Resolución 4089/2016

Procedimiento De Audiencias Publicas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Procedimiento De Audiencias Publicas - Aprobacion

Aprobar el “procedimiento de audiencias publicas” que como anexo i integra la presente resolucion. derogar la resolucion enargas n° 3158/2005.

Id norma: 266992 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 27/10/2016 Numero de norma 4089/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4089/2016

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° 7825 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, laResolución ENARGAS N° 3158 de fecha 17 de marzo de 2005, la Ley N°24.076, su decreto reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad delos actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública através del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes delCapítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y delartículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucionaldiversos Instrumentos Internacionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1172/2003aprobó, en su ANEXO I, el “Reglamento General de Audiencias Públicaspara el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción paraAudiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”.

Que el objeto del citado Reglamento consiste en establecer un marcogeneral para el mecanismo de participación ciudadana en AudienciasPúblicas y su ámbito de aplicación se circunscribe a las audienciasconvocadas por los organismos, entidades, empresas, sociedades,dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción delPODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en ese contexto, correspondió que el ENARGAS encuadrara suprocedimiento entonces vigente a las disposiciones del mentado Decretoy, en consecuencia, mediante Resolución ENARGAS N° 3158/2005, aprobó untexto ordenado del “Procedimiento de Audiencias” y un modelo de“Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas”, ambosoportunamente establecidos por Resolución ENARGAS N° 2756/2002.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en elproceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional enel que todos aquellos que puedan sentirse afectados y/o incididos,manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectivaindividual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.Dichas opiniones —no obstante, su carácter no vinculante— deben serconsideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de laautoridad de fundamentar sus eventuales desestimaciones.

Que el cumplimiento de tales postulados se ha venido desarrollando enla práctica habitual de este Organismo, de forma pacífica y reiterada alo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de la primeraAudiencia Pública en el ámbito de su competencia.

Que ello así, en el entendimiento de que la Audiencia Pública es uninstituto con raíz en la garantía constitucional del debido procesoadjetivo, y también, una manifestación del fenómeno de la participaciónciudadana en el ejercicio de la función administrativa como un modo delegitimar esta actividad con sustento democrático.

Que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confecha 18 de agosto de 2016, en autos “Centro de Estudios para laPromoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c. Ministerio deEnergía y Minería s/ amparo colectivo”, ha sostenido en su Considerando19° “...en primer lugar se encuentra un derecho de contenido sustancialque es el derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estadoinformación adecuada, veraz e imparcial. La capacidad de acceder a unainformación con estas características es un elemento fundamental de losderechos de los usuarios, pues ese conocimiento es un presupuestoinsoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos lossectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidadde las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas,intentando superar las asimetrías naturales que existen entre unindividuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los serviciospúblicos.

La segunda condición está dada por la celebración de este espacio dedeliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamientoapropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdadde condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto porel disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro dediscusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstanciasdel caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de laautoridad pública.

Y, por último, este derecho compromete, precisamente, ese momentodecisorio, pues todas las etapas anteriores constituirían puroritualismo si la autoridad no considerara fundadamente en oportunidadde tomar las resoluciones del caso, las situaciones y argumentacionesque se expusieron en la audiencia y el modo en que ellas inciden en lasmedidas que se adoptan”.

Que también se lee, en la misma causa, en el Voto del Dr. Rosatti,Considerando 16°, que “Desde el punto de vista gnoseológico laaudiencia pública es el procedimiento que permite exponer, intercambiary refutar opiniones técnicas y, como consecuencia, ratificar laspercepciones iniciales de sus partícipes o bien modificarlas comoconsecuencia del debate. Es el mecanismo apto no solo para salir de laignorancia sino también para construir alternativas que permitanformular una síntesis que dé cabida a la mayor cantidad posible deopiniones diferentes, pero no contradictorias.

Desde el punto de vista democrático la audiencia expresa la concreciónpráctica de la deliberación pública, exigencia imprescindible para elejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de serviciospúblicos. Se trata de un recaudo que, aunque procesal en su origen, essustantivo por su consecuencia, en tanto formador de ciudadanía. Enefecto, la participación deliberativa es lo que diferencia al usuariodel mero administrado y es también lo que impregna de legitimidad a ladecisión de la autoridad de aplicación. Finalmente, y no en menorgrado, en la medida en que vincula fuertemente a la participación conla construcción de las decisiones públicas...”.

