Resolución 400/2016

Requisitos Generales, Especificos, Coberturas, Medicamentos Y Valores Maximos A Reintegrar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Requisitos Generales, Especificos, Coberturas, Medicamentos Y Valores Maximos A Reintegrar

Apruebanse los requisitos generales, especificos, coberturas, medicamentos y valores maximos a reintegrar a los agentes del seguro de salud, a traves del sistema unico de reintegros, que como anexos i, ii, iii, iv y v forman parte integrante de la presente.

Id norma: 266970 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33492

Fecha boletin: 28/10/2016 Fecha sancion: 25/10/2016 Numero de norma 400/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 01/11/2016, PAGINA 47.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 400/2016

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente N° 0038419/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones N°362 de fecha 27 de abril de 2012, N° 1200 de fecha 21 de Septiembre de2012, N° 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, N° 1444 de fecha 18 demarzo de 2013, N° 406 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 453 de fecha 16de marzo de 2014, N° 1048 de fecha 13 de junio de 2014 y N° 928 defecha 11 de septiembre de 2015, todas del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructuraorganizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo AnexoII define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar reglamentar yadministrar los recursos provenientes del Fondo Solidario deRedistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal dela atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional delSeguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para lacobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impactoeconómico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a finde asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel deprestaciones”.

Que en ese objetivo, se dictó la Resolución N° 1200/2012 SSSALUD, queimplementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMAUNICO DE REINTEGROS (SUR).

Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTODE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIASSANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuadautilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.

Que mediante Resolución N° 406/14 SSSALUD, modificatoria de laResolución N° 1561/12 SSSALUD, se determinó que el plazo para lapresentación de las solicitudes de apoyo financiero a través delsistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será deVEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por Resolución N° 453/2014 SSSALUD se aprobó el procedimiento yrequisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema del Seguro deSalud para solicitar reintegros por prestaciones brindadas a personascon VIH-SIDA y HEMOFILIA, contemplándose el proceso de digitalizaciónde documentos dentro del SISTEMA SUR, a los efectos de lograr mayoragilidad y eficiencia en su tramitación.

Que en lo concerniente a solicitudes de medicamentos, cabe referenciarque se dictó la Resolución N° 362/2012 SSSALUD, por la que seestablecieron procedimientos exigibles para que los Agentes del Segurode Salud procedan a implementar un mecanismo de auditoría de productosmedicinales y verificar la trazabilidad de los medicamentos dispensadosy administrados a su población beneficiaria a través de prestadores deservicios farmacéuticos propios o contratados.

Que, a su vez, y en forma transitoria, se dictaron la Resolución N°1444/2013 SSSALUD y su modificatoria, la Resolución N° 928/2015SSSALUD, por las cuales los Agentes del Seguro de Salud tienen laobligación de certificar la autenticidad de los medicamentos quesolicitan ante el SISTEMA SUR, de acuerdo a los procedimientosalternativos que allí se contemplan y en los casos que los medicamentosno se encuentren trazados.

Que por la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD se aprobaron las normasgenerales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro deSalud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA SUR, habiéndosereservado esta Administración, expresamente, la facultad de revisarperiódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones deacceso a los reintegros para su eventual actualización, según lasnecesidades de inclusión de nuevas tecnologías y modificaciones devalores de mercado.

Que la visión estratégica de esta autoridad regulatoria orientada amejorar la gestión pública en términos de transparencia, eficacia yeficiencia, hace que las áreas técnicas del Organismo con competenciaespecifica en la materia, procedan a la revisión integral del marconormativo descripto anteriormente, tomando en consideración laexperiencia recogida desde su aplicación.

Que en tal sentido, se han propuesto algunas modificacionesrelacionadas al mecanismo y procedimiento de presentaciones ante elSISTEMA UNICO DE REINTEGROS, cuyas pautas deberán respetar los Agentesdel Seguro de Salud como condiciones de acceso.

Que en lo que atañe a las solicitudes por medicación y teniendo encuenta el estado de avance del Sistema Nacional de Trazabilidad alhaber incluido la totalidad de las especialidades medicinales que sepresentan ante el SISTEMA SUR, se hace necesario que los Agentes delSeguro de Salud informen obligatoriamente el GTIN seriado que poseenlos medicamentos —código comercial unívoco denominado Global Trade ItemNumber—, que se acompaña con un número aleatorio llamado serie y quecorresponde a cada unidad de lote de producción- al momento de la cargade datos en el sistema informático para dar inicio a las solicitudes.

Que el cumplimiento de tal recaudo, permitirá el intercambio deinformación electrónica, vía web service entre la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, generándose una herramientatendiente a validar y controlar, en forma más ágil y dinámica, latrazabilidad de los medicamentos y su efectiva dispensa a losbeneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, asimismo, resulta atendible una adecuación en el procedimiento desolicitudes de VIH, en lo referente a la carga de datos en el sistemapara evitar duplicidad de información y no recaer en un excesivorigorismo formal en el accionar administrativo.

