Resolución E 1896/2016

Resolucion 193/2016 - Ratificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion 193/2016 - Ratificase

Ratificase la resolucion nº 193 de fecha 24 de mayo de 2016, del registro del instituto nacional central unico coordinador de ablacion e implante (incucai), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como anexo (if-2016-02554034-apndd# ms), a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturacion de los procedimientos de busqueda de donante no emparentado; procuracion de celulas progenitoras hematopoyeticas (cph) provenientes de la medula osea, sangre periferica o unidades de sangre cordon umbilical y procuracion de linfocitos para infusion, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el registro nacional de donantes de cph. deroganse las resoluciones ministeriales nº 584 de fecha 8 de abril de 2010 y nº 1280-e de fecha 31 de agosto de 2016.

Id norma: 266965 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33492

Fecha boletin: 28/10/2016 Fecha sancion: 25/10/2016 Numero de norma 1896/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1896 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000532/15-1 del registro delINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante deÓrganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, laResolución INCUCAI Nº 193 de fecha 24 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONALCENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), hapropiciado la actualización de los valores arancelarios para lafacturación de los procedimientos de búsqueda de donante noemparentado; procuración de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangrecordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, quesoliciten los registros o entidades del exterior ante el RegistroNacional de Donantes de CPH.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelariosde procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionadosa la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.

Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 193/16.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experienciaresultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar laspertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, elmayor costo de los insumos especiales utilizados en los procesos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por elartículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratificase la Resolución Nº 193 de fecha 24 de mayo de2016, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DEABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a lapresente como ANEXO (IF-2016-02554034-APN-DD#MS), a fin de aprobar losvalores arancelarios para la facturación de los procedimientos debúsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitorashematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periféricao unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos parainfusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante elRegistro Nacional de Donantes de CPH.

ARTÍCULO 2° — Deróganse las Resoluciones Ministeriales Nº 584 de fecha8 de abril de 2010 y Nº 1280-E de fecha 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

BUENOS AIRES, 24 MAY 2016

VISTO el expediente 1-2002-4638000532/15-1, la Ley N° 25.392 decreación del Registro Nacional de Donantes de Células ProgenitorasHematopoyéticas, la Resolución INCUCAI N° 013/10 y ResoluciónMinisterio de Salud de la Nación N° 584/10 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto se instituye al INCUCAI comoautoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de CélulasProgenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para eldictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4° del referido texto legal, establece la facultad deintercambiar información con todos aquellos países que tengan registrossimilares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura aaquellos pacientes que la requieran.

Que el citado Registro Nacional se encuentra integrado a la redinternacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en suseno a todos aquellos registros constituidos en distintos países delmundo.

Que los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado;procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica ounidades de sangre del cordón umbilical y procuración de linfocitospara infusión, tienen un costo operativo que incluye la realización deestudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenesmédicos, internación del donante para la procuración de las células,procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporteinternacional de las células a trasplantar.

Que es facultad del Ministerio de Salud fijar los valores arancelariosde procuración de órganos y tejidos, como así también losprocedimientos relacionados a la procuración de células progenitorashematopoyéticas.

Que por la Resolución INCUCAI N° 013/10, refrendada por el Ministeriode Salud a través de la Resolución N° 584/10, se aprobaron los valoresarancelarios correspondientes a las solicitudes que efectúen losregistros o entidades pertenecientes a los países de América del norte;Europa; Asia y África ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que la Directora del mencionado Registro, considera que es necesarioactualizar los valores arancelarios de los procedimientos de búsquedade donantes no emparentados de CPH, debido no sólo a los aumentosinternacionales y al incremento de los costos operativos internos sinotambién a la necesidad de fijar los valores para todos los países de lared internacional.

Que, en consecuencia corresponde aprobar, ad referéndum del Ministeriode Salud, los nuevos valores arancelarios de las prácticas citadas enel considerando precedente, que soliciten determinados registros oentidades extranjeras ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección deAdministración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de CPHhan tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/206, establece que dicho cuerpocolegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por losmenos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum parasesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funcionesla Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, ad referéndum del Ministerio de Salud, losvalores arancelarios para la facturación de los procedimientos debúsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes dela médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilicaly procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registroso entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH;conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrantede la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Exímase, por razones de reciprocidad, del pago del gastode la activación formal de la búsqueda, a aquellos registros delexterior que tampoco lo requieran.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 013 del 19 de enero de 2010 del registro de de este Instituto Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DESALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírenselas actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en elartículo precedente. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 193.16

Dra. María del Carmen Bacqué, Presidente, Incucai, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEBÚSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO; PROCURACIÓN CPH PROVENIENTES DE LAMÉDULA ÓSEA, SANGRE PERIFÉRICA O UNIDADES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICALY PROCURACIÓN DE LINFOCITOS PARA INFUSIÓN, QUE SOLICITEN LOS REGISTROSDEL EXTERIOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH.

SERVICIO

COSTO

1.- Activación Formal

U$S 200

2.- Estudios del Sistema HLA (Loci)Método / Resolución

HLA-A*HLA-B*HLA-C*HLA-A*HLA-B*HLA-C*Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Int. Resolución Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 250U$S 250U$S 250U$S 300U$S 300U$S 300

DRB1*DQB1*DRB1*DQB1*Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Int. ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 250U$S 250U$S 250U$S 300

DQA1*HLA DPB1*Molecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 300U$S 300

HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*-DPB1*Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 900U$S 1.100U$S 1.300

3.- Otros EstudiosEstudios de CMV IgG e IgM

U$S 150

4.- Procuración de la muestra(Incluye grupo sanguíneo (ABO, RhD), marcadores de enfermedades infecciosas (HIV-1, HIV-2, HCV, HBSaG anti HBc, VDRI, Huddleson, CMV IgG y Chagas).

U$S 400

5.- Envío al exterior de la muestra de sangre

U$S 200

6.- Colectas


a) de CPH de la médula Óseab) de CPH de la Sangre Periféricac) de CPH de una Unidad de Cordón Umbilicald) de Linfocitos sin estimuloe) de una unidad de sangre autóloga

U$S 22.000U$S 20.000U$S 20.000U$S 4.000U$S 300

7.- Postergación de la Procuración


a) de CPH antes del examen clínico del donanteb) de CPH durante examen clínico del donantec) de Linfocitos durante el estudio del donante

U$S 200U$S 1.500U$S 450

8.- Cancelación de la Procuración


a) de CPH antes del examen clínico del donanteb) de CPH durante examen clínico del donantec) de Linfocitos durante el estudio del donante

U$S 200U$S 2.000U$S 450

9.- Transporte de CPH al exteriorA cargo del solicitante

IF-2016-02554034-APN-DD#MS

e. 28/10/2016 N° 80577/16 v. 28/10/2016

Páginas externas

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