Que durante los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2016 se realizó laAudiencia Pública N° 83 cuyo objeto consistió en el tratamiento deprecios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o gas enboca de pozo y las tarifas transitorias de transporte y distribución.

Que dicha audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que la experiencia tanto histórica como actual, recogida desde suentrada en vigencia, aconseja perfeccionar el procedimiento encuestión, siendo oportuna y conveniente la reformulación del textoordenado y el modelo de formulario aprobados por Resolución ENARGAS N°3158/2005, en pos de agilizarlos y dotarlos de una mayor eficiencia yeficacia, siempre dentro de los lineamientos establecidos por delDecreto N° 1172/2003.

Que, en tal sentido, y a fin de evitar una indeseada dispersiónnormativa, resulta conveniente derogar la Resolución ENARGAS N°3158/2005 y aprobar como Anexos I y II de la presente Resolución,respectivamente, el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que será deaplicación por el ENARGAS y el modelo de Formulario que habrá deutilizarse.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para eldictado del presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 52inciso I) de la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 571/07; 1646/07;953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12;946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16 y 844/16

Por ello;

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” que como ANEXO II integra la presente.

ARTÍCULO 4° — Establecer que el Procedimiento aprobado por el Artículo2° deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicasconvocadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los plazos establecidos en el Anexo I secontarán en días hábiles administrativos, salvo disposición encontrario.

ARTÍCULO 6° — Determinar para los casos no previstos la aplicación supletoria del ANEXO I del Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 7° — Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presenteResolución, la de su publicación en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina.

ARTÍCULO 8° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

CAPITULO I - ETAPA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1° - CONVOCATORIA

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter de autoridadconvocante, determinará las gerencias o funcionarios a cargo de suimplementación, coordinación y organización. Las gerencias ofuncionarios designados constituirán, en conjunto, el “Área deImplementación”.

El acto de convocatoria contendrá como mínimo:

a) Objeto de la Audiencia Pública

b) Fecha, hora y lugar de celebración

c) Datos del solicitante, si lo hubiera

d) Lugar y horario para: tomar vista del Expediente iniciado al efecto;inscribirse para ser participante y presentar la informaciónrelacionada con el objeto de la audiencia.

e) Plazo para la inscripción de los participantes

f) Término en el que el ENARGAS informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento

g) Medios por los cuales se dará difusión a la misma.

h) Aviso de convocatoria conteniendo los puntos anteriores

i) Área de Implementación

ARTÍCULO 2° - PUBLICACIÓN

La convocatoria a Audiencia Pública será publicada con una antelaciónno menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para surealización, durante dos (2) días en el Boletín Oficial y en la páginaweb del Organismo.

Asimismo, en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional,deberá publicarse el aviso de convocatoria del inciso h) del Artículo1°.

En caso de que la temática así lo exigiera, la Autoridad Convocantedeterminará una ampliación de las publicaciones correspondientes amedios locales o especializados en la materia.

ARTÍCULO 3° - EXPEDIENTE

El expediente se iniciará con la convocatoria y las copias de supublicación. También contendrá las inscripciones, informes y documentosque se presenten relacionados con su objeto.

Se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en ellugar y horario determinado en el acto de convocatoria. Las copias quese soliciten del mismo serán a costa del requirente y se entregarán enun plazo razonable considerando la cantidad de copias peticionada.Ninguna de estas solicitudes suspenderá o interrumpirá los plazos encurso.

ARTÍCULO 4° - PARTICIPANTES

Podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, que invoquen un derecho subjetivo o un interés simple,inclusive de incidencia colectiva, relacionado con la temática de lamisma.

Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de susrepresentantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.Tanto la persona física que actúe mediante representante, como laspersonas jurídicas, deberán acreditar la personería invocada mediantela presentación del instrumento legal correspondiente debidamentecertificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en sunombre.

Son requisitos para la participación: a) inscripción previa en elRegistro habilitado a tal efecto; b) presentación, por separado, de unescrito con un informe que refleje el contenido de la exposición arealizar. El informe debe contener una exposición argumentada sobre elobjeto de la audiencia.

También pueden participar de las Audiencias Públicas los medios de comunicación previamente registrados.