Que en este orden de ideas y con sustento en el derecho al debidoproceso adjetivo como principio fundamental que rige el ordenamientoadministrativo, se ampliará a VEINTE (20) días hábiles luego delvencimiento de las presentaciones, el plazo oportunamente dispuestopara corregir y/o subsanar las observaciones que realizan cada una delas áreas funcionales del SISTEMA SUR y que resultan determinantes parala continuidad del trámite de reintegro.

Que en el marco de la revisión mencionada, se ha proyectado también lanecesidad de realizar modificaciones a los valores máximos areintegrar, manteniéndose las coberturas que actualmente se encuentranfinanciadas por el SISTEMA SUR.

Que la actualización se ajusta a las reales condiciones de mercado ycosto de las prestaciones, cuya fuente de financiamiento será losrecursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.

Que con fundamentos en las consideraciones expuestas, correspondesistematizar y ordenar en un solo cuerpo normativo, los requisitosgenerales, específicos, plazos de presentación, períodos y modalidadesque deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para darinicio al trámite de las solicitudes de reintegros por prestacionesbrindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Noviembre de 2016,como asimismo, comprenda todas las prestaciones susceptibles dereconocimiento por el SISTEMA SUR.

Que las medidas que se adoptan por la presente, forman parte de lanecesaria actualización periódica de los procesos, circuitosadministrativos y de mejora continua del control interno en el seno deesta institución, para un amplio y eficaz cumplimiento de las funcionesque le fueron asignadas y consecución de los fines propuestos.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia Operativa deSubsidios por Reintegros, la Gerencia de Administración, la Gerencia deSistemas de Información han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido su opinión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 17 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los requisitos generales, específicos,coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentesdel Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegros, que comoAnexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente Resolución serán deaplicación a aquellas solicitudes de reintegros; cuya fecha deprestación sea efectuada a partir del 1° de Noviembre de 2016, aexcepción de las que contemplen el Módulo de abordaje para pacienteinfectado con Virus de Hepatitis C, que serán reconocidas a partir del1° de Enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 1048SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su vigenciarespecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadashasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información aefectos de proceder a habilitar el acceso informático a través delsitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponenpor la presente, con el fin de garantizar su operatividad yfuncionamiento.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/10/2016 N° 81126/16 v. 28/10/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV-Parte I, Anexo IV-Parte II, Anexo V)

— NOTA ACLARATORIA—

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 400/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.492 del 28 de Octubre de 2016,donde se publicó la citada norma se deslizó un error involuntario porparte del organismo emisor en el armado y preparación de los anexos,razón por lo cual se publican nuevamente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/11/2016 N° 81902/16 v. 01/11/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 400/2016

Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente N° 0038419/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones N°362 de fecha 27 de abril de 2012, N° 1200 de fecha 21 de Septiembre de2012, N° 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, N° 1444 de fecha 18 demarzo de 2013, N° 406 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 453 de fecha 16de marzo de 2014, N° 1048 de fecha 13 de junio de 2014 y N° 928 defecha 11 de septiembre de 2015, todas del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructuraorganizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo AnexoII define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar reglamentar yadministrar los recursos provenientes del Fondo Solidario deRedistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal dela atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional delSeguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para lacobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impactoeconómico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a finde asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel deprestaciones”.

Que en ese objetivo, se dictó la Resolución N° 1200/2012 SSSALUD, queimplementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMAUNICO DE REINTEGROS (SUR).

Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTODE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIASSANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuadautilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.

Que mediante Resolución N° 406/14 SSSALUD, modificatoria de laResolución N° 1561/12 SSSALUD, se determinó que el plazo para lapresentación de las solicitudes de apoyo financiero a través delsistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será deVEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por Resolución N° 453/2014 SSSALUD se aprobó el procedimiento yrequisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema del Seguro deSalud para solicitar reintegros por prestaciones brindadas a personascon VIH-SIDA y HEMOFILIA, contemplándose el proceso de digitalizaciónde documentos dentro del SISTEMA SUR, a los efectos de lograr mayoragilidad y eficiencia en su tramitación.

Que en lo concerniente a solicitudes de medicamentos, cabe referenciarque se dictó la Resolución N° 362/2012 SSSALUD, por la que seestablecieron procedimientos exigibles para que los Agentes del Segurode Salud procedan a implementar un mecanismo de auditoría de productosmedicinales y verificar la trazabilidad de los medicamentos dispensadosy administrados a su población beneficiaria a través de prestadores deservicios farmacéuticos propios o contratados.

Que, a su vez, y en forma transitoria, se dictaron la Resolución N°1444/2013 SSSALUD y su modificatoria, la Resolución N° 928/2015SSSALUD, por las cuales los Agentes del Seguro de Salud tienen laobligación de certificar la autenticidad de los medicamentos quesolicitan ante el SISTEMA SUR, de acuerdo a los procedimientosalternativos que allí se contemplan y en los casos que los medicamentosno se encuentren trazados.

