Resolución E 411/2016

Resolucion 58-E/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Resolucion 58-E/2016 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1º del reglamento general del ministerio del interior, obras publicas y vivienda para la rendicion de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, aprobado por el articulo 1º de la resolucion nº 58-e del 23 de agosto de 2016 del ministerio del interior, obras publicas y vivienda.

Id norma: 266979 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33492

Fecha boletin: 28/10/2016 Fecha sancion: 26/10/2016 Numero de norma 411/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 411 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el EX-2016-02041691-APN-DGSAF#MI del registro de este Ministerio,el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13de marzo de 2007 y la Resolución Nº 58-E del 23 de agosto de 2016 deeste Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente agarantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADONACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de losrecursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de caráctersocial, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondosespecíficos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 225/07 dispuso que cada jurisdiccióno entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestosincluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias aGobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros,destinados a la atención de programas o acciones de carácter social,que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean laobligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/oMunicipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondospresupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que por el mismo decreto se dispuso que las Provincias receptoras delos fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema deCuenta Única del Tesoro Nacional, podrán reemplazar la cuenta corrienteespecial abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por una cuentaescritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medidaque se permita individualizar el origen y destino de los fondos,suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los ÓrganosNacionales de Control competentes.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetosque reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sinoque deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidady la eficiencia en el uso de los mismos.

Que teniendo en cuenta que distintas dependencias de este Ministeriosuscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicosy la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control quecontemple las particularidades de cada área, en función de sus actualescompetencias, de modo de garantizar una gestión eficaz y eficiente,resultó necesario aprobar un reglamento general para la rendición decuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipiosy/u otros entes de aplicación a todo el ámbito de éste Ministerio.

Que en dicho marco, mediante el artículo 1° de la Resolución N°58-E/2016 de este Ministerio se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DELMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DECUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOSY/U OTROS ENTES, que figura como Anexo registrado bajo el númeroIF-2016-00652015-APN-DGSAF#MI.

Que las áreas de aplicación del reglamento proponen su modificación enaspectos atientes a su especialidad por las particularidades que cadauna presentan, con el objeto de que la finalidad de control y laejecución dinámica de sus funciones se compatibilicen de manera eficazy eficiente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio y la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN de este Ministerio han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1° delDecreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1º del REGLAMENTO GENERAL DELMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DECUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOSY/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 58-Edel 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos losconvenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias,en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, enconsecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a losfines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a loprevisto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutarprogramas y proyectos financiados por organismos internacionales, enmaterias de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, deberán observar las disposiciones del presente reglamento,en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en susreglamentos operativos.”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 8° del REGLAMENTO GENERAL DELMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DECUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOSY/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 58-Edel 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en elmarco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuentabancaria en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidadbancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina queopere como agente financiero y se encuentre habilitada por el TesoroNacional para operar en el sistema de Cuenta Única, por cada programa oproyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar unacuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización enforma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio quese suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, aefectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud delconvenio correspondiente.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL DELMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DECUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOSY/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 58-Edel 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de loestipulado en el convenio pertinente, cuando su objeto consistiera entransferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas,vivienda y mejoramiento del hábitat, la parte del convenio obligada arendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamentodeberá contratar un seguro de caución a favor del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a su entera satisfacción, o bienendosar a favor del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAaquellas garantías suscriptas en su favor, debiendo cubrir en cualquiercaso el monto total equivalente a DOS (2) desembolsos o la cifra querepresente como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del monto totalfinanciado y tener una vigencia de hasta SEIS (6) meses posteriores alplazo máximo estipulado para la última rendición de cuentas. En el casode garantías endosadas, ante el eventual incumplimiento delcontratista, la misma será devuelta al Ente contratante para suejecución, siempre y cuando las sumas desembolsadas hubieren sidorendidas de conformidad con la norma y no se observarenincumplimientos.”.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 28/10/2016 N° 81569/16 v. 28/10/2016

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