ARTÍCULO 5° - REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN

Los participantes, de acuerdo con el alcance establecido en el artículo anterior, deberán inscribirse previamente en el ENARGAS.

El interesado deberá, además, presentar en forma separada un escritocon un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.

Podrá acompañarse toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

ARTÍCULO 6° - REGISTRO DE PARTICIPANTES

La inscripción en el Registro de Participantes habilitado con unaantelación no menor a QUINCE (15) días corridos previos a la AudienciaPública, es libre y gratuita y se realiza a través del modelo deFormulario aprobado como Anexo II de la presente Resolución, numeradocorrelativamente.

Los interesados en participar deberán cumplir con los requisitosestablecidos en los artículos 4° y 5° del presente procedimiento.

El ENARGAS entregará constancia al presentante de la recepción delFormulario y de los informes y documentos que ingrese al Organismo aefectos de su inclusión en el registro y expediente antes indicados.

El ENARGAS podrá convocar a expertos en el tema objeto de la Audienciasin que sea necesaria para estos la inscripción; en los mismos términospodrá invitar a funcionarios y/o autoridades públicas cuya presenciaresulte de interés respecto del tema en debate.

ARTÍCULO 7° - PLAZO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción podrá realizarse desde el día hábil administrativosiguiente al primer día de publicación en el Boletín Oficial del actode convocatoria del Artículo 1° y hasta DOS (2) días hábilesadministrativos antes de la fecha estipulada para la realización de laAudiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresarenfuera del plazo establecido por el presente artículo.

ARTÍCULO 8° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES

Respecto de los participantes debidamente inscriptos se establecerá en el Orden del Día el orden y tiempo de las exposiciones.

ARTÍCULO 9° - TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES

El tiempo de las exposiciones indicadas en el Artículo 8° será, por lomenos, de CINCO (5) minutos. Excepcionalmente, el plazo máximoestablecido en el Orden del día, podrá extenderse para el caso deexpertos especialmente convocados, funcionarios que presenten elproyecto materia de discusión o participantes autorizados, a esosefectos, expresamente por la Presidencia de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10. - UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES

La Autoridad Convocante o, en su caso, la Presidencia de la Audiencia,podrá exigir y los participantes solicitar —en cualquier etapa delprocedimiento—, la unificación de las exposiciones de las partes conintereses comunes.

En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor,éste será designado por la Autoridad Convocante o, en su caso, laPresidencia de la Audiencia Pública.

En ninguno de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición implica acumular el tiempo de participación.

ARTÍCULO 11. - ORDEN DEL DÍA

El Orden del Día establecerá, como mínimo, la siguiente información:

a) Nómina de los participantes registrados como oradores, de los expertos y los funcionarios convocados.

b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes.

c) Orden y tiempo de las alocuciones previstas.

d) Nombre y cargo de quienes presiden y coordinen la Audiencia Pública.

El Orden del Día se encontrará disponible para su consulta UN (1) díaantes de la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública.A tal efecto, la Resolución que apruebe el  Orden del Día deberáencontrarse disponible en la página web del Organismo y en el lugardeterminado para su realización.

ARTÍCULO 12. - REGISTRO

Desde la apertura hasta su finalización, la Audiencia Pública serátranscripta taquigráficamente. Podrá disponerse también, la utilizaciónde cualquier otro medio de registración. Una vez disponible y revisada,la versión taquigráfica deberá agregarse al Expediente.

ARTÍCULO 13. - SOLICITUD DE CONVOCATORIA

Cualquier persona, mediante presentación debidamente fundada, podrásolicitar al ENARGAS la realización de una Audiencia Pública. Dichapresentación no revestirá carácter de vinculante, no obstante, elENARGAS deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a TREINTA(30) días hábiles administrativos, mediante acto fundado. Dicho actodeberá ser notificado al requirente en los términos de la Ley deProcedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.

En caso de resultar favorable al peticionante el acto que resuelve susolicitud, deberá procederse en los términos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. - AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Pública será presidida por la Máxima Autoridad delOrganismo o por el o los funcionarios del ENARGAS que éste designe.Dicha delegación no obsta a que la Máxima Autoridad del ENARGAS reasumasu condición de presidente en cualquier momento de su desarrollo,considerándose válidos a todos sus efectos los actos y decisionestomadas por el o los funcionarios designados. En virtud de ello, cuandolas particularidades de la audiencia lo ameriten, la Presidencia podrádesarrollarse, en forma conjunta o alternada, por dos o más personas,los cuales tendrán indistintamente las facultades y deberesestablecidos en los Artículos 16 y 17 del presente.

