Resolución 252/2016

Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energias Renovables
Convocatoria

Convocase a interesados en ofertar en el proceso de convocatoria nacional e internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la ronda 1 del programa renovar que se detallan en el articulo siguiente, para la contratacion en el mercado electrico mayorista (mem) de energia electrica de fuentes renovables de generacion —programa renovar (ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar contratos del mercado a termino denominados contratos de abastecimiento de energia electrica renovable, con la compañia administradora del mercado mayorista electrico sociedad anonima (cammesa) en representacion de los distribuidores y grandes usuarios del mercado electrico mayorista (mem) —hasta su reasignacion en cabeza de los agentes distribuidores y/o grandes usuarios del mem—, de conformidad con el pliego de bases y condiciones aprobado por el articulo 8° de la presente medida.

Id norma: 266994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 252/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Energía y MineríaENERGÍAS RENOVABLES

Resolución 252 - E/2016

Convocatoria.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016, lo dispuesto en las LeyesNros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzode 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 71de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016(RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016(RESOL-2016-213-E-APN-MEM) todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DEENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado porla Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevéque se incremente la participación de las fuentes renovables de energíaen la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de losconsumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentandodicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar unVEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de esteMinisterio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abiertapara la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr(Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribuciónde fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 enlos Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, fijandolos lineamientos generales y sometiendo a Consulta Pública la versiónpreliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria AbiertaNacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica apartir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, el“Prepliego RenovAr (Ronda 1)”, a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORADEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que luego de finalizada la etapa de Consulta Pública, medianteResolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016(RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, seconvocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria AbiertaNacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables degeneración —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrarContratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimientode Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) enrepresentación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADOELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de losAgentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidadcon el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo(IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante elprocedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que la potencia requerida en la Ronda 1 fue de MIL megavatios (1.000MW), distribuidos por Tecnología de la siguiente manera: SEISCIENTOSmegavatios (600 MW) para Eólica, TRESCIENTOS megavatios (300 MW) paraSolar Fotovoltaica, SESENTA Y CINCO megavatios (65 MW) para Biomasa(combustión y gasificación), QUINCE megavatios (15 MW) para Biogás yVEINTE megavatios (20 MW) para Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos(PAH).

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas porigual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, esteMinisterio dictó la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por lacual determinó la calificación de CIENTO CINCO (105) de las CIENTOVEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo(IF-2016-01784333-APN-SECEE#MEM) de dicho acto a aquellas que superaronla instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto,se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación delas ofertas económicas contenidas en los Sobres “B”.

Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de losbeneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto, conformese detalló en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) del mismo actoy se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados deHabilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidadfinanciera del Socio Estratégico correspondientes a cada Ofertacalificada, de conformidad con lo indicado en los Anexos(IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328-APN-SECEE#MEM) delcitado acto.

Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes.

Que el 30 de septiembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas.

Que se desestimaron aquellas ofertas cuyo Precio Ofertado Ajustado(POA) —calculado sobre la base del Precio Ofertado para el Proyecto, elFactor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el PlazoProgramado de Habilitación Comercial— fuera superior al Precio Máximode Adjudicación de su Tecnología, establecido de acuerdo con loprevisto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobadopor el Artículo 2° de la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016de este Ministerio (RESOL-2016-136-E-APN-MEM).

Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA encumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, porel Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 deeste Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebraciónde Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a lasOfertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo(IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de lacitada resolución.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con elmandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en elArtículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N°213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de lasOfertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y PequeñosAprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas porresultar su POA mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichasTecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de EnergíaEléctrica Renovable en los términos establecidos en la citadaConvocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado yel Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condicionesaplicable.

Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en elpárrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratosde Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.

Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada porla Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MILCIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1142 MW), a VEINTINUEVE (29)proyectos.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para lasTecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicaciónestima conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar laposibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en lacitada Ronda 1, con una reducción significativa de los preciosofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios delas Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.

Que a tales efectos es menester habilitar la presentación de nuevasOfertas relativas a los proyectos de las Tecnologías Eólica y SolarFotovoltaica presentados y no adjudicados en la Ronda 1, en el marcodel Programa RenovAr, manteniendo los lineamientos fundamentalesestablecidos en las Resoluciones Nros. 71/2016 y 136/2016, ambas deeste Ministerio, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el“Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos delMercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de EnergíaEléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de losDistribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/oGrandes Usuarios del MEM—.

Que en ese sentido es adecuado establecer como precios máximos para lasTecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedioponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 paradichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVECON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) yDÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOSpor megavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente.

Que, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin deposibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar laapertura del procedimiento a nuevos interesados, se estima necesariopermitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados,incluyendo el cambio del Socio Estratégico Financiero, siempre quecumplan con los requisitos establecidos al efecto en el marco de laConvocatoria.

Que con el mismo objetivo de generar las condiciones necesarias quepermitan la reducción de los precios ofertados en la Ronda 1, esmenester habilitar el cambio de la propuesta tecnológica y el rediseñode los proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada nimodifiquen la localización de aquéllos.

Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en elmarco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido enlas Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantendrán los montos definidos envirtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1,especificados en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM)correspondiente al Artículo 2° de la Resolución N° 205/2016, respectode los proyectos cuyas ofertas resultaron calificadas de acuerdo con loestablecido en la citada resolución.