Que por la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD se aprobaron las normasgenerales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro deSalud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA SUR, habiéndosereservado esta Administración, expresamente, la facultad de revisarperiódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones deacceso a los reintegros para su eventual actualización, según lasnecesidades de inclusión de nuevas tecnologías y modificaciones devalores de mercado.

Que la visión estratégica de esta autoridad regulatoria orientada amejorar la gestión pública en términos de transparencia, eficacia yeficiencia, hace que las áreas técnicas del Organismo con competenciaespecifica en la materia, procedan a la revisión integral del marconormativo descripto anteriormente, tomando en consideración laexperiencia recogida desde su aplicación.

Que en tal sentido, se han propuesto algunas modificacionesrelacionadas al mecanismo y procedimiento de presentaciones ante elSISTEMA UNICO DE REINTEGROS, cuyas pautas deberán respetar los Agentesdel Seguro de Salud como condiciones de acceso.

Que en lo que atañe a las solicitudes por medicación y teniendo encuenta el estado de avance del Sistema Nacional de Trazabilidad alhaber incluido la totalidad de las especialidades medicinales que sepresentan ante el SISTEMA SUR, se hace necesario que los Agentes delSeguro de Salud informen obligatoriamente el GTIN seriado que poseenlos medicamentos —código comercial unívoco denominado Global Trade ItemNumber—, que se acompaña con un número aleatorio llamado serie y quecorresponde a cada unidad de lote de producción- al momento de la cargade datos en el sistema informático para dar inicio a las solicitudes.

Que el cumplimiento de tal recaudo, permitirá el intercambio deinformación electrónica, vía web service entre la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, generándose una herramientatendiente a validar y controlar, en forma más ágil y dinámica, latrazabilidad de los medicamentos y su efectiva dispensa a losbeneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, asimismo, resulta atendible una adecuación en el procedimiento desolicitudes de VIH, en lo referente a la carga de datos en el sistemapara evitar duplicidad de información y no recaer en un excesivorigorismo formal en el accionar administrativo.

Que en este orden de ideas y con sustento en el derecho al debidoproceso adjetivo como principio fundamental que rige el ordenamientoadministrativo, se ampliará a VEINTE (20) días hábiles luego delvencimiento de las presentaciones, el plazo oportunamente dispuestopara corregir y/o subsanar las observaciones que realizan cada una delas áreas funcionales del SISTEMA SUR y que resultan determinantes parala continuidad del trámite de reintegro.

Que en el marco de la revisión mencionada, se ha proyectado también lanecesidad de realizar modificaciones a los valores máximos areintegrar, manteniéndose las coberturas que actualmente se encuentranfinanciadas por el SISTEMA SUR.

Que la actualización se ajusta a las reales condiciones de mercado ycosto de las prestaciones, cuya fuente de financiamiento será losrecursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.

Que con fundamentos en las consideraciones expuestas, correspondesistematizar y ordenar en un solo cuerpo normativo, los requisitosgenerales, específicos, plazos de presentación, períodos y modalidadesque deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para darinicio al trámite de las solicitudes de reintegros por prestacionesbrindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Noviembre de 2016,como asimismo, comprenda todas las prestaciones susceptibles dereconocimiento por el SISTEMA SUR.

Que las medidas que se adoptan por la presente, forman parte de lanecesaria actualización periódica de los procesos, circuitosadministrativos y de mejora continua del control interno en el seno deesta institución, para un amplio y eficaz cumplimiento de las funcionesque le fueron asignadas y consecución de los fines propuestos.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia Operativa deSubsidios por Reintegros, la Gerencia de Administración, la Gerencia deSistemas de Información han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido su opinión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 17 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los requisitos generales, específicos,coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentesdel Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegros, que comoAnexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente Resolución serán deaplicación a aquellas solicitudes de reintegros; cuya fecha deprestación sea efectuada a partir del 1° de Noviembre de 2016, aexcepción de las que contemplen el Módulo de abordaje para pacienteinfectado con Virus de Hepatitis C, que serán reconocidas a partir del1° de Enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 1048SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su vigenciarespecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadashasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información aefectos de proceder a habilitar el acceso informático a través delsitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponenpor la presente, con el fin de garantizar su operatividad yfuncionamiento.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/10/2016 N° 81126/16 v. 28/10/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III,Anexo IV, Anexo V)

(Anexos I a V sustituidos por art. 1º de la Resolución Nº 46/2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 08/02/2017)

— NOTA ACLARATORIA—

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 400/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.492 del 28 de Octubre de 2016,donde se publicó la citada norma se deslizó un error involuntario porparte del organismo emisor en el armado y preparación de los anexos,razón por lo cual se publican nuevamente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/11/2016 N° 81902/16 v. 01/11/2016

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