Asimismo, deberá designarse a la o las personas que ejercerán lasfunciones de Secretarios de la Audiencia. En caso de Secretaríaconjunta, estos podrán actuar indistintamente en forma conjunta oalternada.

En caso de considerarlo conveniente, podrá designarse una persona encarácter de “moderador” que constituirá un auxiliar de la Presidenciade la Audiencia Pública.

CAPITULO II - DESARROLLO

ARTÍCULO 15. - COMIENZO DEL ACTO

La Audiencia Pública comenzará a la hora fijada en la convocatoria.Transcurridos TREINTA (30) minutos del horario de inicio y nohabiéndose presentado ningún interesado, se dejará constancia de ellopor Secretaría y la Presidencia declarará su clausura.

Abierto el acto, la presidencia hará una síntesis de su objeto, instará—en caso de considerarlo conveniente— a las partes a conciliarse, einvitará a los oradores a exponer sus posiciones, cuando les fuereconcedido el uso de la palabra.

ARTÍCULO 16. - FACULTADES DE LA PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA

La presidencia de la audiencia se encuentra facultada para:

a) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones.

b) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones no previstas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

c) Modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización.

d) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito.

e) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.

f) Exigir en cualquier etapa de la misma, la unificación de laexposición de las partes con intereses comunes y, en caso dedivergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que expondrá.

g) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.

h) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de lasesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estimeconveniente, de oficio o a pedido de cualquier participante.

i) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de lafuerza pública a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.

j) Declarar el cierre de la audiencia.

k) Cualquier otra medida conducente al buen desarrollo de la audiencia.

ARTÍCULO 17. - DEBERES DE LA PRESIDENCIA

La presidencia de la audiencia deberá:

a) Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos y/o funcionarios convocados.

b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y/o propuestas presentadas.

c) Asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente procedimiento.

ARTÍCULO 18. - PREGUNTAS POR ESCRITO

Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Públicapueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas porescrito, de las que se dejará constancia por Secretaría. Al finalizarlas presentaciones orales, la Presidencia establecerá la modalidad derespuesta, sin perjuicio de la facultad establecida en el punto b) delArtículo 16.

ARTÍCULO 19. - ENTREGA DE DOCUMENTOS

Los participantes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega porSecretaría de los documentos e informes que no hubieran acompañado almomento de su inscripción, resultando obligatoria su incorporaciónposterior al Expediente.

ARTÍCULO 20. - IRRECURRIBILIDAD

No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente.

ARTÍCULO 21. - CLAUSURA

Finalizadas las intervenciones, la Presidencia declarará el cierre dela Audiencia Pública. A fin de dejar debida constancia de cada una delas etapas de la misma, se labrará un acta que  será suscripta porel o los Presidentes, el o los Secretarios y por las personas quequisieran hacerlo.

CAPITULO III - ETAPA FINAL

ARTÍCULO 22. - INFORME DE CIERRE

El Área de Implementación —constituida en los términos del Artículo 1°primer párrafo—, deberá elevar a la Máxima Autoridad del ENARGAS, unInforme de Cierre que contenga la descripción sumaria de lasintervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizarapreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Dicho informe deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos de clausurada la audiencia. En caso de que el Área deImplementación requiriera un plazo complementario al efecto, el mismodeberá disponerse mediante resolución fundada de la Máxima Autoridaddel Organismo. Asimismo, el ENARGAS deberá dar cuenta de la realizaciónde la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficialy en su caso, en la página web del Organismo, de un aviso que contendrá:

a) Objeto de la Audiencia Pública

b) Fecha o fechas en las que se sesionó

c) Funcionarios presentes

d) Cantidad de participantes

e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente

f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final

ARTÍCULO 23. - ESTUDIOS

El ENARGAS podrá encargar la realización de estudios especialesrelacionados con el objeto de la audiencia, tendientes a generarinformación útil para la toma de decisión.

ARTÍCULO 24. - RESOLUCIÓN FINAL

En un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el Informe deCierre del Artículo 22, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Finalfundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomadoen cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

ANEXO II

e. 31/10/2016 N° 81567/16 v. 31/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica