Decisión Administrativa 1204/2016

Modificase Su Distribucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto Administracion Nacional
Modificase Su Distribucion

Modificase el presupuesto general de la administracion nacional vigente para el ejercicio 2016.

Id norma: 267021 Tipo norma: Decisión Administrativa Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 1204/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Decisiones Administrativas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1204/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0059172/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y laDecisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las nuevas necesidades que debe encarar el ESTADONACIONAL, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y susmodificaciones y estableció las competencias del MINISTERIO DETRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó laconformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE incluyendo en suadministración descentralizada a la Dirección Nacional de Vialidad.

Que a fin de lograr consistencia en la nueva estructura organizativadel MINISTERIO DE TRANSPORTE y para que éste se adecúe a las políticasfijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se torna indispensablereadecuar las acciones asignadas a otras jurisdicciones de laAdministración Pública Nacional, sobre la base de distribución decompetencias que surgen del Decreto N° 13/15.

Que en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto 438/92) y sus modificaciones se determinaron las competenciasdel MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo en su inciso 2 la de“Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia…”.

Que existen programas viales de crédito internacional que correspondenal ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aún permanecen en lasjurisdicciones originales.

Que en virtud del Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto - Ley N°505 de fecha 16 de enero de 1958, la Dirección Nacional de Vialidadtiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento ymodificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obrascomplementarias, con más la cooperación en la construcción,modificación o conservación de obras ejecutadas en extraña jurisdicciónya sea provincial o municipal.

Que en razón de las funciones asignadas al organismo vial por suestatuto precedentemente mencionado, los programas viales confinanciamiento externo de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS YPROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS deben sertransferidos a la Dirección Nacional de Vialidad, organismodescentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, junto con las partidaspresupuestarias, recursos humanos y materiales.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido porel Artículo 1° de la Ley N° 26.124, faculta al Jefe de Gabinete deMinistros a disponer las reestructuraciones presupuestarias queconsidere necesarias dentro del total aprobado por cada ley depresupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren agastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras ydistribución de finalidades.

Que corresponde transferir los siguientes programas viales confinanciamiento externo del ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEPROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) a la órbitade la Dirección Nacional de Vialidad: del Programa de Desarrollo de laInfraestructura Productiva (BID N° 2185/OC-AR, N° 2929/OC-AR, N°2655/OC-AR, N° S/N y CAF N° 7352, N° 8026, N° 8653 y S/N) lasactividades: Acciones de Infraestructura Vial Productiva (BID N°2185/OC-AR), Acciones para el Desarrollo Vial Regional (CAF N°7352/2011), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Productiva II(BID N° 2655/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura VialRegional Etapa II (CAF N° 8026), Ejecución de Obras de InfraestructuraVial Productiva Etapa III (BID S/N), Ejecución de Obras deInfraestructura Vial Regional Etapa III (CAF N° 8653) y Ejecución deObras de Infraestructura Vial Regional Etapa IV (CAF S/N); del Programade Acciones para el Desarrollo Integrador del Norte Grande (BID N°1843/OC-AR, N° 1851/OC-AR, N° 2776/OC-AR, Ampliación N° 2698/OC-AR y N°3050/OC-AR, CAF N° 7864, N° 8028, N° 8593, N° 8640 y N° S/N y BIRF N°7991, N° 7992, N° 8032 y N° S/N), las actividades: Conducción yAdministración, Emprendimientos Viales del Norte Grande (BID N°1851/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial del NorteGrande (BIRF N° 7991), Desarrollo de Obras de Infraestructura Vial (BIDAmpliación N° 2698/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vialen el Norte Grande Etapa III (BID N° 3050/OC-AR), Ejecución de Obras dePavimentación, Recuperación y Mantenimiento de Rutas Provinciales (BIRFS/N), Refuncionalización de Accesos al Puerto de Barranqueras (CAF S/N)y Acciones de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Resistencia (CAF S/N);y del Programa de Asistencia Financiera para Obras Públicas enProvincias, la actividad: Programa de Infraestructura Vial Provincial(BIRF N° 7301-AR y N° 7833-AR), con las partidas presupuestarias,recursos humanos y materiales.

Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones delArtículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la AdministraciónNacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalleobrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01336660-APN-SSP#MH), alpresente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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