Resolución 13/2016

Especies Anchoita Y Caballa - Captura Maxima Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Especies Anchoita Y Caballa - Captura Maxima Permisible

Establecer la captura maxima permisible de las especies anchoita (engraulis anchoita) y caballa (scomber colias), para el año 2016.

Id norma: 266953 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33492

Fecha boletin: 28/10/2016 Fecha sancion: 13/10/2016 Numero de norma 13/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, conel objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación alargo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites decaptura que permitan llevar a cabo una administración y controlefectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurarsu desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 19/2016 “Dinámica de lapoblación y pesca comercial de anchoita bonaerense entre 1990 y 2015.Recomendaciones de capturas máximas en el año 2016”, del que surge quesi bien en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita)al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera subexplotada,debe mantenerse un criterio precautorio sobre la misma, razón por lacual se recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL(120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.

Que en el Informe Técnico Oficial N° 20/2016, dado que no se dispone deestimaciones directas de abundancia recientes, el INIDEP sugiere unacaptura biológicamente aceptable de anchoita patagónica (Engraulisanchoita), durante el año 2016, de CIEN MIL (100.000) toneladas, cifraque ha constituido la determinación oficial adoptada en los últimosaños.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 37/2016, el Institutorecomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para elaño 2016, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scombercolias) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de lapesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° delatitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva deadministración de la especie.

Que, mediante la Nota DNI N° 131/2016, de fecha 28 de septiembre de2016, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitudSur, para el año 2016, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa(Scomber colias) del año 2015, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS(14.200) toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de las especiesanchoita (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año2016, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a laCaptura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Surde la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATROMIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del RegistroOficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, ConsejoFederal Pesquero. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder EjecutivoNacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, ConsejoFederal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de laProvincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, RepresentanteSuplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ConsejoFederal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de BuenosAires. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Dr. CARLOS D.LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 13/2016

AÑO 2016

ESPECIE C.M.P. en toneladas

ANCHOITA (Engraulis anchoita)

Anchoita bonaerense - Norte del paralelo 41° S 120.000

Anchoita patagónica - Sur del paralelo 41° S 100.000

CABALLA (Scomber colias)

Norte paralelo 39° Sur 14.200

Sur paralelo 39° Sur 27.000 *

(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 toneladas adicionales.

e. 28/10/2016 N° 80857/16 v. 28/10/2016

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