Que respecto de los proyectos presentados en la Ronda 1 que noresultaron calificados y que, por lo tanto, no fueron incluidos en elAnexo citado en el párrafo precedente, corresponde determinar en esteacto los beneficios fiscales que les serán otorgados en caso deresultar adjudicatarios en esta instancia de mejora de Ofertas que seconvoca por la presente medida, sobre la base de la solicitud debeneficios que se efectuaron en la Ronda 1 por dichos proyectos y elanálisis efectuado en ese marco por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICAde este Ministerio, en el Informe Técnico(IF-2016-01786855-APN-SECEE#MEM).

Que sin perjuicio de los beneficios fiscales determinados del modoexpuesto en los párrafos precedentes, se estima conveniente habilitar alos Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen elcomponente nacional a incorporar en las obras electromecánicas de losproyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscalprevisto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificadopor la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de laindustria nacional en el desarrollo de las energías renovables en elpaís.

Que con el fin de profundizar la federalización de la Convocatoria, enun todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de laLey N° 27.191, se estima oportuno distribuir geográficamente lapotencia requerida para cada una de las Tecnologías incluidas en estanueva instancia, propendiendo a una mayor diversificación territorialde los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente encuenta las características que presentan los recursos naturales en lasdistintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía EléctricaRenovable en el marco de la Ronda 1.5 que se convoca por la presentemedida, por la potencia requerida para las Tecnologías involucradascontribuirá significativamente en el cumplimiento del objetivoestablecido en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N°27.191, consistente en alcanzar la cobertura del OCHO POR CIENTO (8%)del consumo de energía eléctrica nacional con energía proveniente defuentes renovables.

Que por otra parte debe tenerse presente que por el Decreto N° 134 defecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del SectorEléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó alMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa deacciones necesarias en relación a los segmentos de generación,transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicciónnacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuarla calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando laprestación de los servicios públicos de electricidad en condicionestécnicas y económicamente adecuadas.

Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODEREJECUTIVO NACIONAL manifestó en forma expresa que es esencial acelerarlos tiempos de instalación de las centrales de generación de energíaeléctrica de fuente renovable en el marco de lo dispuesto en las LeyesNros. 26.190 y 27.191, en atención a la contribución fundamental quesignificarán para superar la emergencia del sector eléctrico nacional,declarada por el citado Decreto N° 134/2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 delAnexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en ofertar en el Proceso deConvocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados yno adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr que se detallan en elartículo siguiente, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables degeneración —Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrarContratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimientode Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) enrepresentación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADOELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de losAgentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidadcon el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de lapresente medida.

ARTÍCULO 2° — Los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1del Programa RenovAr habilitados para participar en la Ronda 1.5convocada por la presente medida son los que se enumeran en el Anexo I(IF-2016-02725106-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Los Oferentes podrán estar integrados por las mismaspersonas humanas o jurídicas integrantes de los Oferentes presentadosen la Ronda 1 o podrán variar su integración total o parcialmente. Sise modificara la integración de un Oferente, los nuevos integrantesdeberán acreditar sus derechos sobre el proyecto por el cual formulanla oferta, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases yCondiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de losproyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que resultaroncalificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de laResolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) son los indicados en el Anexo(IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) correspondiente al Artículo 2° de lacitada resolución.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de losproyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que no resultaroncalificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de laResolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) son los que se determinan en el Anexo II(IF-2016-02725110-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto por losArtículos 4° y 5° de la presente medida, el beneficio correspondienteal certificado fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6), de la LeyN° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrá incrementarse deacuerdo con lo previsto al efecto en el Pliego de Bases y Condicionesaprobado por el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Establécese que, en ningún caso, los beneficios fiscalesa otorgar por la sumatoria de los reconocidos por los Artículos 4° o 5°y del eventual incremento producido de acuerdo con lo previsto en elArtículo 6°, podrán superar los montos de referencia que se incluyen enla siguiente tabla:

Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la sumade todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximode Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicadopor la potencia del proyecto.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexosde la Convocatoria Nacional e Internacional para proyectos presentadosy no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr, para lacontratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda1.5)”, que como Anexo III (IF-2016-02725114-APN-SSER#MEM eIF-2016-02725118-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 9° — La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimientode Energía Eléctrica Renovable a celebrar será primera en el orden deprelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimientoal MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio deque en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo quese aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos deAbastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) seregirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N°15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente LosProcedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho deCargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la ResoluciónN° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍAELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 10. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de lademanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADOELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los Contratos deAbastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, emitirá la documentacióncomercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a losContratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, todo deacuerdo a Los Procedimientos del MEM.

ARTÍCULO 11. — El precio de los Contratos objeto del proceso convocadopor la presente resolución integrará el Precio de Referencia aDistribuidores en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

ARTÍCULO 12. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercialcorrespondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía EléctricaRenovable durante la vigencia de la emergencia declarada por el DecretoN° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dichaemisión a los Agentes Vendedores.

En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICOSOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercialcertificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento deTransacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un Contratosde Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite,la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los AgentesDemandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente alos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable delAgente Vendedor solicitante.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante elprocedimiento de Convocatoria Nacional e Internacional convocado por elArtículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, Anexo III)

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