordenamiento pesquerocomprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur y desde ellímite de la jurisdicción provincial hasta el límite exterior de laplataforma continental argentina, las que serán revisadas cada DOS (2)años.

ARTÍCULO 2° — Establécense DOS (2) Zonas geográficas entre losparalelos 44° y 48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oestey el límite de las jurisdicciones provinciales, dentro de la unidad deordenamiento pesquero definida en el artículo precedente, conforme sedetalla en el ANEXO I de la presente como Zona I y Zona II.

ARTÍCULO 3° — Establécese UNA (1) Zona geográfica entre los paralelos44° y 48° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y ellímite exterior de la plataforma continental argentina conforme sedetalla en el ANEXO I de la presente como Zona III.

ARTÍCULO 4° — Invítase a las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ aparticipar con medidas de ordenamiento y administración de similarescaracterísticas a las que se establecen a partir del dictado de lapresente, en la zona de sus jurisdicciones ubicada al oeste del límitede las jurisdicciones provinciales, comprendida entre los paralelos 44°y 48° de latitud Sur, identificadas como Zona IV y Zona V,respectivamente, en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 5° — Los buques con Autorización de Captura para la especiecentolla (Lithodes santolla) podrán operar dentro de las zonas y bajolas condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Establécese un período de veda para la captura de laespecie centolla (Lithodes santolla) desde el 16 de mayo hasta el 31 dediciembre de cada año.

ARTÍCULO 7° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO podrá establecer otras vedasfijas o móviles, temporales o espaciales, con fundamento en informestécnicos, por razones de investigación o de conservación.

ARTÍCULO 8° — Establécese la trampa estándar de forma troncocónica conarmazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 130mm, según las características técnicas que se detallan en el ANEXO IIde la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura decentolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todootro tipo ya sea activo o pasivo.

ARTÍCULO 9° — Las líneas de pesca de centolla deben permanecer fondeadas por un lapso mínimo de CUATRO (4) días.

ARTÍCULO 10. — Deberá disponerse en cada buque de DOS (2) líneas depesca con trampas, con y sin anillos, alternadas, con fines deinvestigación.

ARTÍCULO 11. — Limítase a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) el númeromáximo de trampas por embarcación, las que deberán estar numeradas, deacuerdo con el modo que apruebe la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIONPESQUERA.

ARTÍCULO 12. — Permítese únicamente el procesamiento de machos adultoscuya talla sea mayor o igual a CIENTO DIEZ (110) milímetros de largo decaparazón, que se establece como talla mínima reglamentaria.

ARTÍCULO 13. — Prohíbese el procesamiento de hembras de cualquiertamaño y machos de talla inferior a los CIENTO DIEZ (110) milímetros delargo de caparazón. En ambos casos los ejemplares capturados deben serdevueltos al mar inmediatamente.

ARTÍCULO 14. — El INIDEP evaluará anualmente los indicadores de latemporada de pesca previa y realizará un seguimiento técnico de losvalores de referencia de cada zona, a fin de garantizar el potencialreproductivo y de preservar la biomasa de machos comerciales; luego delo cual, recomendará, en caso de corresponder, planes de recuperación ovedas por zona, para la temporada siguiente.

ARTÍCULO 15. — Al finalizar la temporada de pesca, teniendo en cuentalos valores de los indicadores establecidos y los resultados obtenidosen las campañas de investigación, el INIDEP determinará el estado delstock en cada zona y remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO un informe afin de que se evalúe la implementación de sus recomendaciones en lasiguiente temporada.

ARTÍCULO 16. — Créase la “Comisión de Análisis y Seguimiento de lasPesquerías de Crustáceos Bentónicos” que estará conformada porrepresentantes de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, elMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las Provinciasde CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR, y las empresas autorizadas a la captura de estasespecies. La Comisión tendrá carácter asesor y se reunirá al menos dosveces al año, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadasen sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 17. — Créase la Subcomisión Técnica en el marco de la Comisiónestablecida en el artículo anterior, la que estará integrada por elINIDEP y técnicos e investigadores de las distintas jurisdiccionesparticipantes en la Comisión creada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 18. — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N°24.922 para que reglamente la composición y el funcionamiento de laSubcomisión creada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 19. — La Comisión creada conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la presente, deberá proponer:

a) Un plan de investigación interjurisdiccional.

b) El número máximo de trampas que podrán afectarse a cada zona depesca, previo al inicio de la temporada de pesca, de acuerdo a lainformación provista por el INIDEP.

c) Un programa interjurisdiccional de marcación.

d) Un parte de pesca específico.

e) Un plan para mitigar la captura de mamíferos marinos.

