Resolución 7/2016

Regimen Disciplinario Para El Personal De Loteria Nacional S.E - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Regimen Disciplinario Para El Personal De Loteria Nacional S.E - Aprobacion

Apruebase el regimen disciplinario para el personal de loteria nacional s.e., generado como documento oficial g.d.e. if-2016-02362989-apn-sg#ln. dejase sin efecto el anexo i de la resolucion lnse n° 555/92. derogase la resolucion lnse n° 96/03

Id norma: 266996 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 21/10/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 555/1992 DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el expediente N° 379.416/16 y las Resoluciones LNSE N° 555/92 y 96/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 555/92, se aprobó el RégimenDisciplinario aplicable al personal de Lotería Nacional S.E., que comoAnexo I formaba parte integrante de la misma.

Que por Resolución N° 96/03 se aprobó el nuevo texto del Anexo I de la Resolución N° 555/92.

Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictadode esta última normativa, han demostrado la necesidad de complementarciertos aspectos relacionados con su procedimiento de aplicación.

Que, asimismo, corresponde realizar las adecuaciones necesarias paramantener la eficacia del mencionado Régimen Disciplinario y su mejoraplicación sobre el universo de personal comprendido en el mismo.

Que la GERENCIA de RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD SUMARIOS y la GERENCIADE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que ha emitido opinión previa favorable la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNAen los términos del artículo N° 101 del Decreto PEN N° 1344/07,reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones queotorgan los artículos 64, 65, y 68 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976),Decreto PEN N° 598/90 y artículo 7, inciso a) del Convenio Colectivo detrabajo N° 54/92 “E”.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución LNSE N° 96/03

ARTÍCULO 2° — DÉJASE sin efecto el Anexo I de la Resolución LNSE N° 555/92.

ARTÍCULO 3° — APRUÉBASE el Régimen Disciplinario para el Personal deLotería Nacional S.E., generado como Documento Oficial G.D.E.IF-2016-02362989-APN-SG#LN.

ARTÍCULO 4° — ESTABLÉCESE que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS deberátomar nota de las sanciones que deriven de la aplicación del Régimenaprobado por Artículo 3° de la presente, crear el Registro de Sancionespertinente y efectuar las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE que el personal de nivel gerencial, o quienlo reemplace en su firma, queda facultado a aplicar los apercibimientos/ suspensiones estipuladas en los incisos a) y b) - Artículo 3° delRégimen Disciplinario aprobado por la presente; sin perjuicio de lasfunciones que le son propias.

ARTÍCULO 6° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, publíquese en Ordendel Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOSnotifíquese a todas las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Sociedad ya la Representación Gremial de U.P.C.N. en LOTERIA NACIONAL S.E.Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio,Lotería Nacional S.E. — BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente,Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO BOURLOT, Director,Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA PANDO, Directora,Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora,Directorio, Lotería Nacional S.E.

ANEXO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El presente régimen disciplinario será de aplicación a todo el personalque, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, presteservicios remunerados en el ámbito de Lotería Nacional Sociedad delEstado y que incurra en conductas violatorias de los deberes,obligaciones, responsabilidades y prohibiciones emergentes del mismo yde los Artículos 84 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo,de los Artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 54/92 “E” -Texto ordenado según Resolución N° 85/09 MTEySS.

ARTÍCULO 1º.- Por las faltas que cometa, y sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas,el personal será pasible de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año calendario.

3. Despido.

Las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del díahábil siguiente al de notificación al empleado sancionado, sinprestación de servicios y sin percepción de haberes. El descuentocorrespondiente deberá recaer sobre las remuneraciones brutas asignadasal agente al momento de cumplirse la sanción impuesta.

El establecimiento de las sanciones se regirá por el Régimen de Procedimiento Sumarial vigente.

PRESCRIPCIÓN PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 2º.- La aplicación de sanciones prescribe transcurridos dosaños desde la comisión de la falta. El curso de la prescripción sesuspende por la apertura de sumario administrativo —hasta suresolución— o por el inicio de un proceso judicial originado por laposible comisión de un delito —hasta la resolución de la causa—.

CAUSALES DE APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES

ARTÍCULO 3°.- Serán causas para aplicar APERCIBIMIENTOS y SUSPENSIONES, las siguientes:

a) Incumplimiento injustificado del horario establecido de la jornadalaboral, considerándose los producidos en el lapso de doce mesesinmediatos anteriores.

