Resolución 131/2016

Resoluciones 115/16/Inamu, 114/16/Inamu Y 113/16/Inamu - Aclarense Y Amplianse Alcances

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Resoluciones 115/16/Inamu, 114/16/Inamu Y 113/16/Inamu - Aclarense Y Amplianse Alcances

Aclarense los alcances del primer y segundo parrafo del articulo 8 de la resolucion n° 115/16/inamu, el que queda redacto de la siguiente manera: “articulo 8°. seran sesenta (60) vales de replicacion de discos y treinta (30) vales de impresion de arte de tapa, a otorgarse en cada una de las regiones, para las regiones nea, noa y centro. seran ciento veinte (120) vales de replicacion de discos y sesenta (60) vales de impresion de arte de tapa, a otorgarse en las regiones patagonica, nuevo cuyo y metropolitana. fijase como parametro de los vales de impresion de arte de tapa el formato digipack triptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate segun corresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centimetros por 12.5 centimetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandeja acrilica y pegado de digitray cristal.

Id norma: 266958 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33492

Fecha boletin: 28/10/2016 Fecha sancion: 14/10/2016 Numero de norma 131/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 131/2016

Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sumodificatoria, la Resolución N° 115/16/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 115/16/INAMU se llamó a la “CONVOCATORIADISCOS TERMINADOS 2016”, en la Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA,NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientesdebidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sinantecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master delproyecto discográfico se encuentre finalizado.

Que el artículo 8 de la mencionada Resolución, fijó entre lossubsidios, el otorgamiento de SESENTA (60) vales de replicación dediscos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, para lasregiones NEA, NOA y CENTRO, y el otorgamiento de CIENTO VEINTE (120)vales de replicación de discos y SESENTA (60) vales de impresión dearte de tapa, para las regiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.

Que a los fines de lograr una eficaz y eficiente asignación de losrecursos que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ygarantizar un trato igualitario y equitativo entre los beneficiarios,se estima necesario fijar parámetros del vale de la impresión de artede tapa.

Que a tal efecto, se fija como parámetro el digipack tríptico impresoen cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado delmismo barniz (brillo o mate según corresponda), de las siguientesdimensiones: 14.3 centímetros por 12.5 centímetros —digipack cerrado—,troquelado y confeccionado, con bandeja acrílica y pegado de digitraycristal.

Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución aclarando losalcances del artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, fijando a talefecto los parámetros de los vales para la impresión de arte de tapa.

Que, por su parte, el artículo 9 de la Resolución N° 115/16/INAMU,establece que en el caso de utilizarse el subsidio para la realizaciónde fonogramas o videogramas, deberá enviarse un ejemplar del materialfinalizado al Instituto Nacional de la Música, a los fines de serincorporado a la Fonoteca del Instituto.

Que en este sentido, corresponde ampliar los alcances de dichaobligación a los beneficiarios que se postulen bajo los parámetros delas Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU, a los efectos deconformar e integrar la Fonoteca con aquellos proyectos que obtengan unsubsidio por parte del Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aclárense los alcances del primer y segundo párrafo delartículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, el que queda redacto de lasiguiente manera: “Artículo 8°. Serán SESENTA (60) vales de replicaciónde discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, aotorgarse en cada una de las regiones, para las regiones NEA, NOA yCENTRO. Serán CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos ySESENTA (60) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en lasregiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.

Fijase como parámetro de los vales de impresión de arte de tapa elformato digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate segúncorresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5centímetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandejaacrílica y pegado de digitray cristal.

ARTÍCULO 2° — Amplíanse los alcances del artículo 9 último párrafo dela Resolución N° 115/16/INAMU a todos aquellos sujetos que obtengan lossubsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU,debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAdentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza laentrega por parte del proveedor.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 28/10/2016 N° 81351/16 v. 28/10/2016

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