ARTÍCULO 20. — Cada buque con Autorización de Captura de centolla(Lithodes santolla) deberá contar con un observador científico a bordodesignado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOPESQUERO en cada uno de los viajes de pesca. Las empresas deberánproveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que elobservador científico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastosque se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.

ARTÍCULO 21. — Cada buque con permiso de pesca nacional y Autorizaciónde Captura para la especie, deberá disponer de VEINTE (20) días anualespara tareas de investigación, las que se llevarán a cabo bajo ladirección del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOPESQUERO, con el personal que éste designe y en las condiciones quedetermine. El costo de la investigación estará a cargo de las empresasarmadoras. Las empresas podrán optar por sustituir esta obligaciónfinanciando días de investigación en buques del INIDEP o en otrosbuques que puedan realizar esta actividad, de acuerdo a las necesidadesidentificadas por dicho organismo.

ARTÍCULO 22. — Los observadores a bordo de buques dirigidos a laespecie centolla (Lithodes santolla) deberán registrar y proveerinformación sobre la eventual captura de mamíferos marinos durante lastareas de pesca.

ARTÍCULO 23. — El personal de marinería de buques dirigidos a laespecie deberá realizar las actividades de capacitación que establezcael CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el marco del Plan de Acción Nacionalpara Reducir la Interacción de Mamíferos con Pesquerías en la RepúblicaArgentina.

ARTÍCULO 24. — Las infracciones a la presente Resolución seránsancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.922.

ARTÍCULO 25. — Disposición transitoria: para el año 2016 la temporada de veda finaliza el día 15 de noviembre.

ARTÍCULO 26. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección delRegistro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente,Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, PoderEjecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J.SOTILLO, Representante Titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto,Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representantede la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE,Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA,Provincia de Buenos Aires. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia delChubut. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 12/2016

Zonas de la unidad de ordenamiento comprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud S:

Zona I comprendida entre los paralelos 44° y 46° de latitud Sur, elmeridiano 62° de longitud Oeste y el límite de la jurisdicciónprovincial.

Zona II comprendida entre los paralelos 46° y 48° de latitud Sur, elmeridiano 62° de longitud Oeste y el límite de la jurisdicciónprovincial.

Zona III comprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur, elmeridiano 62° de longitud Oeste y el límite exterior de la plataformacontinental argentina.

La Zona IV jurisdicción de la Provincia de Chubut entre los paralelos 45° y 46° de latitud Sur.

La Zona V jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz entre los paralelos 46° y 48° de latitud Sur.

ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 12/2016

Medidas de la trampa estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central:

Forma de la trampa Troncocónica

Diámetro superior de la trampa Entre 700 y 800 mm

Diámetro inferior de la trampa Entre 1400 y 1600 mm

Diámetro de la entrada Entre 500 y 600 mm

Altura de la trampa Entre 550 y 750 mm

Mallero lateral Mayor o igual a 65 mm

Mallero base Mayor o igual a 100 mm

Paño inactivación biodegradable Mayor o igual a 400x400 mm

Número de anillos de escape Mayor o igual a 3

Diámetro de los anillos de escape Mayor o igual a 130 mm

Diámetro del armazón de hierro Entre 10 y 20 mm

• Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse en latrampa a una altura tal que su borde inferior se encuentre entre 80 y120 mm, medido desde la base de la trampa.

• Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse demanera tal que no sean obstruidos por el armazón de la trampa.

• Los anillos deben distribuirse de forma equidistante en toda la circunferencia de la trampa.

• El paño de inactivación debe estar cosido al mallero de la trampa con hilo biodegradable.

Esquema de las medidas e implementos considerados para definir la trampa estándar de la pesquería de centolla:

e. 28/10/2016 N° 80863/16 v. 28/10/2016

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