La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

INCUMPLIMIENTOSANCIÓN

1º incumplimientoSin sanción

2º incumplimiento1er. Apercibimiento

3º incumplimiento2do. Apercibimiento

4º incumplimiento3er. Apercibimiento

5º incumplimientoUN (1) día de Suspensión

6º incumplimientoDOS (2) días de Suspensión

7º incumplimientoTRES (3) días de Suspensión

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) díasproducidos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores, y siempreque no configuren abandono de servicio, de conformidad con lo previstoen el artículo 4º.

La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

INASISTENCIASANCIÓN

1º inasistenciaApercibimiento

2º inasistenciaUN (1) día de Suspensión

3º inasistenciaDOS (2) días de Suspensión

4º inasistenciaTRES (3) días de Suspensión

5º inasistenciaCUATRO (4) días de Suspensión

6º inasistenciaCINCO (5) días de Suspensión

7º inasistenciaSEIS (6) días de Suspensión

8º inasistenciaSIETE (7) días de Suspensión

9º inasistenciaOCHO (8) días de Suspensión

10º inasistenciaNUEVE (9) días de Suspensión

c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

d) Falta de respeto a los superiores, subordinados, compañeros y/o al público.

e) Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibicionesdispuestas por el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo.

El cómputo de las sanciones que tengan como causal los incisos a) y b)se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa,pudiendo ser aplicadas en un solo acto. Las suspensiones se aplicaránadicional e independientemente del descuento de haberescorrespondientes a las inasistencias incurridas.

Cuando se excedan los límites fijados en los doce meses anteriores paralas causales señaladas en los incisos a) y b), deberán elevarse losantecedentes respectivos al Directorio o a la Superioridad en la queéste haya delegado esta facultad a fin de que imponga, en mérito a losmismos, la sanción disciplinaria que estime corresponder.

Los apercibimientos y suspensiones a aplicar que tengan como causaleslos incisos c),d) y e) se determinarán en base a las pautasestablecidas en el Artículo 5° del presente, estableciéndose un mínimode TRES (3) días de suspensión. Si el agente tuviera antecedentesdisciplinarios el mínimo será fijado en SEIS (6) días de suspensión.

CAUSALES DE DESPIDO

ARTÍCULO 4°.- Son causas de DESPIDO:

a) Inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) díasdiscontinuos en los doce meses anteriores a la comisión de la falta queda lugar al despido.

b) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayandado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce mesesanteriores.

c) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando elagente registre más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa quelo justifique.

Respecto de la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplidasdos inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se intimaráal trabajador a retomar servicios. Dicha intimación se realizará pormedio fehaciente y será dirigida al domicilio registrado en el legajopersonal del trabajador.

Toda comunicación del trabajador, por sí o a través de terceros, queacredite la imposibilidad de presentarse a trabajar, extenderá el lapsooriginal por única vez y por hasta CINCO (5) días hábiles, contados apartir de la presentación de la comunicación.

d) Faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus deberes,obligaciones y prohibiciones dispuestas por el Convenio Colectivo y laLey de Contrato de Trabajo.

e) Condena judicial por delito doloso que por sus circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función del agente.

f) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan sobre la materia.

g) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública.

h) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la función pública.

PAUTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SANCIÓN

ARTÍCULO 5°.- Al momento de aplicar la sanción se deberán tener en consideración las siguientes pautas:

1. La gravedad de la falta.

2. Los antecedentes en la función del agente durante los últimos DOS (2) años.

3. Los perjuicios efectivamente causados.

4. La existencia de cualquier tipo de sanción antecedente aplicadadurante los últimos DOS (2) años y, en su caso, los motivos que ledieron origen.

5. La reparación del daño, si lo hubiere.

El personal no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa.

SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVIO

ARTÍCULO 6°.- Todas las sanciones serán aplicadas previa instrucción de sumario administrativo, salvo cuando:

a) Mediaren las causales previstas en el Artículo 3°, incisos a) y b).En estos casos, los apercibimientos y suspensiones deberán seraplicados y notificados por personal de nivel gerencial o quien loreemplace en la firma, previo informe de la Gerencia de RecursosHumanos. Las sanciones aplicadas por personal de nivel gerencial seránregistradas por la Gerencia de Recursos Humanos.

b) Mediaren las causales previstas en el Artículo 4°, incisos a), b),c) y h). En tal supuesto, la sanción será impuesta por el Presidentedel Directorio de la Sociedad, previo informe de la Gerencia deRecursos Humanos.

IF-2016-02362989-APN-SG#LN

e. 31/10/2016 N° 80967/16 v. 31/10/2016

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