Resolución 4091/2016

Plazos Procedimentales - Computo Dias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Plazos Procedimentales - Computo Dias

Derogar las resoluciones enargas n° 33 de fecha 21 de diciembre de 1993; n° 108 de fecha 22 de diciembre de 1994; n° 241 de fecha 11 de diciembre de 1995. determinar que en el ambito del ente nacional regulador del gas no se computaran respecto de los plazos procedimentales, los dias habiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la corte suprema de justicia de la nacion.

Id norma: 267030 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 27/10/2016 Numero de norma 4091/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4091/2016

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 30.438 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, suDecreto Reglamentario N° 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que mediante diversas Resoluciones emitidas por esta AutoridadRegulatoria se han establecido reglamentaciones respecto de las feriasadministrativas del ENARGAS.

Que dichas Resoluciones establecen, entre otras cuestiones, untratamiento diferenciado respecto de los procedimientos referidos aresoluciones administrativas y aquellas dictadas en ejercicio defacultades materialmente jurisdiccionales otorgadas por ley al ENARGAS.

Que asimismo, hacen referencia a Gerencias que ya no existen en laestructura organizativa de esta Autoridad Regulatoria y disponencuestiones particulares vigentes únicamente para el año en que sedictaron.

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de unificar dichasreglamentaciones a fin de evitar la dispersión normativa y consolidarel tratamiento dispensado a los actos emitidos por este Ente Regulador,incrementando la transparencia y brindando un trato equitativo a losadministrados y usuarios de los servicios públicos de transporte ydistribución de gas por redes, en lo que refiere a la temática referidaprecedentemente.

Que resulta entonces oportuno y conveniente dictar una Resolución quereúna dicha información y a la vez garantice el pleno ejercicio de losderechos de los administrados y usuarios, agrupando también lasexcepciones pertinentes.

Que, en tal sentido, corresponde de igual modo garantizar el ejerciciode las facultades de contralor de este Organismo, así como elcumplimiento de sus deberes y facultades, en pos del interés públicocomprometido en su rol de Ente Regulador.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta también convenienteestablecer en la presente Resolución los horarios de atención alpúblico de la Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo y elreferido a los períodos de feria para la atención de reclamos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para eldictado del presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 59incisos a), b) y h) de la Ley N° 24.076 y los Decretos Nros. 571/2007;1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010;1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/16 y 844/2016.

Por ello;

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar las Resoluciones ENARGAS N° 33 de fecha 21 dediciembre de 1993; N° 108 de fecha 22 de diciembre de 1994; N° 241 defecha 11 de diciembre de 1995.

ARTÍCULO 2° — Determinar que en el ámbito del Ente Nacional Reguladordel Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, losdías hábiles administrativos correspondientes a las ferias judicialesde enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Establecer que lo dispuesto en el Artículo 2° no obsta alejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante losmencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas ySalidas del ENARGAS.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los plazos para la contestación derequerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadosdurante los períodos a que se refiere el Artículo 2°, comenzarán acorrer a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguientea la finalización del período de feria de que se trate.

ARTÍCULO 5° — Determinar que, mediante decisión fundada, podránhabilitarse días y horas en los casos en que así lo requiera la parteinteresada o de oficio cuando, a juicio de este Organismo, estuvieracomprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.

ARTÍCULO 6° — Fijar el horario de atención al público de la Mesa deEntradas y Salidas del ENARGAS, el que será de 10 a 16 horas para losdías hábiles administrativos y para los períodos determinados en elArtículo 2° de la presente Resolución, en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 7° — Fijar el horario de atención de reclamos por la Gerenciade Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS o la que en el futuro lareemplace en los períodos comprendidos en el Artículo 2° de la presenteResolución; el que será de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 8° — Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el día 1 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 9° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/10/2016 N° 81570/16 v. 31/10/2016

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