Resolución 406/2016

Cuenta Especial Denominada “Cuenta Discapacidad” - Apertura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Cuenta Especial Denominada “Cuenta Discapacidad” - Apertura

Los agentes del seguro de salud deberan proceder a la apertura de la cuenta especial denominada “cuenta discapacidad” en el banco de la nacion argentina, casa matriz, debiendo informar dicha apertura a esta superintendencia de servicios de salud dentro del plazo de treinta (30) dias de publicada la presente.

Id norma: 266991 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 27/10/2016 Numero de norma 406/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 406/2016

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° 28854/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, las leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901, losDecretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710, de fecha28 de diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de agosto de 2016, laResolución N° 428, de fecha 23 de junio de 1999 del Registro del exMINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 904/2016 citado en el VISTO se instauró unmecanismo para el financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud demodo directo a través del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, denominado“INTEGRACIÓN”, para la cobertura de las prestaciones previstas en elNomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidadaprobado por Resolución N° 428/1999 del Registro del ex Ministerio deSalud y Acción Social de la Nación, sus modificatorias ycomplementarias, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud.

Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativosnecesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicascomo la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotarel sistema de transparencia y eficiencia.

Que el Anexo de la norma reseñada impone a los Agentes del Seguro deSalud a disponer la apertura de una cuenta bancaria conforme losrecaudos exigidos por el artículo 23 de la ley 23.660, la que sedenominará “CUENTA DISCAPACIDAD”.

Que, a su vez, este Organismo en el uso de las facultades delegadasdebe establecer los mecanismos para la carga de las personas y de lainformación prestacional y económica, a cuyo fin se desarrolla unsistema informático integral tendiente al cumplimiento de ese objetivo.

Que, en consecuencia, se torna necesario el dictado del presente actoadministrativo con las instrucciones y términos del procedimiento aimplementar por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100, de fecha 16 dediciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán proceder a laapertura de la cuenta especial denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” en elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Casa Matriz, debiendo informar dichaapertura a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro del plazode TREINTA (30) días de publicada la presente.

ARTÍCULO 2° — La apertura de la cuenta deberá efectuarse en un todo deacuerdo con las disposiciones emanadas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINApara la apertura de cuentas recaudadoras, especialmente lo relacionadocon el formulario F-42180 (E) de dicha institución bancaria.

ARTÍCULO 3° — Una vez abierta la cuenta, los Agentes del Seguro deSalud deberán indicar de modo fehaciente a esta SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD el número de cuenta y la CLAVE BANCARIA UNIFORME(CBU), siendo ello requisito previo e ineludible a los fines deproceder a la transferencia de fondos prevista por el Decreto N°904/2016. La comunicación deberá efectuarse mediante nota suscripta porla máxima autoridad de la obra social y dirigida a la Gerencia deAdministración del Organismo.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el instructivo y procedimiento con lasespecificaciones técnicas y diseño de registro para la carga de laspersonas con discapacidad, que se encuentra publicado en la página webdel Organismo (www.sssalud.gob.ar).

ARTÍCULO 5° — A tales fines se utilizará el servicio FTP (Fail TransferProtocol/Protocolo de Transferencia de Archivos) o vía web, a travésdel cual los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir dichainformación en los plazos y en las modalidades previstos en el punto 2.del Anexo del Decreto 904/2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DirecciónNacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 31/10/2016 N° 81519/16 v. 31/10/2016

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